Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-076 - Cantera Real Anon v. Cantera Puerto Ven

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CANTERA REAL ANÓN, LLC.
Representada por su presidente y administrador Juan Carlos Teissonniere Quiñonez
APELADO
v.
CANTERA PUERTO VEN, INC. ET ALS.
APELANTE
KLAN201900015
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2017-0327 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE CONTRATO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS; INTERFERENCIA TORTICERA CON RELACIONES CONTRACTUALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

I. Dictamen del que se recurre

Ante nosotros comparecieron Cantera Puerto Ven Inc., Giovanni Alberti Accongiagioco, Irem Poventud Goyco, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y Gian Alberti Poventud (los apelantes), en solicitud de la modificación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (foro primario). En dicho dictamen, se decretó la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe únicamente a favor de los demandados Giovanni Alberti Accongiagioco, Irem Poventud Goyco y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La parte apelante entiende que procedía decretar la paralización total de los procedimientos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 8 de agosto de 2017, Cantera Real Anón, LLC. (la parte apelada) presentó demanda contra los apelantes. En lo pertinente al caso ante nos, la parte apelada alegó haber firmado un contrato de arrendamiento con Cantera Puerto Ven, Inc., para el alquiler de una cantera. En la demanda la parte apelada alegó que Irem Poventud Goyco, Giovanni Alberti Accongiagioco eran los verdaderos dueños de la propiedad donde se encontraba ubicada la cantera arrendada. Además, identificó al señor Gian Alberti Poventud como el Presidente de Cantera Puerto Ven, Inc. En síntesis, la parte apelada reclamó, entre otras cosas, daños y perjuicios por incumplimiento del contrato y por las actuaciones torticeras de los demandados por interferir repetidamente en sus negocios.

Luego de presentada la contestación a la demanda y reconvención, el 29 de octubre de 2017, los apelantes presentaron escrito titulado “Solicitud de Paralización de los Procedimientos”. Del mismo se desprende que informaron al foro primario que Giovanni Alberti Acconiogiaco e Irem Poventud Goyco se acogieron a la protección de la Ley de Quiebras, por lo que estaban solicitando la paralización del pleito a favor de todos los demandados.

De conformidad con lo anterior, el 5 de noviembre de 2018 el foro primario dictó Sentencia Parcial decretando la paralización de los procedimientos únicamente a favor de Giovanni Alberti Acconiogiaco e Irem Poventud Goyco. El foro primario no se expresó sobre las demás partes en el pleito, señalando además que se reservaba la jurisdicción para decretar la reapertura del caso, si procediese, una vez resuelta la controversia por el Tribunal de Quiebra. Concluyó señalando que no existía razón por la cual se debía posponer el dictamen de la Sentencia Parcial hasta la resolución total del pleito, por lo que ordenó el registro y notificación de la misma conforme a lo establecido en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

Ante ello, los apelantes presentaron recurso titulado “Moción en torno a Sentencia Parcial”. En el mismo argumentaron que la parte apelada en su demanda original alegó que Cantera Puerto Ven, Inc. era un “alter ego” de Giovanni Alberti Acconiogiaco e Irem Poventud Goyco, por lo que continuar el pleito contra la corporación tendría el efecto de continuar el pleito contra los demandados en quiebra. Por lo anterior, solicitaron al foro primario que reconsiderara su decisión de paralizar el pleito exclusivamente a favor de Giovanni Alberti Acconiogiaco e Irem Poventud Goyco, y lo paralizara en su totalidad. El foro primario denegó ampliar el alcance de la paralización a los demás demandados.

Inconformes con la determinación anterior, los apelantes presentaron recurso de apelación ante nos alegando que el foro primario cometió el siguiente error:

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al decretar la paralización del caso solo para los demandados Giovanni Alberti Acconiogiaco, Irem Poventud Goyco y la sociedad legal de gananciales y no para los demás codemandados.

La parte apeladano compareció. Pasamos a exponer el Derecho aplicable para atender la controversia ante nuestra consideración.

III. Derecho aplicable

A. Paralización automática bajo el Código de Quiebras

Es preciso expresar que el propósito fundamental de todo procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR