Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900092
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-075 - No Time Records v. David Sanchez Badillo A/k/a “tempo”

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NO TIME RECORDS, INC.
Peticionario
v.
DAVID SÁNCHEZ BADILLO a/k/a “TEMPO”, NO LIMIT ENTERTAINMENT “PACO LÓPEZ”, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C
Recurrido
KLCE201900092
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: K AC2016-0327 (603) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS; INTERFERENCIA TORTICERA; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece No Time Records, Inc. (No Time o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una determinación emitida y notificada el 7 de noviembre de 2018.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó la inclusión de varios testigos de la parte peticionaria y concedió un término de 20 días para que No Limit Entertainment (No Limit) presentara una moción de sentencia sumaria. De esta determinación, No Time presentó una moción de reconsideración, que fue resuelta en su contra el 19 de diciembre de 2018, notificada al siguiente día. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso discrecional.

Veamos los hechos pertinentes.

I

No Time presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios en contra del Sr. David Sánchez Badillo, también conocido como “Tempo” y No Limit.

Luego de múltiples eventos procesales que incluyeron la renuncia de la representación legal de No Time, el 9 de mayo de 2018 la parte peticionaria anunció nueva representación legal. El 11 de mayo de 2018, el tribunal aceptó la nueva representación legal de No Time y le advirtió que debía familiarizarse con el expediente judicial a los fines de estar preparado adecuadamente.

Así pues, el 6 de junio de 2018 se celebró la vista sobre el estado de los procedimientos en el que el tribunal indicó lo siguiente:

El Tribunal indica que para el 21 de junio del corriente las partes deben haber realizado una reunión y haber intercambiado toda la prueba del descubrimiento, incluyendo lo que ya se cursó para que el nuevo abogado de la parte demandante tenga ese beneficio. A partir del 21 de junio de 2018, se le concede a la licenciada Rivera hasta el 2 de...

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