Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-052 - Francisco A. Abreu Aldarondo v.

Colegio San Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FRANCISCO A. ABREU ALDARONDO
Apelado
v.
COLEGIO SAN ANTONIO, INC; y EL FIDEICOMISO DEL PLAN DE PENSIÓN PARA EMPLEADOS DE ESCUELAS CATÓLICAS
Apelante
KLAN201800642
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A1CI201700317 Sobre: Reclamación Laboral; Salarios, Derechos o Beneficios (Compensación Diferida) Bajo la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el Fideicomiso del Plan de Pensión para Empleados de las Escuelas Católicas y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 4 de junio de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (TPI o foro primario), y notificada mediante correo electrónico el 6 de junio de ese año. Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar la Moción para Desistir sin Perjuicio presentada por Francisco A. Abreu Aldarondo, Rosa E. Abreu Pellot, Irene Abreu Serra, María Teresa Cruz Abreu, Wilma López González, Carmen Teresa Mendoza Riollano y Alicia Muñoz Román (en lo sucesivo, los apelados o los maestros querellantes), y desestimó sin perjuicio la reclamación de salarios, derechos y otros beneficios presentada por los apelados en contra del Fideicomiso del Plan de Pensión para Empleados de las Escuelas Católicas, al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm.

2-1961.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia Parcial, apelada.

I

Los apelados son maestros retirados del Colegio San Antonio, Inc., (Colegio San Antonio o el patrono), corporación que funge como institución educativa secular ubicada en Isabela, Puerto Rico. El Fideicomiso del Plan de Pensión para Empleados de las Escuelas Católicas (en lo sucesivo, el Fideicomiso del Plan de Pensión o parte apelante), se constituyó mediante la Escritura Núm. 12 ,otorgada en San Juan, ante el Notario Antonio Suárez de la Torre.

El 4 de mayo de 2017 los apelados presentaron una querella laboral contra el Colegio San Antonio y contra el Fideicomiso del Plan de Pensión, al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961, sobre reclamo de salarios y beneficios. En esencia, alegaron en la querella que trabajaron por mas de dieciocho años en el Colegio San Antonio; que el patrono difirió los salarios de los maestros querellantes y los aportó al Fideicomiso del Plan de Pensión; que estos salarios y/o compensación diferida de los maestros querellantes reclamados al amparo de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. se aportaron al Fideicomiso del Plan de Pensión como derechos o beneficios mediante el cual el Colegio San Antonio se comprometió a proveerle a los maestros querellantes un flujo mensual en la forma de pensión, a partir de sus respectivos retiros a través del Fideicomiso del Plan de Pensión. Los maestros querellantes, aquí apelados, alegaron además, en la querella que recibieron sus derechos o beneficios hasta junio de 2016 porque el Colegio San Antonio y/o el Fideicomiso del Plan de Pensión les suspendió los pagos de sus derechos y beneficios efectivo el 30 de junio de 2016; y que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016 el Colegio San Antonio y el Fideicomiso del Plan de Pensión han retenido ilegalmente la suma de $11,183.58 de derechos y beneficios de los maestros apelados, suma que incrementa mensualmente a razón de $1,863.93. Finalmente, los maestros querellantes reclamaron que tenían derecho a recibir el derecho o beneficio de la pensión que se le adeuda.

El Fideicomiso del Plan de Pensión, presentó Contestación a Querella y allí negó que hubiese salarios diferidos de los empleados querellantes para la aportación. Alegó además, que el fideicomiso tiene disposiciones claras y específicas sobre la terminación del plan, que fueron desconocidas y obviadas en la querella presentada por los apelados.

Asímismo, el Fideicomiso del Plan de Pensión objetó la querella por entender que no es patrono y que está en el pleito por ser depositario de los fondos de retiro de los empleados del Colegio San Antonio y porque llegado el momento sería objeto de la ejecución de una sentencia. Razona además, que aunque tiene dineros del patrono no existe razón para mantenerlo en un pleito al amparo de la Ley Núm. 2-1961, la cual es una reclamación laboral.

