Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-006 - Asociacion De Condominos Del Condominio Vi v. Llas Del Faro S-s Pablo Millan Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO VILLAS DEL FARO
Apelados-Demandantes
Vs.
PABLO MILLÁN ORTIZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes-Demandados
KLAN201800918
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil. Núm. HSCI201600221 (Sala 206) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, VIOLACIÓN DE FACHADA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el señor Pablo Millán Ortiz (Sr. Millán o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 17 de julio de 2018 y notificada el 23 de julio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). En ella, el TPI declaró con lugar la demanda instada en su contra por la Asociación de Condóminos del Condominio Villas del Faro (Asociación).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 26 de febrero de 2016 la Asociación instó una Demanda de violación de fachada en contra del Sr. Millán, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.[1]

Afirmó que el Sr. Millán, titular del Apartamento 2204 del Condominio Villas de Faro (Condominio), sin autorización, removió las ventanas de su apartamento e instaló unas ventanas nuevas con un diseño distinto. La Asociación alegó que ello constituyó una violación de fachada, conforme al Reglamento del Condominio y un acto para el cual se requería el consentimiento de los titulares, de conformidad con la Ley de Condominios, infra. Solicitó que, ya que sus gestiones y comunicaciones con el Sr. Millán a esos efectos resultaron infructuosas, se le ordenase a que, bajo apercibimiento de desacato, restableciese la fachada. Pidió además que se le condenase al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En su Contestación a Demanda, el 17 de agosto de 2016, el Sr. Millán informó estar casado con la señora Luz M. Dones bajo el régimen de separación de bienes, en virtud de unas Capitulaciones Matrimoniales. Si bien negó que alterase la fachada, admitió que, por razones de seguridad, cambió las ventanas del apartamento del que era el titular, con colores o tonos iguales a los del edificio. Afirmó que, como lo requiere el Artículo 98 del Reglamento del Condominio, envió una carta por correo regular a la Oficina de Administración del Condominio junto a fotos de las ventanas que instalaría. Señaló que, ya que el servicio de correo no devolvió dicha carta, se presume fue recibida y que, ya que transcurrieron 60 días desde que fue cursada sin recibir una contestación, entendió que no hubo objeción y que se le otorgó el permiso solicitado. Alegó que la Junta de Directores (Junta) incumplió con el procedimiento a seguir, con las oportunas advertencias y apercibimientos, para hacer valer su decisión de desautorizar la instalación de ventanas diferentes, así como, ignoró cambios similares efectuados por otros titulares. Pidió que se desestimara la Demanda.

El 23 de diciembre de 2016 la Asociación presentó una Demanda Enmendada de incumplimiento de contrato y violación de fachada.

Además de reiterar su alegación de que el Sr. Millán instaló en su apartamento ventanas con un diseño distinto, agregó que éste “instaló una vareta en la pared exterior del condominio, desde el área del balcón hasta una de las habitaciones del aire acondicionado” lo que también afectó la fachada.[2]

Alegó que, tanto para instalar la vareta como para cambiar las ventanas, se requería el consentimiento de los titulares del Condominio. Reiteró que, a pesar de sus gestiones con el Sr. Millán, éste se negó a cumplir con la ley y el Reglamento. Solicitó que, bajo apercibimiento de desacato, se le ordenase a restablecer la fachada, cambiando las ventanas y eliminando la instalación del aire acondicionado y la vareta, así como que se le condenara a pagar las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 23 de marzo de 2017 el Sr. Millán presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Reafirmó que cambió las ventanas de su apartamento, pero, en torno a la instalación de la vareta y el aire acondicionado, indicó que sólo remplazó lo ya existente. Reiteró el resto de sus alegaciones.

El 21 de abril de 2017 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. Surge de éste que, respecto a los hechos del caso, la Asociación planteó lo siguiente:

En el caso de marras, la parte demandada Pablo Millán Ortiz es titular del apartamento 2204 del Condominio Villas del Faro. Un sábado en la mañana sin ulterior notificación y/o solicitud de permiso alguno, el titular cambió las ventanas del apartamento. Dicho cambio ni fue solicitado ni aprobado por el Consejo de Titulares. Como cuestión de hecho, en la asamblea del 15 de noviembre de 2015, el Consejo de Titulares aprobó la contratación de un abogado para radicar la presente acción legal y que se le ordene la restitución de la fachada.

