Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900022 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2014-0700 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.
Comparece el Sr. Eduardo Antonio Chaves Carbia, en adelante el señor Chaves o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma, se le concedió al peticionario un término final de 15 días para oponerse a una moción de sentencia sumaria presentada por Firstbank Puerto Rico, en adelante Firstbank o el recurrido.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega atender el auto de certiorari por no satisfacer los criterios de expedición establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.[1]
Surge del expediente, que el 13 de junio de 2014 Firstbank presentó una Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria.[2]
El 15 de febrero de 2015, el peticionario presentó Contestación a la Demanda.[3]
Así las cosas, el 11 de agosto de 2015 el recurrido presentó
Solicitud de Sentencia Sumaria, para que el TPI dictara la ejecución de la hipoteca debido al incumplimiento y mora del peticionario.[4]
Luego de varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2018, el señor Chaves presentó Moción Informativa y Paralización Procedimiento Conforme a Reglamento X (12 CFR 1024). Alegó, en síntesis, que radicó una solicitud de mitigación de pérdida, por lo cual aplicaba la prohibición de dual tracking y en consecuencia procedía la paralización tanto del caso, como del término para contestar la moción de sentencia sumaria. En la alternativa, solicitó término para exponer su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria.[5]
En desacuerdo, Firstbank se opuso argumentando que el peticionario no había presentado una solicitud completa de loss mitigation. Además, señaló que el TPI había concedido al peticionario hasta el 6 de septiembre de 2018 para oponerse a la Moción de Sentencia Sumaria, por lo que solicitó que se diera por sometida la misma.[6]
El 2 de octubre de 2018, el TPI emitió una orden concediendo al peticionario un término final de 10 días para expresarse en torno a la solicitud de sentencia sumaria.[7]
Insatisfecho, el 11 de octubre de 2018, el...
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