El 9 de agosto de 2017los apelados presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria ante el TPI. Entre sus reclamos contra la parte apelante señalaron que el Fideicomiso del Plan de Pensión, como agente pagador de los fondos contribuidos por el Colegio San Antonio, pagó las pensiones de los apelados -querellantes, hasta el mes de junio de 2016, por alegadamente carecer de los fondos.

El 11 de abril de 2018 el TPI emitió Orden en la que declaró Con Lugar la Moción Urgente para Orden de Consignación de Fondos y ordenó al Fideicomiso del Plan de Pensión a consignar en la Secretaría del TPI en el término de 5 días la suma de $78,285.06, más una cantidad equivalente como medida preventiva en aseguramiento de sentencia, a tenor con la Ley Núm.

107-1968 , 32 LPRA sec. 3133 et seq. y la Ley Núm. 379-1948, 29 LPRA sec. 288 et seq. Tras varios incidentes procesales, el foro primario dejó sin efecto la aludida Orden de Consignación de Fondos.

El 9 de mayo de 2018 el foro primario celebró Vista en su Fondo en la que se discutieron varios asuntos. En lo referente a la controversia que nos ocupa, en dicha Vista en su Fondo el abogado del Fideicomiso del Plan de Pensión afirmó que la reclamación instada por los apelados estaba basada en unas leyes que no le aplicaban al Fideicomiso del Plan de Pensión.

[1]

El 14 de mayo de 2018 los apelantes presentaron ante el TPI Moción Para Desistir sin Perjuicio, de la querella de reclamación de beneficios (plan de retiro), presentada contra el Fideicomiso del Plan de Pensión, al amparo de la Ley Núm. 2-1961. En la aludida moción para desistir, los apelantes razonaron que en vista de la posición del Fideicomiso del Plan de Pensión y para adelantar los propósitos de la Regla 1 de Procedimiento Civil, solicitaban el desistimiento sin perjuicio de la reclamación laboral presentada contra el Fideicomiso del Plan de Pensión. Asimismo, los apelados esbozaron en la Moción Para Desistir sin Perjuicio que, después de todo, el Fideicomiso del Plan de Pensión tiene dineros que el patrono aportó para sufragar los beneficios prometidos a los apelantes; que en su día el Colegio San Antonio, como patrono, o los apelantes pueden regresar a reclamarlos al Fideicomiso del Plan de Pensión y que se reservaban el derecho a proceder contra la parte apelante para ejecutar la sentencia que en su día dictara el foro primario en cuanto a la reclamación laboral contra el Colegio San Antonio.

El 16 de mayo de 2018, el Fideicomiso del Plan de Pensión presentó

Moción en Oposición a Moción Para Desistir Sin Perjuicio y En Solicitud de Honorarios Por Temeridad ante el foro primario. Aunque allí se reiteró en que la letra de la Ley Núm. 2, supra, es clara en cuanto a que la reclamación de cualquier derecho o beneficio es contra el patrono y no da margen a interpretación, y que los derechos o beneficios a los que alude el estatuto se refieren a reclamaciones que tengan los empleados por servicios prestados al patrono; el Fideicomiso del Plan de Pensión concluyó en su Moción en Oposición que los apelados actuaron maliciosamente al incluirlos como querellados, a los únicos fines de que el tribunal emitiera una orden de embargo.

Así las cosas, el 4 de junio de 2018 el TPI emitió Sentencia Parcial en la que declaró Ha Lugar la Moción Para Desistir sin Perjuicio, de la querella de reclamación de beneficios (plan de retiro), presentada por los apelantes contra el Fideicomiso del Plan de Pensión, al amparo de la Ley Núm. 2-1961 y decretó el archivo de la causa de acción a favor del Fideicomiso del Plan de Pensión, sin perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Inconforme, el Fideicomiso del Plan de Pensión presentó el recurso de epígrafe el 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR