Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801001
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-057 - Ela Cruz Nazario Y Otros v. Carmen E.

Guerrero Perez Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ELA CRUZ NAZARIO
Y OTROS
Apelada
v.
CARMEN E. GUERRERO PÉREZ Y OTROS
Apelante
KLAN201801001
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2015CV00036 (907) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Concluimos que el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) actuó sin jurisdicción al emitir la sentencia apelada, pues, al momento de dictarse la misma, estaba vigente la paralización automática producto de la operación de la ley federal conocida como PROMESA, infra. Como se explica en detalle a continuación, la referida paralización afecta toda acción contra el Estado e, independientemente de ello, la acción de referencia (sobre mandamus, en conexión con el supuesto deber del Estado de designar como reserva natural ciertos terrenos, conocidos como Caño Tiburones) tiene implicaciones económicas sustanciales. Por tanto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro apelado para que se dicte sentencia de archivo.

I.

El 13 de febrero de 2015, la Sociedad Ornitológica Puertorriqueña, Israel Guzmán Albelo, Javier Biaggi Caballero, Ela Cruz Nazario y Gabriel A. Lugo Ortiz (los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia, sobre Mandamus (la “Demanda”) en contra del Hon. Luis García Pellati, entonces Presidente de la Junta de Planificación (“JP”), y de la Hon. Carmen E. Guerrero Pérez, entonces Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”).

Los Demandantes solicitaron que se le ordenase a la JP y al DRNA designar ciertos terrenos como una reserva natural conforme a la Ley 314 del 25 de diciembre de 1998, conocida como la Ley de Humedales en Puerto Rico (la “Ley 134-1998”). Se alegó que la JP y el DRNA (las “Agencias”) solo cumplieron con designar como reserva natural parte del Caño Tiburones (3,500 cuerdas), y que tienen el deber de gestionar la protección de la totalidad de este. Específicamente, se sostiene que las Agencias debían “gestionar, asegurar, manejar e implementar” un nuevo “plan de manejo para toda la extensión”. Posteriormente, el TPI autorizó la presentación de una demanda enmendada (la “Demanda”) para incluir a la Autoridad de Tierras (la “AT”).[1] Luego de diversos trámites, se aceptaron como interventores a un número de agricultores[2]

y al Municipio de Barceloneta.

El 28 de julio de 2016, en preparación para el juicio pautado para el 24 de agosto de 2016, y en cumplimiento con una orden del 13 de julio de 2016, la JP presentó una moción informativa acompañada de un Plan de Trabajo enmendado en el cual se informaban las tareas completadas y pendientes en el proceso de elaboración del Plan Sectorial del Caño. También, el 9 de agosto de 2016, el DRNA presentó su moción informativa, detallando la evaluación de terrenos adyacentes a la Reserva Natural y el proceso administrativo a seguirse por la agencia.

Tras ser recalendarizado el juicio, y luego de otros incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2016, las Agencias solicitaron la desestimación de la Demanda; adujeron que, en virtud de la Orden Ejecutiva Núm.

OE-2016-040, la cual supuestamente declaraba el Caño como reserva natural, la acción se había tornado académica o, en la alternativa, prematura. El 23 de noviembre de 2016, el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de desestimación.

Nuevamente, el 23 de abril de 2018, las Agencias presentaron una moción de desestimación. Esta vez, plantearon que el caso se había tornado académico en virtud de la aprobación de la Ley para el Manejo, Conservación y Preservación de la Reserva Natural Caño Tiburones, Ley 72-2018, la cual estableció ciertas obligaciones y requerimientos para el manejo, la delimitación, el estudio y el uso del Caño como reserva natural.

El 3 de agosto de 2018, el TPI emitió una sentencia (la “Sentencia”) mediante la cual declaró HA LUGAR la Demanda de epígrafe y, así, ordenó a las Agencias a comenzar el proceso de delimitar la totalidad de los terrenos identificados por los Demandantes como reserva natural (aproximadamente 7,000 cuerdas). El TPI razonó que la Ley 72-2018 no tornó académico el caso.

Oportunamente, las Agencias (y los agricultores mencionados) solicitaron reconsideración de la Sentencia, lo cual fue denegado por el TPI mediante órdenes notificadas el 20 y 21 de agosto de 2018. El 10 de septiembre, las Agencias presentaron la apelación que nos ocupa.[3]

El 17 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución mediante la cual solicitamos a las partes que expusieran su postura en cuanto a si el caso de referencia está paralizado, en virtud de la ley federal conocida como PROMESA, infra. Las partes se expresaron al respecto. Resolvemos.

II.

Tomamos conocimiento judicial de que, el 3 de mayo de 2017, el Estado Libre Asociado (“ELA”) presentó una petición (la “Petición”) ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (la “Corte de Quiebra”) bajo el Título III de PROMESA (véase Caso No. 17 BK 3283-LTS o el “Caso de Quiebra”).

Con la presentación de la Petición, y por virtud de lo dispuesto en la Sección 301(a) de PROMESA, se activó la paralización automática que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos (el “Código”). Véase 48 USC sec. 2161(a); 11 USC secs. 362 y 922.

En general, y sujeto a ciertas excepciones y condiciones, esta paralización automática (laParalización) tiene el efecto de congelar toda acción pendiente contra el ELA, así como de evitar el inicio de acciones nuevas contra dicha parte. El propósito de la Paralización es proveer un respiro al deudor y proteger también a sus acreedores evitando que los activos del deudor desaparezcan de forma desorganizada ante las acciones individuales de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR