Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900157
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-034 - Federal National Mortgage Association (fannie Mae) v. Abidith Marzan Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION (FANNIE MAE)
Recurrido
v.
ABIDITH MARZÁN CASTRO
Peticionaria
KLCE201900157
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Caso Núm.: D CD2015-0567 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros por derecho propio la señora Abidith Marzán Castro (en adelante “señora Marzán”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), denegó su solicitud de impugnación de los avisos de venta en pública subasta que fueron publicados por edicto por Federal National Mortgage Association (en adelante “Fannie Mae”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 17 de octubre de 2016, el TPI dictó Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Santander contra la señora Marzán. Luego de varios trámites ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, el caso fue devuelto al TPI para la continuación de los procedimientos post sentencia. Ello así, el 6 de agosto de 2018, el TPI emitió una Orden sobre Ejecución de Sentencia y, al día siguiente, expidió el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Posteriormente, el 27 de agosto de 2018, el Banco Santander y Fannie Mae presentaron una Moción en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. Alegaron que Fannie Mae era la actual tenedora del pagaré y crédito hipotecario objeto de ejecución en este caso, por lo que interesaban la sustitución de parte. El 29 de agosto de 2018, notificada y archivada en autos el 5 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Resolución declarando Ha Lugar la solicitud de sustitución de parte y ordenando la enmienda al epígrafe.

Luego de otros trámites ante este Tribunal de Apelaciones, el 29 de enero de 2019, la señora Marzán presentó una Impugnación de Ventas Judiciales[,] Aviso de Venta/Edicto de Subasta [y] Solicitud de Vista Regla 51.7(a) de Procedimiento Civil. Alegó que Fannie Mae publicó un primer edicto el 10 de enero de 2019 donde aparecía el Banco Santander como parte demandante, en vez de decir Fannie Mae. Indicó que el segundo edicto se publicó el 18 de enero de 2019, esta vez con el nombre correcto. Según la señora Marzán, la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no contempla la publicación de dos edictos distintos. Además, la señora Marzán sostuvo que Fannie Mae también incumplió con el requisito de notificación, pues no le notificó copia del primer edicto, sino del segundo. Ello así, adujo que el incumplimiento de Fannie Mae, además de haber violado su derecho al debido proceso de ley, provocó la nulidad de las ventas judiciales pautadas. Por tal razón, solicitó la celebración de una vista para que el TPI dilucidara la controversia.

El 6 de febrero de 2019, Fannie Mae presentó una Urgente Moción de Réplica a Moción sobre Impugnación. Reconoció el error en la primera publicación del edicto, mas sostuvo que se debió a un error clerical que no tuvo ningún efecto perjudicial, ni en la señora Marzán ni en ninguna otra parte interesada. Además, alegó que, el 11 de enero de 2019, le notificó copia del edicto correcto a la señora Marzán y que corrigió el nombre de la parte demandante en la segunda publicación del edicto. Según Fannie Mae, a pesar del error clerical, la señora Marzán tuvo una adecuada notificación, pues el edicto contenía una descripción adecuada de los bienes a ser vendidos, una referencia sucinta a la Sentencia que se satisfaría mediante dicha venta y una expresión del sitio, día y hora en que se celebraría la venta. Por tal razón, argumentó que no hacía falta celebrar una vista para dilucidar el asunto.

El 7 de febrero de 2019, la señora Marzán presentó una Moción Urgente Solicitando Orden al Alguacil que Paralice los Días 11, 19 y 26 de Febrero de 2019 Hasta Tanto [Se] Cumplan con Todos los Requisitos y Procedimientos de la Regla 51.7(A) de Procedimiento Civil. Debido a la proximidad de la primera fecha pautada para la celebración de...

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