Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-042 - Joel A. Montalvo Bonilla v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominion Sea Beach Village

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOEL A. MONTALVO BONILLA
Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINION SEA BEACH VILLAGE, JOEL A. MONTALVO BONILLA, PRESIDENTE
OSCAR N. CÓRDOBA GIMELLO EN SU CARÁCTER PERSONAL
Recurrida
KLRA201900058
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. C-SAN-2018-0002406 Sobre: LEY DE CONDOMINIOS RECONSIDERACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, las Juezas Grana Martínez y Gómez Córdova[1].

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El señor José A. Montalvo Bonilla nos solicita la revocación de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo, que le impuso el pago de $1,200 por concepto de honorarios de abogado. Los hechos fácticos para la comprensión de la controversia son los siguientes.

I

La controversia que se nos presenta tiene su génesis en una querella radicada por el señor Joel A. Montalvo Bonilla, en adelante Montalvo Bonilla, el recurrente o querellante, ante DACo. La querella número C-SAN-2018-0002406 se presentó el 8 de junio de 2018 contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Sea Beach Village.[2] Surge de la querella, que el recurrente alegó que el Presidente de la Junta de Directores del referido condominio se había apropiado ilegalmente y sin derecho alguno de un estacionamiento adicional al que le correspondía a su apartamento. Sostenía el recurrente que, la escritura matriz disponía que cada espacio sería asignado en la escritura de individualización y que el titular del Penthouse 406 se había apropiado ilegalmente de dos espacios dobles de estacionamientos.

Solicitaba como remedio, que se ordenara a dicho titular restituir como área común y devolver al Consejo de Titulares, el espacio adicional de estacionamiento del cual se había apropiado.

En igual fecha, o sea, el 8 de junio de 2018, el recurrente presentó otra querella contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Sea Beach Village.[3] A esta se le asignó el número C-SAN-2018-0002405. Mediante esta querella, el recurrente expuso que, el titular del Apartamento 406 había instalado rejas y construido un área de almacenamiento, sin autorización, en un elemento comunal detrás del gazebo del condominio. Afirmó que la construcción constituía una violación a la escritura matriz y a la Ley de Condominios, al ser una alteración de la fachada ilegal y una alteración a un elemento común, sin el consentimiento de los titulares.

Como remedio solicitó la remoción inmediata, a costo personal del querellado, de las rejas y que se restableciera la fachada a su estado original.

Aunque ambas querellas se presentaron contra el Consejo de Titulares del Condominio Sea Beach Village y su Junta de Directores, posteriormente, el recurrente enmendó su querella para incluir al señor Oscar N. Córdova Gimello, quien era el Presidente de la Junta. Eventualmente el recurrente solicitó el desistimiento de la querella número C-SAN-208-0002405 relacionada a la construcción del gazebo. Los trámites sobre la querella número C-SAN-2018-0002406 continuaron su curso. El 29 de julio de 2018, el señor Córdova Gimello renunció como Presidente de la Junta. El 4 de agosto de 2018, durante la asamblea anual de titulares, se eligió una nueva Junta de Directores de la cual el recurrente resultó ser electo como Presidente de la Junta de Directores.

El 6 de septiembre de 2018, DACo notificó una Orden de Mostrar Causa al recurrente, por la cual no debía desestimarse la querella por existir un conflicto de intereses, habiendo sido elegido este como nuevo Presidente de la Junta de Directores, ente que figuraba en la querella como parte querellada. El 12 de septiembre de 2018, el Consejo de Titulares, mediante su representante legal, licenciado Samuel Torres Cortés, presentó una Moción de solicitud para comparecer como querellante y presentar alegaciones contra el querellado restante en el ejercicio de una clara causa de acción de la compareciente contra este. En igual fecha, el recurrente se allanó a la petición del Consejo de Titulares. Posteriormente las partes iniciaron un diálogo con el objetivo de ponerle fin a la querella. No pudiendo alcanzar transacción alguna, DACo celebró una vista en la cual discutió las mociones de desestimación pendientes y escuchó los argumentos de las partes.

Mediante Resolución, DACo desestimó la querella y dispuso el cierre y archivo de la querella, sin perjuicio de que el recurrente instara su acción en el foro judicial. Mediante dicha resolución, el DACo determinó como hechos probados los siguientes. El condominio Sea Beach Village estaba sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Pública Núm. 210 del 16 de septiembre de 2008. El 26 de abril de 2018, el recurrente presentó la querella de epígrafe contra el Consejo de Titulares del Condominio Sea Beach Village y contra el señor Oscar N. Córdova Gimello en su carácter personal. En dicho momento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR