Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-034 - Catalina Martinez Maldonado v.

Santander Financial Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CATALINA MARTÍNEZ MALDONADO
Apelante
v.
SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.
Apelado
KLAN201801068
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2013-5246 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

Comparece la Sra. Catalina Martínez Maldonado, en adelante la señora Martínez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se desestimó sumariamente una demanda por despido injustificado y discriminatorio por razón de sexo y edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos de forma consistente con lo que se disponga en esta sentencia.

-I-

Surge de los documentos que obran en autos que la señora Martínez presentó una Demanda contra Santander Financial Services, Inc., en adelante SFS o el apelado, por despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, infra, y por discrimen por razón de edad y sexo, al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959, infra, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles y el Age Discrimination in Employment Act.[1] En síntesis, adujo que SFS la sometió a unos requerimientos irrazonables que ella no pudo cumplir, lo que se utilizó como excusa para despedirla. Además, alegó que al aplicar tales requerimientos se favorecía a los empleados más jóvenes y a los varones, por lo que ella había sido objeto de discrimen por edad y género. Por tal motivo, reclamó el pago de la mesada, los salarios dejados de percibir y la indemnización por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido a causa del despido y el alegado discrimen.

Por su parte, SFS contestó la demanda y arguyó, en síntesis, que la cesantía fue por justa causa, ya que obedeció a una razón vinculada a la ordenada marcha y normal funcionamiento de la empresa.[2] Específicamente destacó, que la señora Martínez pasó por un proceso de disciplina progresiva y fue despedida tras no mejorar su efectividad en ventas, a pesar del término que se le concedió para ello. También alegó que no había discriminado contra la apelante por razón de edad, sexo o ninguna otra razón.

Luego de algunos trámites procesales, SFS presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda.[3]

En esencia, alegó que el despido estaba justificado, que la señora Martínez no podía probar un caso de discrimen y que no procedía la reclamación al amparo del Título VII por falta de agotamiento de remedios administrativos. Acompañó su escrito con varios documentos.[4]

La señora Martínez se opuso a la solicitud de SFS.[5] En resumen aseveró, que las metas de ventas establecidas por su antiguo patrono eran imposibles de cumplir debido a las condiciones de trabajo y la situación económica de Puerto Rico e indicó que era necesario finalizar el descubrimiento de prueba.[6]

Evaluados los documentos presentados, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria.[7] Consideró que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. SFS es una institución financiera dedicada a la venta de productos financieros tales como préstamos personales de consumo y préstamos personales con garantía hipotecaria. Tiene facilidades y operaciones en distintos pueblos de la Isla de Puerto Rico, entre las que se encuentra la sucursal de Río Piedras.

  2. La Sra. Martínez comenzó a trabajar para el patrono sucesor de Island Finance, SFS desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha en que fue despedida de su empleo.

  3. A la fecha de su despido, la Sra. Martínez trabajaba en la Sucursal de Río Piedras en calidad de Representante de Cuentas.

  4. Como Representante de Cuentas, la Sra. Martínez debía: vender, promover y cobrar productos financieros de la División de Island Finance, incluyendo la caja (esto incluía préstamos personales pequeños, préstamos con garantías hipotecarias y tarjetas de crédito); ofrecía orientación y servicio al cliente con el fin de retener y obtener más clientes.

    Además, realizaba solicitudes de mercadeo por teléfono con clientes pasados, actuales y prospectivos. También le ofrecía productos financieros a los clientes nuevos que entraban a la sucursal; o gestionaba el cobro de la cartera de los clientes existentes. A petición de la gerencia podría ser responsable de transcribir los informes, cartas y otra correspondencia y podía trabajar en la red cuando se le requiriera o cuando fuese necesario.

  5. La querellante admite que el fin primordial de sus funciones era obtener y retener clientes para contribuir al logro de sus metas de venta.

  6. La querellante admite que mientras trabajaba en la caja tenía la responsabilidad de hacer ventas con los clientes, nuevos o existentes, para cumplir sus metas.

  7. La Sra. Martínez recibió y conocía las normas establecidas por el Manual de Políticas y Normas Generales de Conducta y Trabajo de SFS (“Manual de SFS”); así como las normas operacionales y transaccionales de las sucursales de SFS.

