Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-038 - Erika Montañez Olmeda v. Autoridad De Acueductos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ERIKA MONTAÑEZ OLMEDA
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelado
KLAN201801359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm.: CG2018CV01270 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Mandamus; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Erika Montañez Olmeda, y no solicita que revoquemos la sentencia emitida en este caso por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Por medio del dictamen apelado, el foro primario desestimó la demanda presentada por falta de jurisdicción sobre la materia.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

Este pleito es consecuencia de un trámite gubernamental que culminó con la imposición de una multa administrativa a la parte apelante, y la suspensión de la utilidad provista a esta por la agencia aquí apelada, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. De acuerdo a la parte apelada, las penalidades impuestas fueron motivadas por el consumo ilegal de agua potable en la propiedad de la parte apelante, y por alteraciones al contador de agua registrado a nombre de esta última.

El procedimiento ante la agencia comenzó el 6 de junio de 2016 cuando la parte apelada notificó por escrito a la apelante los hallazgos de la investigación que realizó sobre la cuenta de consumo registrada a su nombre.[1]

En el comunicado escrito, la agencia concluyó que pudo verificar el uso de agua “sin que mediara un servicio registrado” en la propiedad de la parte apelante. Seguido, indicó que tales actuaciones constituyen una violación al Art. 6.03 del Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado, y las secciones 3.02, 3.017-1.b y 4.01 del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La parte apelada incluyó en el comunicado el detalle del balance adeudado compuesto por el pago de una fianza por $500, cargos por servicios prestados, y una multa de $3,000. Por último, advirtió a la apelante sobre su derecho a solicitar la revisión de la multa, y demás cargos, en un periodo no mayor de diez días a partir de la fecha de notificación de la determinación administrativa.

De acuerdo a los registros de negocio de la agencia, el 6 de junio de 2016 la parte apelante visitó la Oficina de Reducción de Agua No Facturada de la Región Este de (en adelante ORANF) con el propósito de solicitar la revisión administrativa de la multa y cargos notificados. En la oficina, la parte apelante recibió orientación sobre: las posibles penalidades por el consumo de agua sin registrar; el proceso de revisión de la multa administrativa; y un posible acuerdo de pago.

En la visita, el personal de la agencia entregó a la apelante copia de la información del caso, y copia de la carta notificada el 6 de junio de 2016. Ese mismo día, la parte apelante procedió a solicitar por escrito la revisión de la multa, y de los cargos exigidos por la parte apelada.

El 13 de junio de 2016, la parte apelante visitó nuevamente la ORANF y entregó otra carta en la que objetó la fianza impuesta, y reiteró su desacuerdo con la multa y el resto de los cargos notificados por la agencia. El 16 de septiembre de 2017 la parte apelada emitió una contestación a la revisión administrativa solicitada el 6 de junio de 2016, y reiterada el 13 de junio de 2016. La agencia reafirmó la multa y cargos impuestos. Esta determinación fue notificada a la parte apelante el 12 de enero de 2018 a la dirección postal que surgía del expediente administrativo.

El 20 de marzo de 2018 la parte apelante visitó la ORANF para preguntar por el estado de su caso. En respuesta, el funcionario que atendió a la apelante comunicó a esta que el periodo para solicitar la vista administraba culminó y ofreció a la apelante un acuerdo de pago. El empleado explicó que la agencia envío la respuesta escrita el 16 de septiembre de 2017 y que fue recogida el 12 de enero de 2018 por “Melvin Reveron”. Enterada de la situación, la parte apelante expresó al empleado gubernamental que la firma pertenece a su exesposo, persona que en ese momento vivía la propiedad. La parte apelante añadió que su exesposo no le entregó la comunicación que recibió el 12 de enero de 2018. Tampoco le informó sobre el contenido de la resolución administrativa.

Del expediente surge que en la referida visita la parte apelante acordó un acuerdo de pago junto a la parte apelada.

La corporación pública comenzó a facturar los cargos correspondientes al nuevo acuerdo y los corrientes por el consumo de agua, pero la parte apelante no cumplió con el acuerdo de pago. En consecuencia, las facturas de mayo, junio y julio de 2018 advirtieron a la parte apelante sobre las consecuencias de mantener balances vencidos de cincuenta días o más en su cuenta. En particular las facturas advertían que de persistir el impago “el servicio puede estar suspendido o podrá ser suspendido en cualquier momento”.

Así, el 17 de julio de 2018 la parte apelada suspendió el servició que ofrecía a la apelante.

Al siguiente día...

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