Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-047 - Pm Bienvenido Rivera Pabon v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PM BIENVENIDO RIVERA PABÓN, SGTO PM ÁNGEL L. MELÉNDEZ RIVERA, PM JAVIER RODRÍGUEZ MEDINA, PM JOSÉ A. HERNÁNDEZ GÓMEZ Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE JUNCOS Apelante
KLAN201801282
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Civil. Núm.: E PE2016-0244 (802) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el Municipio Autónomo de Juncos y nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 28 de septiembre de 2018, notificada el 9 de octubre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, le impuso al Municipio la cantidad de $25,500 por concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la sentencia a los únicos fines de eliminar la partida concedida de honorarios de abogado, y así modificada se confirma.

Veamos los hechos.

I

El 11 de febrero de 2011, el Alcalde del Municipio de Juncos, Alfredo “Papo”

Alejandro les notificó a los señores Bienvenido Rivera Pabón, Ángel L. Meléndez Rivera, Javier Rodríguez Medina y José Hernández Gómez (parte apelada) su intención de destituirles de su puesto en la policía municipal por unos hechos acontecidos el 24 de octubre de 2011. El caso continuó su curso ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA emitió su resolución final el 23 de agosto de 2013 mediante la cual revocó la medida disciplinaria de expulsión impuesta por el Municipio, ordenó que se los restituyeran en sus puestos y que se le pagara los salarios dejados de percibir desde la efectividad de la expulsión.

Inconforme, el Municipio presentó ante esta segunda instancia judicial un recurso de revisión judicial KLRA201700170 en el que impugnó la determinación de la CIPA. Otro panel de este Tribunal de Apelaciones, confirmó la determinación del foro administrativo. Aun insatisfecho, el Municipio recurrió ante el Tribunal Supremo en el caso CC 2015-0613. El más alto foro no expidió el recurso.

De conformidad con el mandato del Tribunal Supremo, el Municipio mediante las misivas del 26 de abril y 13 de junio de 2016 le requirió a la parte apelada que entregaran copias de las planillas de contribución sobre ingresos y los formularios W2-PR de los años 2011 al 2015.

Así pues, el 4 de octubre de 2016, el Sr. Rivera Pabón, Sr. Meléndez Rivera, Sr. Rodríguez Medina y el Sr. Hernández Gómez presentaron una petición de mandamus perentorio ante el Tribunal de Primera Instancia en el que alegaron que el 31 de marzo de...

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