  8. La Sra. Martínez conocía la política antidiscrimen de SFS. Dicha política establece que es responsabilidad de toda persona no incurrir ni tolerar ningún acto de discrimen en el empleo. La política establece que el empleado que entienda que está siendo discriminado en el empleo tiene que presentar su querella inmediatamente ante la Directora de Recursos Humanos de SFS.

  9. La querellante admite que nunca se quejó de discrimen ante ninguna persona.

  10. La Sra. Martínez conocía la norma del Manual de SFS que establece que no se permitirían deficiencias, descuidos o faltas de cumplimiento con las responsabilidades en las funciones de los empleados, tales como incumplimiento de metas o incumplir con las responsabilidades inherentes a la posición del empleado. Según dicho manual, el empleado que incumple esta norma en cuatro ocasiones, puede ser despedido de su empleo.

  11. La querellante también conocía que el Manual de SFS prohibía incurrir en un cúmulo de cuatro faltas a cualquiera de las normas ahí establecidas en un periodo de 12 meses o menos. Según dicho Manual, el empleado que incumpliese con esta norma podría ser despedido inmediatamente.

  12. La querellante admite que conocía que su desempeño se medía con el promedio de resultados mensual y su cumplimiento con las metas. Es decir, dependía de cuanto [sic] ella vendía.

  13. La querellante recibió y discutió con su supervisor a principios del año 2012 su evaluación correspondiente al año 2011. En dicha evaluación, recibió señalamientos de necesitar mejorar en las ventas de préstamos personales con garantía hipotecaria, mantener niveles de delincuencia en préstamos de consumo mayor a 60 días aceptables (igual o menor al 7%) y clasificar a fallidos durante los 12 meses del 2011 igual o menor al 8%.

  14. La querellante admitió que conocía la Política de Mejoramiento de Desempeño, la cual establece un proceso para mejorar los niveles de ejecución marginales o insatisfactorios de los empleados.

  15. Asimismo, la Sra. Martínez recibió y conocía el Proceso Disciplinario por Deficiencias en Ventas el cual establece que tras tres avisos escritos de deficiencias sin que mejore el desempeño del empleado, SFS puede proceder con el despido del empleado. La cantidad mínima de su meta que el empleado de SFS viene obligado a cumplir en efectividad en ventas es 75%. El proceso se inicia luego de que el empleado demuestre deficiencia en sus ventas por 2 meses consecutivos.

  16. La querellante admite que conocía que el Proceso Disciplinario por Deficiencias de Ventas era necesario para asegurarse que se estaban cumpliendo las metas individuales de los empleados, las cuales se atribuyen al presupuesto de la sucursal.

  17. Asimismo, la querellante admite que durante su empleo en la SFS ella recibió Avisos de Deficiencia en Efectividad de Ventas, en los cuales se le notificó formalmente que no estaba cumplimiento [sic] con sus metas mensuales.

  18. La querellante admite que la meta inicial mensual con la cual ella tenía que cumplir era de $75,000.00.

  19. La querellante admite que las normas antes mencionadas, establecidas por SFS para medir el desempeño son necesarias para que el negocio continúe.

  20. El 13 de julio de 2012, la querellante recibió un Aviso de Deficiencias en Ventas. En el mismo se detallaba que durante los meses de febrero, abril y junio de 2012, no había alcanzado sus metas de efectividad en ventas. Además, en dicho Aviso se le notificó que obtuvo niveles no aceptables en las categorías de trabajo de caja, calidad y descuadres; servicio al cliente y asistencia. En ese momento, la querellante fue informada que iba a ser objeto de un plan de mejoramiento. Esta firmó su amonestación indicando que estaba en proceso de seguir superándose.

  21. La querellante admite, además, que sus resultados fueron deficientes en junio aun cuando en dicho mes de [sic] le disminuyó la meta mensual a $70,000.00.

  22. El 4 de agosto de 2012, la querellante recibió su segundo Aviso de Deficiencias en Ventas. En el mismo se detallaba que no había logrado sus metas de efectividad en ventas para el mes de julio. Además, obtuvo niveles no aceptables en las categorías de trabajo de caja, calidad y descuadres, servicio al cliente y asistencia. Por último, se documentó el plan de mejoramiento para ese mes y la querellante admite que se reunieron con ella para discutir el mismo. Esta firmó su amonestación sin hacer comentarios.

  23. El 14 de septiembre de 2012, la querellante recibió su tercer Aviso de Deficiencias en...

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