Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800719
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-057 - Ezequiel Bulerin Lopez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EZEQUIEL BULERIN LÓPEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800719
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: B705-25644 Sobre: Evaluar Plan Institucional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

Mediante un recurso de revisión administrativa con fecha de 26 de noviembre de 2018, comparece nuevamente el Sr. Ezequiel Bulerín López (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección).[1] Nos solicita que revoquemos una Resolución (Apelación Denegada) emitida el 28 de septiembre de 2018, por la Oficina del Director de Clasificación de Confinados.

En la Resolución recurrida, se confirmó, a su vez, una Resolución formulada previamente por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, el Comité de Clasificación) en la que se ratificó el nivel de custodia del recurrente en máxima.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nos, el 20 de agosto de 2018, el Comité de Clasificación se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente. Como resultado, el Comité de Clasificación acordó ratificar el nivel de custodia del recurrente en máxima. En particular, se tomó en cuenta la naturaleza extrema y en contra de la vida humana de los delitos que cometió el recurrente, en presencia de otras personas. Además, puntualizó la necesidad de que el recurrente demostrara haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con el proceso de rehabilitación con miras a garantizar la seguridad institucional y pública.

No conteste con la anterior determinación, con fecha del 26 de agosto de 2018, el recurrente presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. Básicamente, sostuvo que la determinación cuestionada se apartó de lo dispuesto en la Sección III del Manual para la Clasificación de Confinados. El 24 de septiembre de 2018, la Oficina de Clasificación de Confinados emitió la Resolución (Apelación Denegada), mediante la cual denegó la Apelación. En lo pertinente al recurso de epígrafe, la Oficina de Clasificación de Confinados concluyó como sigue:

En interés de atender sus alegaciones y luego de un estudio ponderado del caso, encontramos que la escala de clasificación de custodia (casos sentenciados) arroja una puntuación de cinco (5). Sin embargo, la propia escala provee el uso de modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto. En su caso, se utilizó el historial de violencia excesiva

para aumentar el nivel de custodia que arroja la parte numérica. El Manual Para la Clasificación de Confinados define el “historial de violencia excesiva” como el confinado que tiene historial documentado de violencia, como, por ejemplo, Asesinato, Violación, Agresión, Intimidación con un arma o Incendio Intencional, que no se refleja en la presentación del historial”. Además, debemos señalar que la recomendación de custodia no está basada en la gravedad de los cargos; ni en la extensión de la sentencia, según alega.

En el caso que nos ocupa, su comportamiento deliberado tuvo como resultado la muerte de dos seres humanos, así como mediante intimidación y violencia utilizando un arma de fuego, la vida de otros seres humanos estuvo en peligro. Con su comportamiento, ha demostrado un claro historial de violencia excesiva. El confinado presenta un historial documentado de conducta violenta, tales como Asesinato (2c) utilizando armas de fuego y conspiración para asesinar.

[…]

Actualmente, usted se encuentra referido a programas de tratamiento. El beneficiarse de estos, ayudaría a obtener un perfil más claro de la personalidad y riesgos, si algunos, para funcionar en ambientes de menor supervisión.

A tales fines, entendemos que debe observar ajustes durante ese periodo de tiempo, deberá beneficiarse al máximo de los programas y servicios disponibles en el Sistema Correccional.

Así las cosas, deberá permanecer en custodia máxima por tiempo adicional y observar ajustes satisfactorios a la vida institucional. (Énfasis nuestro).

En desacuerdo con la anterior determinación, con fecha de 26 de noviembre de 2018, el recurrente presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe en el que adujo que el TPI cometió dos (2) errores, a saber:

Erró el CCT al ratificar máxima al recurrente, esto contrario a lo establecido conforme a la enmienda al Manual de Clasificación, Manual #9033 en la que denota una modificación no discrecional y enmienda el apéndice J y el apéndice K, cual dispone a los confinados con sentencia de 99 años o más, esto para que sean reclasificados a custodia mediana.

Erró el CCT al ratificar máxima al recurrente esto usando...

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