Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-018 - Rolando G. Abreu Rodriguez v. Noche De Estrellas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROLANDO G. ABREU RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
NOCHE DE ESTRELLAS, INC. Y JOSÉ MELÉNDEZ FRAGUADA
Peticionaria
KLCE201900041
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2012-2817 (903) Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

Comparece Noche de Estrellas, Inc. mediante recurso de certiorari presentado el 11 de enero de 2019. Solicitó la revisión de una Resolución emitida el 14 de diciembre de 2018 y notificada el 17 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar tanto la reconvención presentada por Noche de Estrellas, Inc. como su solicitud para que se imponga fianza de no residente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y MODIFICAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 29 de noviembre de 2012, el Sr. Rolando G. Abreu Rodríguez (“Sr.

Abreu”) presentó Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Noche de Estrellas, Inc. y el Sr. José Meléndez Fraguada (en conjunto, “Co-demandados”).[1] Alegó ser el tenedor de un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de $350,000.00, suscrito mancomunada y solidariamente por los Co-demandados, con intereses a razón del 6% anual y pagadero en 360 pagos mensuales por la cantidad de $2,098.43.

Sostuvo que, en garantía de dicho pagaré, se constituyó primera hipoteca sobre dos inmuebles propiedad de Noche de Estrellas, Inc. –uno, el cual respondía por $225,000.00 y el otro, el cual respondía por $125,000.00. Además, alegó que los Co-demandados habían incumplido con su obligación de pago desde el 1 de enero de 2012, por lo cual declaró vencida la totalidad de la deuda. En consecuencia, solicitó el pago de $407,197.99 por concepto de principal, más los intereses que continúen devengándose, cargos por demora, y otros cargos, así como también la ejecución de la hipoteca antes mencionada.

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes[2], el 18 de octubre de 2016, Noche de Estrellas, Inc. presentó Contestación a Demanda y Reconvención.[3] Alegó que nunca se suscribió una escritura de hipoteca. Asimismo, puso en controversia la cantidad total de la deuda reclamada y, en cambio, señaló que el pagaré suscrito es por la cantidad de $300,000.00 debido a que se adelantó un pago inicial (“down payment”) de $50,000.00. Por otra parte, instó una reconvención mediante la cual alegó que un apartamento propiedad del Sr. Abreu, que ubica sobre las propiedades aquí en cuestión, tiene severos problemas de filtración que le han causado daños continuos. Estimó dichos daños en $300,000.00. También, alegó que el Sr. Abreu incurrió en fraude hipotecario al reclamar sumas incorrectas en el caso de epígrafe y no reconocer las cantidades pactadas en el negocio jurídico. Indicó, además, que el Sr. Abreu incumplió con el carácter catastral impuesto por el régimen de propiedad horizontal, por lo que reclamó $350,000.00 en concepto de daños y por el riesgo a su título, más $100,000.00 por fraude en la constitución de hipoteca.

Examinada la Contestación a Demanda y Reconvención presentada por Noche de Estrellas, Inc., el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución el 28 de octubre de 2016, notificada el 1 de noviembre de 2016.[4] Mediante ésta, autorizó la contestación a demanda. Sin embargo, no autorizó la reconvención por entender que ésta no surgía del acto o evento que motivó la reclamación de la Demanda.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2017, el Sr. Abreu presentó Demanda Enmendada.[5] De una lectura de ésta se desprende que, en esencia, incluyó las mismas alegaciones de la Demanda original. No obstante, solicitó el pago por la cantidad adeudada, según actualizada, de $522,177.33.

Ante ello, el 8 de noviembre de 2017, Noche de Estrellas, Inc.

presentó Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.[6] En ésta, aceptó haber firmado el referido pagaré hipotecario. Además, aceptó haber incumplido con su obligación de pago desde el 1 de enero de 2012 y aceptó que el Sr. Abreu había hecho gestiones de cobro respecto a lo adeudado conforme al pagaré. Sin embargo, negó el resto de las alegaciones. En su reconvención, alegó que el Sr.

