Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201601862
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601862 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
LEXTA20190228-051 -
Mildred Marquez Matos v. Universal Insurance Company Y Otros
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, y la Juez Surén Fuentes[1]
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.
Comparecen ante nos Universal Insurance Company y Geoffrey Bryan Kennedy (en adelante demandados o apelantes), quienes solicitan revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 18 de noviembre de 2016, y notificada a las partes el 28 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda sobre Daños y Perjuicios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
Según surge del expediente y de las determinaciones de hecho del TPI, la Sra.
Mildred Márquez Matos estuvo envuelta en un accidente vehicular ocurrido el 4 de mayo de 2012, donde el vehículo en el que viajaba como pasajera fue impactado por la parte posterior. Desde ese momento, la Sra. Márquez comenzó a sentir dolores fuertes que requirieron tratamiento médico prolongado, incluyendo visitas a distintos médicos y clínicas, varias terapias físicas, y tres bloqueos para manejar el dolor.
La Sra. Márquez, junto con su esposo, el Sr. Pascual F. Navarro Rivera (por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos), y su hermana, la Sra. María Márquez Matos (en adelante demandantes o apelados), presentaron una Demanda sobre Daños y Perjuicios presuntamente surgidos a raíz del accidente vehicular ocurrido el 4 de mayo de 2012. Los demandantes alegaron haber sufrido daños físicos y emocionales como consecuencia del accidente vehicular ocurrido, el cual había sido ocasionado por el conductor de un vehículo de motor que estaba asegurado por el codemandado Universal Insurance Company. La parte demandada aceptó la ocurrencia del accidente y su responsabilidad, por lo que el procedimiento de descubrimiento de prueba y la prueba ofrecida durante el juicio en su fondo se limitó a los daños alegados por la parte demandante.
Así las cosas, el TPI dictó
Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. [2] El Tribunal le otorgó credibilidad al perito presentado por la parte demandada, el cual opinó que la Sra. Mildred Márquez tenía un 2% de impedimento médico de sus funciones fisiológicas generales de carácter permanente. A su vez, el foro a quo determinó, entre otras cosas, que a pesar del tratamiento médico recibido, la Sra. Mildred Márquez continuaba sufriendo dolores de espalda y cuello de una intensidad variable, los cuales le ocasionaban dificultad para llevar a cabo tareas de su diario vivir como escribir, subir y bajar escaleras, estar de pie o sentada por tiempo prolongado, entre otras. Estos dolores también habían trastocado aspectos tanto de su vida personal como profesional, pues ya no podía participar en actividades deportivas de sus hijos como solía hacer, y le hacían contemplar su futuro como maestra. Por tanto, el TPI le concedió a la Sra. Mildred Márquez la cuantía de $82,631.50 por sus daños físicos y angustias mentales.
En cuanto al Sr. Pascual Navarro, el TPI determinó que su vida diaria se había visto trastocada, pues tuvo que realizar las tareas de la casa que su esposa solía hacer antes del accidente.
También determinó que él se había sentido destruido después de ocurrido el accidente, que le administraba los medicamentos a su esposa cuando era requerido, y la acompañaba a los procedimientos debloqueos a los que tuvo que ser...
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