Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-036 - Yaritza Marquez Delgado v. Hima San Pablo Caguas Y Dr. Jesus Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

YARITZA MÁRQUEZ DELGADO, JOSÉ ALBERTO VELÁZQUEZ, IONIXSHA CRISTAL VELÁZQUEZ y CARLOS JAVIER QUIÑONEZ
Apelantes
v.
HIMA SAN PABLO CAGUAS y DR. JESÚS ÁLVAREZ, y su esposa NILSA PÉREZ PARRILLA, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (S.I.M.E.D); ASEGURADORAS A, B, C; DR. ROBERTO GRACIA RAMIS y DR. BOLÍVAR ALBOREDA OSORIO y sus respectivas Sociedades Legales de Bienes Gananciales compuesta por estos y sus respectivas esposas
Apelados
KLAN201801332 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm: E DP2010-0211 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparecen ante nosotros los apelantes, la Sra. Yaritza Márquez Delgado (la Sra. Márquez Delgado), el Sr. José Alberto Velázquez (Sr.

Velázquez), los menores Ionixsha Cristal Velázquez y Carlos Javier Quiñonez, solicitando la revocación de una sentencia parcial emitida el 6 de septiembre de 2018,por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por el apelado, el Dr. Roberto Gracia Ramis (Dr. Gracia Ramis) y, en consecuencia, desestimó la demanda en contra de este con perjuicio.

Evaluados los méritos del recurso y las posiciones de las partes, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico

El 13 de julio de 2010, la Sra. Márquez Delgado, el Sr. Velázquez y los menores Ionixsha Cristal Velázquez y Carlos Javier Quiñonez instaron una Demanda[1] de daños y perjuicios en contra del Hospital Hima San Pablo Caguas (Hospital Hima de Caguas), el Dr. Jesús Álvarez (Dr. Álvarez), su esposa, la Sra. Nilsa Pérez Parrilla, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y, además, su aseguradora. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2013, los apelantes presentaron una Demanda enmendada[2]

para incluir al Dr. Bolívar Alboreda y al Dr. Gracia Ramis y sus sociedades legales de gananciales compuestas por sus respectivas esposas, más sus aseguradoras. Alegaron que el Dr. Álvarez incurrió en culpa y negligencia por impericia médica tanto en el diagnóstico como en el tratamiento brindado a la Sra. Márquez Delgado al someterla a cirugías no indicadas que le causaron daños, entre estos, una perforación a su vejiga que dio lugar a complicaciones de hipoxemia severa, taquicardia, pulmonía bilateral y hasta casi la muerte.

Puntualizaron que la causa directa y efectiva de la condición negativa de salud de la Sra. Márquez Delgado surgía de la negligencia de los doctores Álvarez, Gracia Ramis y Alboreda. Adujeron que estos actuaron sin su consentimiento informado y sin haber descartado otras alternativas previamente. Esgrimieron que sus intervenciones fueron en contravención y en desviación del estándar de cuidado de acuerdo con los medios de comunicación y de enseñanza en la comunidad médica y mejor práctica de la medicina moderna, lo que constituía la causa adecuada de sus daños sufridos, que eran previsibles. Alegaron que, como consecuencia de las actuaciones negligentes de los referidos doctores, la Sra.

Márquez Salgado perdió sus órganos reproductivos, por lo que tuvo que someterse a una operación adicional y que, a pesar de esta, seguía sufriendo una inflamación y crecimiento anormal de su abdomen, dolor pélvico y dolores abdominales hasta el presente. Finalmente, solicitaron la indemnización por los daños emocionales y físicos sufridos por la Sra. Márquez Delgado en una suma no menor de $1,000,000, daños mentales por el Sr. Velázquez en una suma no menor de $50,000, así como daños mentales sufridos por los menores Ionixsha Cristal Velázquez y Carlos Javier Quiñonez en una suma no menor de $50,000 para cada uno de ellos.

Por su parte, el 16 de abril de 2014, el Dr. Gracia Ramis presentó una Contestación a demanda enmendada.[3] Mediante esta, negó las alegaciones en su contra aclarando que en su mayoría no se dirigían hacia él. Además, levantó una serie de defensas afirmativas. Adujo que, de haber intervenido en un tratamiento incidental de la Sra. Márquez Delgado, lo hizo de forma diligente, prudente y razonable y no incurrió en actos negligentes. Asimismo, que se ajustó al estado de conocimiento de la ciencia de acuerdo con las prácticas y exigencias prevalecientes y reconocidas de la medicina. También, esgrimió que, de haberle ofrecido tratamiento, le cobijaba una presunción de corrección puesto que fue uno adecuado y por haber mediado un grado razonable de cuidado. En la alternativa, levantó como defensa el error de juicio como eximente de responsabilidad torticera. También, expresó que la demanda enmendada no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio en su contra, entre otras defensas más.

