Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801665
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801665 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G CD2008-0039 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.
Comparece ante este Tribunal el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR o peticionario) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 29 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama.
Mediante dicho dictamen el foro primario determinó declarar No Ha Lugar la solicitud para que se emitiera una nueva orden de ejecución de sentencia presentada por BPPR.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida. Veamos:
El presente caso tiene su génesis el 1 de febrero de 2008 cuando Doral Bank presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Luis Antonio Figueroa Figueroa, su esposa la señora Ivette Cortés Nuñez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos. Los demandados no presentaron alegación responsiva alguna por lo cual el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía.
Posteriormente, el foro primario dictó sentencia y condenó a la parte demandada al pago de $164,563.36 de principal, más los intereses al 9.95% anual desde el 1 de junio de 2007 hasta su total y completo pago, más la cantidad de $16,700.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Varios años después, BPPR solicitó la sustitución de parte correspondiente, tras el cierre de operaciones de Doral Bank. Luego se solicitó la ejecución de la sentencia previamente dictada.
En atención a ello, el 29 de octubre de 2015 el Tribunal a quo ordenó la ejecución de la sentencia según le fuera solicitado. En dicho dictamen estableció:
El precio mínimo fijado en este caso para una primera subasta es de $167,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una segunda subasta el precio mínimo será de...
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