Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801102
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-011 - Julio Andres Quiñones Gonzalez v.

Autogermana Bmw

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JULIO ANDRÉS QUIÑONES GONZÁLEZ
Recurrido
v.
AUTOGERMANA BMW
Peticionario
KLCE201801102
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2017-0039 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

Comparece Autogermana, Inc. (Autogermana) mediante recurso de certiorari[1] presentado el 9 de agosto de 2018 y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Asimismo, Autogermana procura la revisión de la Sentencia emitida por el foro de instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS

los dictámenes impugnados.

I

El 4 de enero de 2017, el señor Julio Andrés Quiñones González (señor Quiñones) presentó una querella[2] por despido injustificado y salarios adeudados contra Autogermana al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961[3]. Expuso, en síntesis, que trabajó durante 21 años para Autogermana hasta que fue despedido sin justa causa de su empleo el 20 de septiembre de 2016. Por tal razón, solicitó el pago de los salarios dejados de percibir[4], la mesada correspondiente y una cantidad razonable en concepto de honorarios de abogado.

El emplazamiento fue diligenciado el 9 de enero de 2017 por conducto de la señora Yaminette Rosado Cruz.[5] En el emplazamiento, Autogermana fue apercibida sobre el término para presentar la contestación a la querella y sobre las consecuencias de no hacerlo.

Transcurrido el término para contestar la querella, el señor Quiñones le requirió al foro primario que le anotara la rebeldía a Autogermana y dictara sentencia contra dicha corporación.[6]

El 25 de enero de 2017, Autogermana presentó la Moción asumiendo representación legal y solicitud de término.[7] Poco tiempo después, el 1 de febrero de 2017, Autogermana presentó un escrito intitulado Moción impugnando emplazamiento y solicitud de anulación del mismo por falta de diligenciamiento conforme a derecho.[8] Alegó que el foro primario no había adquirido jurisdicción sobre su persona, dado que el emplazamiento fue diligenciado defectuosamente a través de la señora Yaminette Rosado Cruz (señora Rosado), quien carecía de autorización para recibir emplazamientos a nombre de Autogermana. Junto a la referida solicitud, Autogermana incluyó una declaración jurada de la señora María Mercedes Martínez (señora Martínez), gerente general auxiliar de dicha corporación.[9]

Por su parte, el señor Quiñones se opuso a la solicitud de Autogermana y arguyó que contrario a lo aseverado por dicha parte, la persona que recibió el emplazamiento manifestó contar con autoridad para ello.[10]

Mediante Orden dictada el 11 de abril de 2017, el foro de instancia citó a las partes a una vista evidenciaria para dilucidar la controversia sobre el emplazamiento de Autogermana.[11]

Inconforme con dicho proceder, el señor Quiñones presentó un recurso de certiorari[12]y una Moción urgente en auxilio de jurisdicción[13] en la que solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro primario. Sin embargo, mediante Resolución dictada el 9 de mayo de 2017, un panel hermano denegó el auxilio de jurisdicción y el auto de certiorari solicitado por el señor Quiñones.[14]

El 10 de mayo de 2017, el señor Quiñones reiteró su solicitud de anotación de rebeldía en contra de Autogermana.[15] Ese mismo día, se llevó a cabo la vista evidenciaria para adjudicar la controversia suscitada con el emplazamiento de Autogermana. Durante la vista, Autogermana presentó el testimonio de la señora Martínez, gerente general auxiliar de dicha corporación.

Por su parte, la prueba del señor Quiñones consistió del testimonio de la emplazadora, la señora Nericarmen Mártir Rivera (señora Mártir).

De un examen de la transcripción del testimonio de la señora Martínez se desprende que esta trabaja para Autogermana desde el 2010 y se desempeña como gerente general auxiliar.[16] Así, la señora Martínez declaró que se encarga de supervisar las operaciones con el gerente de ventas y el gerente general de after sales.

Asimismo, indicó que tiene a su cargo el área de recursos humanos y las finanzas de la compañía. En cuanto a la señora Rosado, expresó que esta se desempeña como secretaria de ventas a tiempo parcial en Autogermana y que tiene a su cargo los levantes de los barcos, las importaciones y los arbitrios.[17]

La señora Martínez afirmó que es la agente residente de Autogermana.[18]

No obstante, explicó que en caso de no estar presente o de estar ocupada, la señora Mariel Martínez, gerente administrativa de Autogermana y/o el señor Enrique De la Cruz, gerente general de ventas, eran las personas autorizadas a recibir emplazamientos a nombre de la corporación.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Martínez señaló que desconocía la razón por la cual la señora Rosado no estaba en la vista.[19] Del mismo modo, declaró que se enteró de que la señora Rosado recibió el emplazamiento cuando la llamaron para informarle sobre la moción de rebeldía. Específicamente, la señora Martínez indicó lo siguiente:

Pues mire, yo me encontraba de viaje, más o menos como el veintipico de, de junio yo estaba en una convención y mi asistente me llama que llegó una moción de rebeldía. Obviamente como yo soy la que decide a qué abogado enviar todo lo que llega le digo que lo envíe a los licenciados, que ahí fue que, que contestaron. Pero estamos hablando ya del veintipico, entonces luego fue que nos enteramos que había sido Yamilet que lo había recibido. De hecho, eso fue, ella la recibió el lunes después de Reyes. Ella estaba cubriendo un a… Ella estaba cubriendo un almuerzo de alguien.[20]

Asimismo, expuso que la señora Rosado no podía tomar el emplazamiento.[21] Más adelante, la señora Martínez expresó que fue quien tomó la decisión de que la señora Rosado no fuera a la vista, ya que entendía que con su presencia era suficiente.[22]

Por su parte, la señora Mártir, testigo presentada por el señor Quiñones, señaló que tiene una compañía de cobros comerciales en Bayamón. Explicó que provee servicios de emplazamientos, cobro de sentencias, verificaciones de crédito y planes de pago. Manifestó que lleva de cinco a seis años realizando emplazamientos.[23] En lo que respecta al emplazamiento de Autogermana, la señora Mártir declaró lo siguiente[24]:

P Le pregunto, con relación a la (ininteligible) de este caso, cuándo usted le sirvió copia del emplazamiento y la querella a la parte querellada en este caso.

R El 9 de enero de 2017.

P ¿Adónde fue usted?

R Yo fui a la Avenida Chardón en Hato Rey, a Autogermana, alrededor de la 1:30, 1:45 que terminé el emplazamiento.

P ¿Con quién habló usted allí?

R Yo hablé, yo me personé y hablé con la per… la, Yamilet Rosado Cruz, si no me equivoco.

Inclusive, ella me dio hasta una tarjeta de presentación, que yo se la solicité.

P ¿Cuál era el puesto, si usted recuerda, de la señora Cruz, Rosado Cruz, perdón?

R En realidad, desconozco, pero sí sé que yo pregunté por el gerente, la persona autorizada a recibir los documentos oficiales del tribunal y ella me dijo que él estaba reunido con unos caballeros, pero que ella los podía recibir y tan pronto terminara la reunión que ella se los daba personalmente.

P ¿Y qué hizo usted con esa información que le dio la señora Rosado?

R Procedí a terminar el emplazamiento, ya yo lo había llenado anteriormente, puse el nombre de ella, puse el horario, si me equivoco 1:45, y le di las gracias y me retiré.

P ¿Por qué usted le entregó el emplazamiento a la señora Rosado?

R Ella me dijo que ella lo podía recibir, que se lo hacía llegar personalmente al gerente.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Mártir afirmó que es paralegal y que conoce el procedimiento de emplazar conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.[25] Asimismo, enunció lo siguiente[26]:

P Y mire a ver si es o no cierto que en esa ocasión le informaron que el gerente se encontraba en una reunión, como usted testificó.

R Correcto.

P Usted en ningún momento esperó por el gerente, ¿correcto?

R Bueno, yo esperé el tiempo suficiente, lo que pasa es que él estaba reunido y seguía reunido con unos caballeros.

P Pero entonces no esperó que terminara la reunión, ¿verdad?

R Yo esperé el tiempo suficiente.

P Okey. Pero no esperó hasta que terminara la reunión. ¿Es correcto?

R No, porque desconocía el tiempo…

P Okey.

R … que iba a estar.

P Entonces la contestación…

R Podía estar tres horas, cuatro horas.

P Okey. Pero la contestación es que no esperó, ¿verdad?

R Esperé el tiempo suficiente.

P Pero no esperó hasta que terminara la reunión, ¿correcto?

R Esperé el tiempo suficiente.

Más adelante, la señora Mártir manifestó lo siguiente:

P Usted no entregó copia de ese emplazamiento a un oficial de Autogermana, ¿correcto?

R La muchacha trabaja ahí.

P Okey.

R Y ella misma se identificó y me dijo que sí, que los aceptaba.

P ¿Usted conocía si ella era oficial de la corporación Autogermana?

R Ella se, ella se, ella se presentó como que trabajaba en Autogermana.

P Mi pregunta es si se presentó, si trabajaba, si era oficial de la corporación, es la pregunta.

R Ella se presentó como que era, trabajaba allí en Autogermana.

P Que trabajaba en Autogermana. […]

Tras aquilatar la prueba testifical y documental recibida, el foro primario dictó la Resolución y Orden impugnada en la que formuló varias determinaciones de hechos. Entre estas, precisa mencionar las siguientes:

  1. De una investigación interna surge que fue la Sra. Yaminette H. Rosado Cruz la que recibió el emplazamiento. Ese día, la señora Rosado Cruz se encontraba cubriendo a otra...

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