Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801645
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-014 - Banco Popular De PR v. Marilyn Perez Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionario v. MARILYN PÉREZ HERNÁNDEZ, et als Recurridos
KLCE201801645
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI201700194 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) en aras de que revisemos y revoquemos las sanciones que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán, le impuso, en corte abierta, al aquí compareciente y a su representación legal el 3 de octubre de 2018. En dicha vista, el TPI ordenó al Banco Popular a pagar la suma de $500.00 en concepto de honorarios de abogado por cada abogado de la parte demandada, debido a su incomparecencia a la Continuación de Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. De igual forma, lo condenó a pagar los gastos de transportación que tuvo la parte codemandada como lo son pasajes, estadía, pago de maletas y el costo del viaje para Puerto Rico. Ahora bien, en vista de la naturaleza de la decisión que generó el presente recurso de certiorari, esta Curia se ve precisada a denegar el auto solicitado. Veamos.

Como se sabe, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico limitan nuestra capacidad revisora de las decisiones interlocutorias. A esos efectos, la Regla 52.1 de dicho compilado de normas dispone —en lo aquí pertinente— lo siguiente:

El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan...

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