Posterior a la violación de la fachada mediante el cambio de las ventanas originales del apartamento, el demandado Pablo Millán nuevamente violentó la fachada mediante la instalación de una unidad de aire acondicionado en un lugar distinto al designado, en la parte exterior contiguo al balcón e instaló unas varetas que al parecer constituyen un cubre falta de lo que pudiera ser la cablería del aire acondicionado. Indistinto de lo que pueda haber dentro de las varetas, las mismas constituyen un cambio de fachada.[3]

Por su parte, el Sr. Millán expresó lo siguiente:

El demandado no ha incumplido con lo antes expresado ya que las ventanas instaladas por él en su apartamento no tienen colores o tonalidades distintas a las del conjunto. Por razones de seguridad el demandado cambió las ventanas de su apartamento con colores o tonalidades iguales a los del edificio total.

A pesar de lo anterior, el demandado cumplió con las disposiciones del Artículo 98 del Reglamento del condominio.

En cuanto a la alegación 4 de la Demanda Enmendada el demandado lo que hizo fue reemplazar lo ya existente.[4]

Las partes, además, estipularon “el cambio de ventanas” y “lo relacionado con la vareta relacionada con el aire acondicionado”. [5]

Tras otros trámites procesales, el 30 de octubre de 2017, la Asociación presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Planteó como hechos incontrovertidos: que el Sr. Millán instaló ventanas distintas a las del conjunto arquitectónico existente; que éste instaló una vareta en la pared exterior del condominio desde el área del balcón hasta una de las habitaciones, para la instalación de una unidad de aire acondicionado y que el Consejo de Titulares no aprobó el cambio de ventanas ni la instalación del aire acondicionado en las paredes exteriores del Condominio. Adujo que fue luego de instada la presente demanda, y en total temeridad, que el Sr. Millán instaló la vareta. Señaló que éste no presentó prueba de que dichos cambios los solicitara o aprobara el Consejo de Titulares, el que sí aprobó, en la asamblea efectuada el 15 de noviembre de 2015, contratar un abogado para demandarle. La Asociación alegó que la controversia de Derecho existente era si el cambio de ventanas y de la vareta del aire acondicionado constituyeron cambios a la fachada. Negó que la Junta violase el procedimiento a seguir para hacer valer su decisión de desautorizar el cambio de las ventanas en cuestión pues ello ocurrió sin que dicha Junta pudiese percibirlo dado que, para gran parte de los titulares, el Condominio era un segundo hogar. Afirmó que tan pronto la Junta lo supo, le remitió al Sr. Millán una carta, de 30 de septiembre de 2015, pidiéndole que restaurara la fachada. Anejaron documentos en apoyo a sus alegaciones.

El 26 de enero de 2018 el Sr. Millán presentó su Réplica a Moción de Sentencia Sumaria. Afirmó que los hechos materiales del caso eran “si el cambio de ventanas y la instalación de una vareta en la pared exterior del condominio” incumplían con la ley y el Reglamento del condominio.[6]

Afirmó que había una controversia de hechos en cuanto a si las nuevas ventanas tenían un color o tonalidad distinto a las del conjunto y que lo mismo ocurría con la vareta pues sólo remplazó lo que ya existía. Insistió en que, por razones de seguridad, cambió las ventanas de su apartamento con colores y tonos iguales a los del resto del edificio. Afirmó que también había controversia en cuanto a si cumplió con el Reglamento del Condominio, pues mientras él indicó que envió una carta a la Oficina de Administración con fotos de las ventanas a instalarse y no recibió contestación al respecto, la Asociación lo negó. Agregó que también estaba en controversia si otros titulares alteraron la fachada sin autorización el Consejo de Titulares. Anejó fotos del edificio.

En la Sentencia apelada, notificada el 23 de julio de 2018, luego de celebrar una vista argumentativa, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandante es la Asociación de Condóminos del Condominio Villas del Faro sito en la carretera 7760, kilómetro 3.3, Barrio Majagua, Calle Punta Tuna, en Maunabo, Puerto Rico y cuya dirección postal es el Apartado 1189, Maunabo, Puerto Rico, 00707.

  2. La parte demandada Pablo Millán Ortiz es titular del apartamento 2204 del Condominio Villas del Faro y cuya dirección postal es calle Cristóbal Colón, número 3, Yabucoa, Puerto Rico 00767.

  3. El demandado Pablo Millán Ortiz reconoció que cambió las ventanas originales del apartamento por unas distintas.

  4. El demandado Pablo Millán Ortiz reconoció que instaló una unidad de aire acondicionado en el área exterior de su apartamento dejando...

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