Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-037 - Ck Entertainment v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CK ENTERTAINMENT, CORP.
Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SU AGENCIA EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el HON. RAÚL MALDONADO GAUTIER, en su capacidad oficial como SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Apelante
KLAN201900058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV03741 Sobre: Mandamus, Injunction Preliminar y Permanente, Entredicho Provisional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

La Oficina del Procurador General, en representación del Departamento de Hacienda, compareció ante este Tribunal mediante recurso de apelación presentado el 15 de enero de 2019 y nos solicita que dejemos sin efecto cierta parte de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda jurada presentada por C K Entertainment, Corp. (parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada. Veamos.

I

El 31 de mayo de 2018, la parte apelada presentó una demanda jurada sobre mandamus, injunction preliminar y permanente y entredicho provisional contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), como representante del Departamento de Hacienda.[1] Solicitó la expedición de una orden dirigida al Departamento de Hacienda para que dicha agencia le permitiera renovar cualquiera de sus licencias para operar máquinas de juegos electrónicos que hubiesen vencido en abril de 2018 al costo de $100.00. Asimismo, requirió que se le ordenara al Departamento de Hacienda que cumpliera con su deber ministerial de vender las licencias al importe correcto.

Según alegó la parte apelada, quien es propietaria de 188 licencias de juegos electrónicos, debido a las actuaciones arbitrarias del Departamento de Hacienda, no había podido renovar las referidas licencias, las cuales vencieron en abril de 2018. Esto, dado que el Departamento de Hacienda pretende cobrar los derechos de cada licencia a un costo de $3,000.00 en vez de $100.00, basado en la Determinación Administrativa 18-08[2], la cual aplica a las licencias vencederas a partir de mayo de 2018.

Por su parte, el ELA solicitó la desestimación de la demanda basado en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.[3]

Más adelante, tras reunirse con la parte apelada y llevar a cabo una investigación de los hechos alegados en la demanda, el ELA presentó una segunda solicitud de desestimación al amparo de las disposiciones de la Sec. 3060.08[4]

del Código de Rentas Internas.[5] Dicha solicitud fue objeto de discusión durante la vista de interdicto preliminar y permanente celebrada el 19 de junio de 2018.[6]

Así las cosas y según fue acordado durante la mencionada vista de interdicto preliminar y permanente, el ELA solicitó la desestimación sumaria de la demanda.[7] Para fundamentar su solicitud, manifestó, entre otros asuntos, que según establece el Código de Rentas Internas, debido a que el último dígito de la cuenta patronal de la parte apelada es 5, la fecha de vencimiento de la renovación era en mayo de 2018 y no en abril, como alegó dicha parte.

Asimismo, el ELA planteó que, en virtud de la Determinación Administrativa 18-08, las máquinas cuyos derechos de licencia vencieron durante el mes de mayo de 2018 y los meses siguientes, debían renovar bajo el nuevo importe anual de $3,000.00 que entró en vigor el 1 de mayo de 2018, en lugar de los $100.00 que se cobraban previamente. A base de lo anterior, razonó que los remedios solicitados en la demanda eran improcedentes.

Oportunamente, la parte apelada se opuso a la solicitud de sentencia sumaria del ELA y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor.[8]

En apoyo a su solicitud, argumentó que el periodo de vigencia de los derechos de las licencias de las máquinas de juegos electrónicos en controversia era del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, por lo que le correspondía renovarlas mediante el pago de $100.00 por licencia.

En otras palabras, según indicó la parte apelada, las disposiciones de la Determinación Administrativa 18-08 son inaplicables a las licencias objeto de controversia. Asimismo, mencionó que, de no concederse el remedio solicitado, sufriría un golpe económico que destruiría su negocio.

Por último, la parte apelada agregó que el procedimiento administrativo en el Departamento de Hacienda tomaría mucho tiempo en resolver su reclamo, por lo que, para ese entonces, la corporación estaría en bancarrota.

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda incoada por la parte apelada. Según concluyó el foro de instancia, ante la inexistencia de un daño irreparable y dado que existe un remedio adecuado en ley, no procedía la expedición del injunction solicitado.

Del mismo modo, el foro primario puntualizó que la expedición del mandamus era improcedente, ya que el Departamento de Hacienda tenía la potestad de...

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