Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-008 - Jose Alberto Corchado Juarbe v. Wanda Ivette Rodriguez Robledo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ ALBERTO CORCHADO JUARBE, HAYDEÉ SONERA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS
V.
WANDA IVETTE RODRÍGUEZ ROBLEDO
APELANTE
KLAN201801250 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2017-0117 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece Wanda Ivette Rodríguez Robledo [apelante o Rodríguez Robledo] quien solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, [TPI] el 5 de septiembre de 2018. Mediante esta, el foro de primera instancia declaró con lugar la acción de cobro de dinero presentada contra Rodríguez Robledo.

ANTECEDENTES

El 28 de julio de 2017 José Alberto Corchado Juarbe, Haydee Sonera Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos [en adelante, apelados o Corchado-Sonera], presentaron una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Rodríguez Robledo. Alegaron ser los tenedores del pagaré emitido el 7 de octubre de 2009 ante el Notario Público Gerardo Méndez Ponce por la suma principal de $114,500.00 más intereses a razón del 10% anual y la suma equivalente al 15% del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. Alegaron que la demandada tenía hasta el 6 de octubre de 2011 para saldar la obligación, de lo contrario tenía que realizar pagos mensuales de $954.00, los cuales no ha realizado. Como consecuencia del incumplimiento, reclamaron el pago del principal y los intereses acordados.

Rodríguez Robledo contestó la demanda. Negó las alegaciones de la demanda, más admitió el hecho octavo de la demanda la cual establece que “La parte demandada de epígrafe no ha realizado pago alguno al día de hoy y en su consecuencia, ha incurrido en el incumplimiento de su obligación de pagar el principal y los intereses acordados.”[1] La demanda fue enmendada. En la contestación a la demanda enmendada, Rodríguez Robledo admitió nuevamente el hecho octavo, mas negó la alegación respecto al incumplimiento de la obligación. Arguyó como defensa afirmativa que en la negociación del pagaré hipotecario, existía la intención de defraudarla, en una conspiración entre Ramón Vidal, Manuel Miguel Pérez Santiago y los demandantes Corchado Sonera. Indicó, entre otras cosas, que el pagaré era nulo.

El 13 de marzo de 2018 los demandantes presentaron una moción solicitando sentencia sumaria para que el TPI dictara sentencia parcial en cobro de dinero contra la parte demandada. Expusieron que habían otorgado un pagaré, describieron las obligaciones contraídas, la propiedad que la garantizaba y que la demandada no había hecho ningún pago, por lo que procedía se dictase sentencia parcial en cobro de dinero a su favor. Junto a la moción de sentencia sumaria incluyeron copia del pagaré hipotecario por $114,500.00, la escritura de hipoteca número 104 otorgada el 7 de octubre de 2009 ante el notario Gerardo Méndez Ponce, junto a los datos de presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad de Aguadilla y la correspondiente declaración jurada.

Rodríguez Robledo, se opuso a la petición de sentencia sumaria. Sostuvo que desde el otorgamiento de la escritura no realizó pago alguno, ya que así fue instruida por el Sr. Ramón Vidal. Indicó que el demandante no es tenedor de buena fe del pagaré hipotecario por cuanto no adquirió el pagaré hipotecario por causa. Admitió a su vez, que el vencimiento del pagaré otorgado era al 6 de octubre de 2011, más negó el monto de la cantidad reclamada. En cuanto al interés del diez por ciento (10%) indicó que tienen carácter usurario por exceder el interés legal autorizado en Puerto Rico del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

Evaluadas las alegaciones de ambas partes, el Tribunal dictó sentencia, en la que declaró CON LUGAR la acción de cobro de dinero. Como hechos incontrovertidos determinó los siguientes:

HECHOS SOBRE LOS QUE NO EXISTE CONTROVERSIA
  1. El 7 de octubre de 2009, la demandada otorgó ante el Notario Público Gerardo Méndez Ponce el testimonio número 4,792 sobre Pagaré a favor de los demandantes por la suma principal de $114,500.00 más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 10% de interés anual. Además, el Pagaré provee una cantidad equivalente al 15% del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.

  2. En aseguramiento del Pagaré Hipotecario antes mencionado, la demandada otorgó una hipoteca voluntaria mediante la escritura número 104, otorgada el 7 de octubre de 2009, ante el Notario Público Gerardo Méndez Ponce, sobre el inmueble que se describe a continuación:

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