Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-019 - Manuel R. Polanco Martinez v. Nancy M.

Nieves De Jesus

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MANUEL R. POLANCO MARTÍNEZ
Recurrido
v.
NANCY M. NIEVES DE JESÚS
Peticionaria
KLCE201801376
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: C DI2015-1012 Sobre: Divorcio (R.I)

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece Nancy M. Nieves de Jesús (“señora Nieves” o “la peticionaria”) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida el 31 de agosto de 2018 y notificada el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En el referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Órdenes presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se EXPIDE el auto de certiorari y se revoca la Resolución y Orden emitida por el TPI.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Manuel R. Polanco Martínez (“señor Polanco Martínez” o “el recurrido”) y la señora Nieves contrajeron matrimonio el 19 de diciembre de 1997. Luego de declarado roto y disuelto el vínculo matrimonial, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Fijación de Pensión Ex Cónyuge el 3 de agosto de 2017 en la que sostuvo, inter alia, que se encontraba desprovista de plan médico desde el 28 de febrero de 2017 debido a que este fue cancelado por el señor Polanco Martínez. Arguyó que padece de diversas condiciones de salud, las cuales representan gastos significativos, tanto en citas médicas como en la compra de medicamentos. A su vez, adujo que, durante la vigencia del matrimonio, trabajó a tiempo completo como enfermera en la oficina profesional del recurrido, donde este ejerce su práctica como médico internista. En vista de lo anterior, la peticionaria solicitó una pensión alimentaria por una cantidad no menor de $8,500.00 mensuales.

El 7 de agosto de 2017, el TPI dicta una Orden en la cual le concede quince (15) días al señor Polanco Martínez para que exprese su posición en torno a la solicitud de pensión excónyuge. No obstante, el recurrido no esgrimió su posición dentro del aludido término. En consecuencia, la peticionaria presentó una Moción Solicitando se Señale Vista para Fijación de Pensión Ex Cónyuge el 28 de agosto de 2017. Entre otras cosas, reiteró su urgente necesidad de adquirir un plan médico.

El 13 de septiembre de 2017, el recurrido presentó una Réplica a Moción Solicitando Fijación de Pensión Ex Cónyuge. En esencia, alegó que la peticionaria posee considerables sumas de dinero en distintas entidades bancarias, cooperativas e instituciones financieras. También sostuvo que la peticionaria recibió $80,000.00 por concepto de una transacción judicial y que, además, generaba ingresos por el alquiler de bienes inmuebles. Según su razonamiento, la imposición de una pensión alimentaria entre excónyuges no procede, puesto que la señora Nieves de Jesús cuenta con la preparación académica y los recursos suficientes para generar su propio sustento, incluyendo el costo de un plan médico.

Tras diversos incidentes procesales innecesarios de pormenorizar, el 27 de diciembre de 2017, el recurrido presentó una Moción para que se Emitan Órdenes a los fines de que las entidades bancarias produjeran los estados mensuales de todas las cuentas a nombre de la peticionaria. Asimismo, solicitó una Orden para que la aseguradora Triple S le remitiera copia de los servicios médicos que se le han provisto a la señora Nieves de Jesús. El 8 de enero de 2018, una vez examinada la referida moción, el foro a quo la declara Con Lugar.

Así las cosas, y luego de varias mociones sometidas por las partes[1], el 18 de junio de 2018, se presenta un Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio ante el TPI. Posteriormente, se celebra la conferencia con antelación al juicio, en la cual se determina que, a los efectos de completar el descubrimiento de prueba, solo resta la entrega de los estados bancarios de la peticionaria. Adicionalmente, se pauta la vista de fijación de pensión alimentaria para los días 8 y 9 de agosto de 2018.

El 17 de agosto de 2018, la peticionaria insta una Moción Solicitando Órdenes a los fines de que el recurrido entregue las Planillas de Contribución sobre Ingresos de la corporación “Oficina Médica Dr. Polanco, CSP” para los años 2016

y 2017. Coetáneamente, solicita órdenes dirigidas a los planes médicos, esto con el propósito de examinar los pagos realizados a favor de la aludida corporación y del recurrido.

Por su parte, el 21 de agosto de 2018, el recurrido incoa una Moción Objetando se Libren Órdenes Solicitadas. Allí, impugna la solicitud de la peticionaria e indica que la misma constituye un pretexto para reabrir el descubrimiento de prueba. Además, se opone a la entrega de las Planillas de Contribución sobre Ingresos de la corporación dado que, a su entender, las mismas contienen secretos comerciales no susceptibles a ser descubiertos.

En vista del trasfondo procesal reseñado, el 31 de agosto de 2018, el TPI dicta una Resolución y Orden donde declara No Ha Lugar la solicitud de expedición de órdenes sobre descubrimiento de prueba presentada por la peticionaria. Respecto a la vista en su fondo sobre fijación de pensión, esta se reseñaló para el 23, 24, 29 y 30 de octubre de 2018.

Inconforme, la peticionaria presenta un recurso de certiorari en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEMANDADA PARA QUE SE EXPIDAN ÓRDENES DIRIGIDAS A LOS PLANES MÉDICOS Y A LA CORPORACIÓN PROFESIONAL DEL DEMANDANTE, A LOS FINES QUE SE HAGAN CONSTAR LOS INGRESOS QUE EL DEMANDANTE HA TENIDO DURANTE EL AÑO 2018 Y EN PARTICULAR, AQUELLOS RECIBIDOS LUEGO DE QUE ESTE ALEGADAMENTE SUFRIERA UN ACCIDENTE DONDE SUS INGRESOS HAN MERMADO, TODO ELLO OCURRIDO LUEGO DE LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE ÓRDENES DE LA PETICIONARIA, A PESAR DE QUE LA SITUACIÓN DE HECHOS QUE JUSTIFICA DICHA SOLICITUD SURGIERON TODAS LUEGO DE CELEBRARSE LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL...

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