Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-022 - El Pueblo De PR v. Jayson Acosta Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JAYSON ACOSTA PÉREZ
PETICIONARIO
KLCE201900253 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201701056 Sobre: INF. ART. 405 SUST CONT.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

El peticionario, Jayson Acosta Pérez nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de enero de 2019 y notificada el 29 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de desestimación por violación al derecho a juicio rápido presentada por el peticionario.

El 2 de noviembre de 2017, el Ministerio Público presentó una acusación en contra de Acosta Pérez, por violación al Artículo 405 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2405. La lectura de acusación se llevó a cabo el 3 de octubre de 2017. El caso ha sido señalado para juicio en diversas ocasiones (14 de diciembre de 2017, 6 de febrero de 2018, 10 de abril de 2018, 15 de mayo de 2018, 18 de julio de 2018, 11 de septiembre de 2018, 31 de octubre de 2018 y 29 de noviembre de 2018).

De las anteriores fechas pautadas para el inicio del juicio en su fondo, 6 se adjudican a Acosta Pérez por distintas razones. Solo la transferencia de los señalamientos pautados para el 31 de octubre de 2018 y 29 de noviembre de 2018 pueden atribuirse al Ministerio Público. El 31 de octubre de 2018, el Tribunal le concedió al Ministerio Público 5 días para producir una nueva evidencia. El 29 de noviembre de 2018, el Ministerio Publico informó que no estaba preparado para ver el caso, debido a que uno de sus testigos esenciales, el agente Josué

S. Jiménez, se encontraba activo militarmente por un término de 3 años en el Estado de Texas. Al respecto, adujo que la referida orden militar era justa causa para la posposición del inicio del juicio en su fondo. En las referidas ocasiones el señor Acosta Pérez no presentó objeción a los reseñalamientos, ni reclamó una posible violación a los términos de juicio rápido.[1]

No obstante, el 12 de diciembre de 2018, el señor Acosta Pérez, solicitó la desestimación de la acusación de epígrafe, por haberse infringido la norma temporal sobre juicio rápido contenida en la Regla 64(N)(4) de Procedimiento Criminal, infra. El 24 de enero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia emitió el dictamen bajo nuestra consideración.

Inconforme con esa determinación, el 27 de febrero de 2019, el señor Acosta Pérez presentó el recurso de epígrafe en el que señala que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no se violaron los términos y por ende el derecho del imputado a un juicio rápido.

Junto a su recurso, el señor Acosta Pérez presentó una Moción Urgente...

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