Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900022
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-072 - Inocencio Rodriguez Pastrana v. Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

INOCENCIO RODRÍGUEZ PASTRANA
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA201900022
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación Querella Núm.: 2018-SRQ-003211 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte recurrente, Inocencio Rodríguez Pastrana, y solicita que revoquemos una resolución emitida por la parte recurrida, Junta de Planificación de Puerto Rico en el caso del epígrafe. Por medio de la determinación administrativa cuestionada la parte recurrida se declaró sin jurisdicción para entrar en los méritos de la querella presentada por la parte recurrente.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

Del expediente surge que el recurrente es vecino de un negocio llamado Kiosko La Familia, un negocio de ventas de “bebidas alcohólicas, billar y vellonera”. El expediente también muestra que por años la parte recurrente, y varios de los vecinos del área, han tenido problemas con el negocio debido principalmente a la falta de estacionamientos en el local comercial, y por el alto ruido que proviene del lugar. Inclusive, en el año 2008 lograron que la extinta Administración de Reglamentos y Permisos revocara el permiso de uso del comercio por estos motivos.

Actualmente el Kiosko La Familia opera con un nuevo permiso de uso, pero los problemas en el vecindario provocados por el negocio persisten como quedó consignado en la resolución recurrida. Debido a ello, el 5 de marzo de 2018 la parte recurrida presentó una querella sobre estos extremos. Alegó que, el negocio no tiene estacionamientos para sus clientes, por lo que estos estacionan sus automóviles en las entradas de las casas vecinas y hasta obstruyen las salidas de los propietarios. También alegó que la operación del negocio altera la paz, y el derecho de disfrute de sus propiedades.

El 27 de marzo de 2018 personal técnico de la Junta de Planificación realizó una visita al comercio, y encontraron que “lo que existe en el lugar es un establecimiento comercial con venta de bebidas alcohólicas, billar y vellonera”

con permiso de uso vigente. Así, la Junta de Planificación emitió la resolución recurrida en la que concluyó que:

En la situación hechos y de derechos que nos ocupa, de la vista técnica realizada y evaluación posterior del expediente de la querella, se establece que la controversia planteada es una fuera de nuestra jurisdicción, puesto que es el Municipio de Barceloneta y el Departamento de Obras Públicas, quiénes regulan el acceso a las vías de rodaje, tanto estatales como municipales. La operación del establecimiento es conforme [al] Permiso de Uso expedido, por lo que no se justifica...

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