Superados múltiples trámites procesales y culminado el descubrimiento de prueba, el 12 de febrero de 2018, el Dr. Gracia Ramis presentó una Moción de sentencia sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio a su favor por la ausencia de prueba que demostrara su negligencia o algún acto u omisión en su intervención en el tratamiento de la Sra. Márquez Delgado que fuera constitutivo de impericia médica. En síntesis, planteó que los señalamientos del perito de la parte apelante, el Dr. José J. Gorrín Peralta (Dr. Gorrín Peralta), se referían a la cirugía laparoscópica realizada el 12 de febrero de 2009 a la Sra. Márquez Delgado en la cual el Dr. Gracia Ramis no participó.[4]Alegó que, aunque el mismo día sirvió como asistente al cirujano en otra cirugía (exploratoria) que se le realizó a la Sra. Márquez Delgado, no intervino en ninguna de las visitas de la Sra.

Márquez Delgado para la evaluación y tratamiento previo a la cirugía laparoscópica. Explicó que el periodo post operatorio transcurrió sin complicaciones y fue dada de alta tres días después. Además, alegó que en su primera visita post operatoria la Sra. Márquez Delgado indicaba que se encontraba bien y que el 13 de marzo de 2009 se quejaba de dolor.Puntualizó que, para tratar su condición, el Dr. Álvarez le dio una explicación abarcadora sobre alternativas tales como Lupron, ablación del endometrio, entre otras, y que la Sra. Márquez Delgado deseó que se le realizara la histerectomía para lo cual otorgó al Dr. Álvarez su consentimiento informado. Adujo que no atendió ni participó en dicha determinación. Enfatizó que, luego de que ya existía un acuerdo entre la paciente y el Dr. Álvarez para una histerectomía total abdominal, el 1 de junio de 2009, le preparó a la paciente los papeles de admisión, le tomó la firma en la hoja de consentimiento y documentó que le explicó nuevamente sobre la cirugía de la histerectomía total abdominal y sus riesgos que se iba a llevar a cabo el 4 de junio de 2009.[5] Alegó, que el 4 de junio de 2009, la Sra. Márquez Delgado fue sometida a la operación de la histerectomía, en la cual se le removió el útero y ambas trompas de falopio, dejándole los ovarios para la producción de hormonas. Adujo que, en esta operación de histerectomía total abdominal, sirvió nuevamente como asistente al Dr. Álvarez. Finalmente, reiteró que el acuerdo y la discusión sobre el tratamiento médico, el quirúrgico y la elección de las mencionadas cirugías del 12 de febrero de 2009 y el 4 de junio de 2009 fueron todas entre la paciente y el Dr. Álvarez. Afirmó no haber intervenido con la paciente en ningún procedimiento posterior al año 2009.

El 9 de abril de 2018, los apelantes instaron una Moción en oposición a la sentencia sumaria aduciendo que del informe pericial realizado por el Dr. Gorrín Peralta surgía que el Dr. Gracia Ramis no tomó un consentimiento informado, ni informó a la Sra. Márquez Delgado sobre su intervención, por lo que cometió el delito de agresión y respondía por daños. Alegaron que la Sra. Márquez Delgado no firmó una hoja de consentimiento el 1 de junio de 2009, que no conocía al Dr. Gracia Ramis y que nunca se reunió con él.[6]

Para apoyar su anterior planteamiento adjuntaron una declaración jurada por la Sra. Márquez Delgado con fecha de otorgamiento de 26 de marzo de 2018.[7]

Además, anejaron el informe pericial preparado por el Dr. Gorrín Peralta.

En contestación, el 30 de abril de 2018, el Dr. Gracia Ramis presentó una Réplica a moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria,[8]

en la cual sostuvo que la Sra. Márquez Delgado no tenía documento válido alguno que controvirtiera lo reclamado mediante sentencia sumaria y que, por lo cual, procedía la desestimación con perjuicio de la demanda en su contra.

Luego de que, el 1 de junio de 2018, se celebrara la Conferencia con antelación al juicio,[9] el 6 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Sentencia parcial[10] mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por el Dr. Gracia Ramis y, en consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio en contra de este. Enumeró los hechos que encontró incontrovertidos, de los cuales resumimos, a continuación, aquellos que sean pertinentes:

1. El Dr. Gracia Ramis es ginecólogo-obstetra y para el año 2009 tenía privilegios en el Hospital HIMA de Caguas. Para el año 2009, el Dr.

Gracia Ramis trabajaba para el grupo EGOS (Equipo Ginecológico y Obstétrico de Salud, PSC), donde también laboraba el Dr. Álvarez.

2. La Sra. Márquez Delgado es mayor de edad, soltera y estudió enfermería. El expediente médico del Hospital Hima de Caguas expresó que es fumadora.

3. El 19 de enero de 2007, la Sra. Márquez Delgado acudió a su primera cita con el Dr. Álvarez para...

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