Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800717
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-070 - A.n.o. v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

a.n.o.
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrente
KLRA201800717
Revisión judicial procedente del Departamento Educación Caso Núm. QEE1819-13-08-00149 Sobre: Transportación, Asistente de Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros el Departamento de Educación (DE o recurrente) y solicita la revisión judicial de una Resolución dictada el 6 de noviembre de 2018 por el Foro Administrativo de Educación Especial (agencia recurrida). Mediante el referido dictamen, la agencia recurrida le ordenó al DE crear, en o antes del 21 de diciembre de 2018, “una ruta de transportación directa, tanto de ida como de vuelta, entre el hogar y la escuela privada a costo público a la que asiste la estudiante querellante. La hora de recogido de la estudiante en su hogar deberá ser entre las 6:20 y las 6:30 A.M.”.[1]

Veamos.

I.

El presente caso versa sobre la transportación escolar de una estudiante de educación especial residente del Municipio de Loíza. Los padres de la estudiante presentaron una Querella ante el DE el 13 de agosto de 2018. La estudiante tiene 15 años de edad y es elegible para el Programa de Educación Especial por un diagnóstico dentro del espectro de autismo. Debido a su condición, la estudiante requiere de transportación por porteador y asistencia en el vehículo. Durante el año 2017, la estudiante no contó con una ubicación escolar apropiada. Luego, la estudiante fue ubicada en el programa de Vida Independiente de Colegio de Educación Especial y Rehabilitación Integral (CODERI). El 5 de junio de 2018 las partes sostuvieron una reunión en CODERI en la cual se revisó y firmó el Programa Educativo Individualizado (PEI) para el año 2018-2019. En dicha reunión se completó la solicitud de transportación por porteador.[2]

Según la Querella, la estudiante no recibió notificación sobre la solicitud de transportación y expresó que era indispensable que: se comenzara o terminara el proceso de identificación o creación de ruta; o se celebrara la adjudicación de subasta de ser necesario. Lo anterior con el fin de que la estudiante no perdiera un día de clases al comienzo del periodo escolar. Por lo anterior, la estudiante solicitó que, durante el receso de verano, culminaran el proceso relacionado con el servicio de transportación por porteador desde Medianía Alta en Loíza hasta las instalaciones de CODERI en Río Piedras. Asimismo, solicitó que se le proveyera una Asistente de Servicios para apoyar a la estudiante durante el transporte desde la residencia hasta la escuela y durante los servicios educativos y relacionados brindados a la estudiante.[3]

El DE contestó la querella y alegó afirmativamente que la estudiante contaba el servicio de transportación a cargo del Servicio de Transporte Juan Carlos, Inc.

-específicamente la ruta #50. Asimismo, adujo que el DE asignó un asistente, pero estaba en proceso de dopaje. El DE expresó que no se negaba a redactar un plan educativo individualizado para el próximo año escolar. Sin embargo, indicó que al momento la agencia cumplía con los términos de ley. Posteriormente, la querellante compareció mediante Moción informativa y para solicitar remedios.

En la moción, la querellante afirmó que recibió, durante la semana anterior al escrito, información sobre la transportación por porteador y que el servicio comenzó a prestarse el 27 de agosto de 2018. Sin embargo, la querellante alegó la existencia de varios problemas que los describió de la siguiente manera:

[…] En primer lugar, la joven es buscada en su hogar de Medianía Alta, en Loíza, muy temprano en la mañana y cuando esto ocurre, todavía la acompañante o asistente de servicios no ha ocupado el vehículo, lo cual hace más tarde. El transporte se dirige a Piñones a recoger otros estudiantes, luego a Canóvanas para finalmente, enfilar hacia Río Piedras, donde está localizado CODERI.

6) El conductor del vehículo le ha indicado a la Sra. Osorio, madre de la querellante, que tienen que recogerla en CODERI a la 1:30 de la tarde. Esto es una hora antes de su último periodo de clases. La otra opción que le propuso es buscar a la menor a la 3:30 de la tarde, una hora después que termina el horario lectivo. Para que [la estudiante] pueda permanecer en el Colegio esa hora adicional, tendría que pagar por el cuido. Su familia no puede asumir ese gasto, pero además la joven llegaría muy tarde a su hogar, situación que ha ocurrido los pocos días en que ha recibido la transportación por porteador.[4]

Por la situación anterior, la querellante solicitó que se diera por enmendada la Querella con el fin de obtener el servicio de transportación con el asistente de servicios, ello debido a sus diagnósticos y elementos de seguridad. Además, solicitó que se considerara enmendada la Querella con el propósito de obtener un servicio de transportación que no agotara a la estudiante por la larga travesía y, por consiguiente, no afectara su nivel de atención de muy corto lapso ni interrumpiera el horario académico.[5]

La agencia entendió que lo informado por la querellante no constituía una enmienda a la querella original, sino una actualización de las alegaciones.

Ante ello, el foro administrativo tomó conocimiento de lo informado y continuó con el proceso.[6]

La vista administrativa comenzó el 17 de septiembre de 2018. La controversia fue delimitada a resolver si la transportación era apropiada para atender las necesidades de la querellante y si el DE cumplía con su obligación de designar el asistente de servicios para la transportación de la menor. La parte querellante presentó el testimonio de la madre de la estudiante querellante y la maestra de la menor (esta última por la vía telefónica). El DE compareció y presentó el testimonio del Director de Transportación de la Región Educativa. A petición de la agencia recurrida, declaró por vía telefónica la asistente de servicios que recibe a la estudiante en la escuela y la entrega al porteador.[7] En esta coyuntura es importante señalar que no estamos ante un señalamiento de error relacionado con la apreciación de los testimonios y en el expediente no existe una transcripción de la prueba oral admitida por el foro administrativo.

Las partes presentaron, de manera conjunta, seis documentos, a saber: Informe narrativo...

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