Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801645 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionario v. MARILYN PÉREZ HERNÁNDEZ, et als Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil Núm.: I3CI201700194 Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.
Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) en aras de que revisemos y revoquemos las sanciones que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Germán, le impuso, en corte abierta, al aquí compareciente y a su representación legal el 3 de octubre de 2018. En dicha vista, el TPI ordenó al Banco Popular a pagar la suma de $500.00 en concepto de honorarios de abogado por cada abogado de la parte demandada, debido a su incomparecencia a la Continuación de Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional. De igual forma, lo condenó a pagar los gastos de transportación que tuvo la parte codemandada como lo son pasajes, estadía, pago de maletas y el costo del viaje para Puerto Rico. Ahora bien, en vista de la naturaleza de la decisión que generó el presente recurso de certiorari, esta Curia se ve precisada a denegar el auto solicitado. Veamos.
Como se sabe, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico limitan nuestra capacidad revisora de las decisiones interlocutorias. A esos efectos, la Regla 52.1 de dicho compilado de normas dispone en lo aquí pertinente lo siguiente:
El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan...
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