Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-055 - Lucian I. Alturet Leon v. Rebecca Santiago De Jesus Y/o Luis Perez Hnc Sa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUCIAN I. ALTURET LEÓN
Recurrida
v.
REBECCA SANTIAGO DE JESÚS Y/O LUIS PÉREZ HNC SA, INC. MEDICAL SERCIVES
Recurrente
KLRA201800536
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-13-759 Sobre: Vacaciones; Bono de Navidad, Salarios; Periodo de Tomar Alimentos; Horas Extra (Ley Núm. 180; Ley Núm. 148; Ley Núm. 17; Ley Núm. 379)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Rebecca Santiago De Jesús y/o Luis Pérez h/n/c SA, Inc.

Medical Services, mediante un recurso de revisión judicial, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante OMA) el 29 de junio de 2018.

Por los fundamentos que procedemos a exponer, confirmamos la determinación de la OMA.

I.

El 7 de noviembre de 2013, la señora Lucian A. Alturet León (en adelante señora Alturet o parte recurrida) presentó una querella ante la OMA en contra de Rebecca Santiago De Jesús y/o Luis Pérez h/n/c SA, Inc. Medical Services (en adelante SA Medical o parte recurrente). Mediante dicha querella, la señora Alturet presentó varias reclamaciones, a saber: (1) por concepto de vacaciones al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1988, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 250, mejor conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Enfermedad; (2) por concepto de salarios, a la luz de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 171, mejor conocida como Ley de Pago de Salarios; (3) por concepto de horas extras y periodo de tomar alimentos, de conformidad con la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271, mejor conocida como Ley de Jornada de Trabajo y (4) por concepto de bono de navidad, al amparo de la Ley Núm. 148 de 31 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como Ley del Bono de Navidad.

Luego de un sinfín de trámites procesales, el 15 de julio de 2016 se celebró la audiencia administrativa ante la agencia. Al cabo de ello, y transcurridos varios años, el 29 de junio de 2018, la OMA emitió la resolución recurrida a través de la cual declaró Ha Lugar la querella ante su consideración.

En desacuerdo, la parte recurrente presentó una moción de reconsideración y solicitud de desestimación. Allí, planteó que la agencia notificó su determinación transcurrido el plazo de noventa (90) días que tenía para emitir su dictamen final y pasado el plazo de seis (6) meses que establece la LPAU, infra, para resolver los procedimientos adjudicativos. La agencia no actuó con relación a la petición de reconsideración.

Insatisfecha aun, SA Medical acudió ante nos. Señaló los siguientes errores:

Erró la OMA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR