Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-039 - Northwestern Selecta v. Negociado Del Cuerpo De Bomberos De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

NORTHWESTERN SELECTA, INC.
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800757
Revisión Judicial procedente del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico Solicitud de Inspección #384076 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece Northwestern Selecta, Inc. (en adelante, recurrente) y solicita que revisemos una Orden emitida y notificada el 30 de octubre de 2018, por un Inspector del Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El 9 de noviembre de 2018, la parte recurrente presentó al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico una Solicitud de Reconsideración de Orden de 30 de Octubre de 2018. Al momento de presentarse el recurso de epígrafe el organismo administrativo no se había expresado sobre dicha solicitud.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

Se alega que los días 10 y 11 de octubre de 2018, el Cuerpo de Bomberos realizó la inspección anual de las facilidades de la parte recurrente, ubicadas en el #796 de la Calle C, Urb. Industrial Mario Juliá en el área de Puerto Nuevo del Municipio de San Juan. Las facilidades de la recurrente llevan muchos años en el mismo lugar. Se utilizan al presente para almacenar en neveras y congeladores las carnes, aves, mariscos y pescados que ésta importa y distribuye. Se alega que el Departamento de Bomberos ha realizado inspecciones periódicas de dichas facilidades y emitido previamente Certificados de Inspección y Permiso para las mismas.

Luego de la visita de inspección realizada alegadamente el 10 y 11 de octubre de 2018, el 30 de octubre de 2018, se emitió y notificó un Informe de Inspección, en el que se señaló una deficiencia en la protección contra incendios ante la ausencia de un sistema de rociadores automáticos en la facilidad inspeccionada. Se indicó que la fecha de la visita fue el 31 de octubre de 2018. Se acompañó también una hoja titulada “Fecha de (sic)

Reinspección”, en la que se requirió al recurrente instalar dicho sistema de rociadores para el “10/10/2018”.[1]

Junto con el Informe de Inspección y la Fecha de Reinspección, el Negociado de Prevención de Incendios expidió y notificó a la recurrente en una hoja separada una Orden apercibiéndole que debía cumplir “con cada uno de los requerimientos señalados de este Informe, dentro de los (10) días calendarios /

Inmediato, comenzando dicho término al recibo de este documento y vence en la fecha de la reinspección arriba señalada para realizar dichas correcciones […]”.[2]

Surge de la referida Orden que la parte recurrente tenía “derecho a solicitar una reconsideración de Orden del término señalado para cumplir los requerimientos”.[3] Por otra parte, cabe destacar que la referida Orden dejó en blanco cuáles de las disposiciones legales o reglamentarias de la Ley 43 del 21 de junio de 1988, o del Código Para la Prevención de Incendios, sustentaban el alegado incumplimiento de la parte recurrente de carecer de rociadores de automáticos.

Así las cosas, enfrentada con la incertidumbre, el 9 de noviembre de 2018, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante el Negociado de Prevención de Incendios. En síntesis, solicitó que se identificaran las disposiciones de ley y del reglamento a tenor con...

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