Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900212
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900212 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201700458 Sobre: Cumplimiento específico de contrato; sentencia declaratoria; cobro de dinero; daños contractuales; daños por interferencia torticera; injunction |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.
Comparece E.C. WASTE, LLC, en adelante E.C. o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria parcial presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari por falta de jurisdicción, por prematuro.
En lo aquí pertinente, surge de los autos originales del caso KLCE201801205 que el 27 de julio de 2018, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual pospuso la adjudicación de una moción de sentencia sumaria parcial presentada por E.C.
En desacuerdo, la peticionaria presentó una Solicitud de Certiorari en la que alegó, entre otras cosas, que el TPI cometió el siguiente error:
ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ADJUDICAR Y POSPONER SIN FUNDAMENTOS LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR E.C. WASTE, A PESAR DE SER UN ASUNTO YA MADURO PARA RESOLUCIÓN.
Luego de varios trámites procesales, un panel hermano en el caso KLCE201801205, acogió el recurso de certiorari, dictó Sentencia y en lo aquí pertinente, resolvió lo siguiente:
En cambio, expedimos el auto de certiorari y modificamos la resolución que denegó la moción de sentencia sumaria presentada por ECW relacionada a la quinta causa de acción. El TPI deberá examinar los requisitos formales de las mociones y formular una lista de los hechos que no están en controversia y los controvertidos, ello de conformidad con la Regla 36 y 36.4 de Procedimiento Civil, supra.
Insatisfecho, el Municipio Autónomo de Mayagüez, en adelante el Municipio, presentó una Moción de Reconsideración, que con el beneficio de la oposición de E.C., fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Apelaciones, en adelante TA.
Nuevamente insatisfecho, el Municipio presentó un Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, clasificado alfanuméricamente como CC-18-1090, en el que alegó que el TA cometió los siguientes errores:
ERRÓ EL TA AL REVOCAR EL INCISO 3 DE LA RESOLUCIÓN Y ORDEN DEL TPI, DONDE SE DETERMINÓ SOBRE LA POSPOSICIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PARCIAL PRESENTADA POR ECW HASTA LA CULMINACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, YA QUE DICHA MATERIA NO ESTÁ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE LA REGLA 52.1 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
ERRÓ EL TA AL REVOCAR EL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba