Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900042
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019

LEXTA20190227-059 -

Ricardo Morales Feliciano v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

RICARDO MORALES FELICIANO
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurridos
KLRA201900042
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra _____________ Caso Núm.: 0139106 ______________ Sobre: LIBERTAD BAJO PALABRA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2019.

El señor Ricardo Morales Feliciano, peticionario, solicita la revisión administrativa de una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante JLBP, en donde no le conceden el privilegio de “poder salir a la libre comunidad”.

En las Resoluciones dictadas por este foro revisor los días 30 de enero de 2019 y 6 de febrero de 2019, se le había concedido al peticionario que completara el apéndice de su recurso, ya que no contábamos con la documentación necesaria para auscultar nuestra autoridad jurisdiccional. No empece a esto, el Gobierno de Puerto Rico, por voz de la Oficina del Procurador General, presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desestimación. Junto a esta presentó copia certificada del expediente administrativo del caso número 0139106, y en el mismo se encuentran los documentos que le requerimos al peticionario.

En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, vamos a relevar al peticionario de la presentación de dichos documentos, ya que nos encontramos preparados para atender el recurso ante nuestra consideración, adelantando que nos encontramos en la forzosa decisión de desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-I-

Mediante Resolución de 10 de mayo de 2018, notificada al Sr. Morales Feliciano el día 20 de julio de 2018, la JLBP dispuso “NO CONCEDER” el privilegio de Libertad bajo Palabra a este. En la misma resolución indica el proceso a seguir la parte adversamente afectada por la Resolución, y con el propósito de facilitar el análisis que prosigue, transcribimos en su totalidad:

la parte afectada por la presente Resolución, podrá radicar ante la Junta, una reconsideración de la misma, dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que fue notificada. Dicha solicitud de reconsideración deberá presentarse...

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