Abreu no le informó que la propiedad objeto de compraventa tenía vicios ocultos, como problemas de filtración, lo que le ha causado daños. Estimó dichos daños en una cantidad no menor de $500,000.00. Asimismo, sostuvo que la conducta del Sr. Abreu, al ocultar los problemas de filtración, es constitutiva de dolo grave. Añadió que, al no entregar la propiedad en buen estado para el disfrute de la misma, el Sr. Abreu incumplió el contrato de compraventa.

El 29 de noviembre de 2017, el Sr. Abreu presentó Solicitud de Desestimación de Reconvención.[7] Sostuvo que la reconvención presentada por Noche de Estrellas, Inc. el 18 de octubre de 2016 (“Primera Reconvención”) no fue autorizada por el foro primario, y que ello ya había sido resuelto mediante Resolución el 28 de octubre de 2016, la cual a esa fecha era final, firme, e inapelable. Asimismo, alegó que la reconvención presentada por Noche de Estrellas, Inc. el 8 de noviembre de 2017 (“Segunda Reconvención”) incluía las mismas alegaciones que había hecho anteriormente en la Primera Reconvención. Por lo tanto, solicitó del foro primario que no autorizara la Segunda Reconvención.

Posteriormente, el 1 de marzo de 2018, los Co-demandados presentaron Moción Solicitando Fianza de No Residente y Se Notifique Poder del Demandante Dado a Su Esposa para Representarlo.[8] Mediante ésta, en lo aquí pertinente, sostuvieron que por primera vez y durante una vista celebrada el 14 de diciembre de 2017, el representante legal del Sr. Abreu informó que éste último reside en los Estados Unidos. Añadieron que, debido a que el Sr. Abreu es la parte demandante y éste reside fuera de Puerto Rico, procedía que se le impusiera el pago de una fianza de no residente. Por lo tanto, solicitaron al foro primario, entre otras cosas, que dictara una orden imponiéndole al Sr.

Abreu el pago de la fianza de no residente, así como paralizando los procedimientos hasta tanto el Sr. Abreu prestara dicha fianza, conforme a lo dispuesto en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra.

El 12 de abril de 2018, los Co-demandados presentaron Moción Reiterando se Imponga Fianza de No Residente.[9] En ésta, incluyeron las mismas alegaciones que en su moción anterior respecto a la fianza de no residente.

Asimismo, sostuvieron que el Sr. Abreu no había presentado hechos o fundamentos para que no se le impusiera la fianza de no residente según solicitada. Por lo tanto, solicitaron nuevamente que se le impusiera la referida fianza al Sr.

Abreu.

En reacción, el 20 de abril de 2018, el Sr. Abreu presentó Oposición a Imposición de Fianza.[10] Alegó ser el propietario de un inmueble en San Juan, Puerto Rico.[11] Sostuvo, por consiguiente, y como único fundamento en oposición, que no era necesario que el Sr. Abreu pagara la fianza de no residente solicitada por los Co-demandados, “[p]or ser propietario de una propiedad cita (sic) en Puerto Rico y estando la misma en el mismo edificio del cual es objeto esta demanda, que a su vez está regido por las normas del régimen de propiedad horizontal”.

El 24 de abril de 2018, el foro primario emitió Resolución, notificada el 25 de abril de 2018, mediante la cual dispuso: “A la solicitud para que no se le imponga fianza de no residente a la parte demandante, No Ha Lugar”.[12]

Ante ello, el 8 de mayo de 2018, los Co-demandados presentaron Segunda Moción Reiterando se Imponga Fianza de No Residente.[13] Así, señalaron que el foro primario no le había impuesto la fianza de no residente al Sr. Abreu, a pesar de haber declarado No Ha Lugar la Oposición a Imposición de Fianza presentada por éste. Por consiguiente, solicitaron nuevamente la imposición de dicha fianza. Ello, por una cantidad no menor de $1,000.00, según dispone la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra.

El 11 de julio de 2018, la Lcda. C. Heydee Pagani Padró, Comisionada Especial en el caso de epígrafe, emitió una Resolución, notificada el mismo día.[14]

En ésta, dispuso:

Conforme habíamos adelantado en la vista celebrada el 30 de mayo de 2018, hemos analizado la solicitud de la parte demandante y determinamos denegar la solicitud para que se preste fianza de no residente presentada por la parte demandada.

Fundamentamos nuestro dictamen en primer lugar, en el hecho de que la parte demandante posee...

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