Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800729
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-004 - Ernesto Orlando Molina Soto v. Hector David Diaz Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ERNESTO ORLANDO MOLINA SOTO Y MAGDALENA AQUINO REYES
Apelantes
v.
HÉCTOR DAVID DÍAZ VÉLEZ
Apelado
KLAN201800729 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Arecibo Sobre: Custodia Caso Número: C CU2014-0190

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2019.

Los apelantes, el señor Ernesto O. Molina Soto y su señora esposa, Magdalena Aquino Reyes, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 11 de junio de 2018, notificada al siguiente día. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una petición sobre custodia de menores promovida en contra del señor Héctor D. Díaz Vélez (apelado) y, en consecuencia, le otorgó a este la custodia permanente de sus dos (2) hijos menores de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Durante la vigencia de su unión, el aquí apelado y la señora Yazmín Molina Aquino procrearon a los menores NDM y ZDM. Tras la disolución de su vínculo mediante sentencia de divorcio a los efectos, la custodia de los menores se adjudicó a su madre y la patria potestad a ambos progenitores. Tras el deceso de la señora Molina Aquino el 5 de abril de 2014, el día 10 del mismo mes y año, el apelado presentó una Moción sobre Custodia o Relaciones Filiales Urgente, mediante la cual solicitó la tenencia física de sus dos (2) hijos menores.

Destacamos que, a dicho momento, los niños vivían con los aquí apelantes.

En respuesta a lo anterior, el 22 de abril de 2014, los aquí apelantes presentaron una Petición de Custodia respecto a los referidos menores. En su pliego, expusieron alegaciones de maltrato en contra de sus nietos por parte de la pareja del apelado. De igual modo, en apoyo a los méritos de su solicitud, aludieron al hecho de que los niños siempre residieron con ellos. De este modo, afirmaron que, concederles la custodia solicitada, redundaría en los mejores intereses de los menores.

Tras acontecidos ciertos trámites, el Tribunal de Primera Instancia otorgó al apelado la custodia provisional de sus hijos. Igualmente, estableció un plan de relaciones abuelo-filiales para mantener en vínculo entre los apelantes y sus nietos. De igual forma, el tribunal concernido ordenó a la Unidad Social de Familia y Menores a dar curso a la investigación sobre los derechos de custodia y patria potestad pertinentes. En atención a ello, se designó a la trabajadora social Elsa Serra Cruz como la funcionaria encargada del caso.

Posteriormente, el 16 de julio de 2014, la Trabajadora Social notificó la disponibilidad del informe requerido por el tribunal en el caso. Luego de haber entendido sobre el mismo, el 18 de julio 2014, el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución al efecto, sostuvo el decreto de custodia provisional de los menores a favor del apelado y modificó el plan de relaciones abuelo filiales establecidos con los apelantes.

Acontecidos varios incidentes y luego de que la trabajadora social Serra Cruz informara la culminación de un nuevo informe social, luego de recomendarse efectuar ciertas evaluaciones psiquiátricas a los involucrados, el 20 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de estado de los procedimientos. Durante la misma, se informó la intención de los apelantes de contratar a un perito para impugnar el informe social presentado y se proveyó para el traslado del caso a la región judicial correspondiente a la residencia del apelado. Así las cosas, el 19 de octubre de 2015 se celebró una audiencia en la cual se ordenó a la Unidad Social de Familia y Menores la asignación de un trabajador social al caso para que auscultara las incidencias correspondientes a un referido de maltrato de menores ante el Departamento de la Familia. De este modo, se requirió que se entrevistara a la menor NDM al respecto, así como al funcionario designado por parte de la agencia. El 30 de octubre de 2015 se celebró una vista para dirimir los nuevos acontecimientos. Durante la misma, compareció la trabajadora social Everlinda Ayala de Jesús en representación de la Unidad Social de Familia y Menores del Tribunal, así como la señora Eimy Martínez en representación del Departamento de la Familia. Sobre el referido de maltrato, se hizo constar ante el tribunal primario que el mismo se fundamentó en los métodos disciplinarios empleados en contra de los niños por parte de la pareja del aquí apelado, la señora Tatiana Rodríguez, y que, a raíz de ello, la familia estaba cumpliendo con un plan de servicios. Así, la funcionaria de la agencia expresó que los niños no estaban en riesgo de peligro alguno.

Dadas las recomendaciones de Ayala de Jesús, se modificaron los términos de las relaciones abuelo filiales entre los aquí apelantes y los menores.

En atención a su interés por impugnar los informes sociales emitidos por la trabajadora social Serra Cruz en el caso, los apelantes informaron la contratación de la doctora Doris González Torres como su perito. Por su parte, la trabajadora social Ayala de Jesús presentó una moción informativa en la cual hizo constar el deseo de los menores de relacionarse con sus abuelos en fines de semanas alternos. Así las cosas, y luego de emitirse la correspondiente autorización judicial respecto a la intervención de la perito González Torres en el caso, el 20 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que dispuso que esta solo podía ejercer su criterio sobre el informe social del tribunal y el expediente judicial, no permitiéndole entrevistar a los niños. De igual modo, prohibió que los menores en cuestión fueran removidos de la jurisdicción y ordenó a Ayala de Jesús a entrevistar a la niña, ello a raíz de su alegada negativa en cuanto a relacionarse con sus abuelos.

El 17 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia celebró una nueva audiencia sobre el estado del caso. Durante la misma, se determinó suspender las relaciones abuelo filiales previamente decretadas. Conforme surge, dicho decreto obedeció a que la trabajadora social Ayala Cruz informó que, de acuerdo a las apreciaciones de la trabajadora social designada al caso en el Departamento de la Familia, la señora Ivonne Amador, los niños no deseaban relacionarse con sus abuelos maternos. De este modo, se indicó al tribunal que sostener el aludido vínculo, resultaba contraproducente para los niños. En virtud de ello, el tribunal primario suspendió las relaciones abuelo filiales entre los menores y los apelantes hasta la celebración de la próxima vista en el caso. Como resultado y dados los límites impuestos al ejercicio pericial de la doctora González Torres, los apelantes comparecieron ante este Foro, mediante el recurso de certiorari KLCE2016-0688. Mediante Sentencia del 24 de mayo de 2016, un Panel hermano confirmó la suspensión de las relaciones abuelo filiales resuelta, más permitió a la perito de los apelantes efectuar las entrevistas a los menores y a los funcionarios concernidos en el caso.

En lo concerniente, tras múltiples incidencias, luego de celebrada una vista sobre el estado de los procedimientos, el Tribunal de Primera Instancia reanudó el ejercicio de las relaciones abuelo filiales en controversia, ello de manera supervisada. De igual forma, ordenó la actualización del informe social suscrito por la trabajadora social Serra Cruz en el año 2014. Más tarde, el 22 de agosto de 2016, los apelantes presentaron una Moción Urgente en la que notificaron que el aquí apelado se encontraba radicado en Estados Unidos. A instancias de dicho aviso, se ordenó al apelado a expresarse al respecto. En respuesta, este informó que se encontraba en el estado de la Florida por razón de su empleo.

El 19 de septiembre de 2016 se celebró una vista a la cual comparecieron los menores aquí involucrados. Durante la misma, el apelado indicó que su viaje al extranjero se produjo dado a haberle surgido una oferta de trabajo en la jurisdicción indicada. Del mismo modo, la funcionaria del Departamento de la Familia notificó el cierre del caso en el organismo, tras haberse cumplido con el plan de servicios impuesto. En atención a lo allí expuesto y luego de que el tribunal...

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