Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801120
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-058 - Joseph Rodriguez Cordero v. Scotiabank De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSEPH RODRÍGUEZ CORDERO, Et Als
Apelado
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC.,
Et Als
Apelante
KLAN201801120
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm. K AC2016-0077 Sobre: Acción Civil, Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Scotiabank de Puerto Rico, Inc. (en adelante Scotiabank o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 22 de agosto de 2018, notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen el TPI declaró Con Lugar la solicitud de desestimación presentada por Scotiabank en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios. A su vez decretó No Ha Lugar a la desestimación de la reclamación por incumplimiento de contrato y vicios de construcción sometida por el apelante. De esta última determinación, Scotiabank recurrió para que revoquemos la misma.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 18 de febrero de 2016 varios residentes de la Urbanización Cerro Ceiba (en adelante los demandantes) presentaron una demanda por vicios de construcción, daños y perjuicios, y nulidad de los contratos de compraventa e hipoteca contra diversos codemandados, entre ellos, Scotiabank de Puerto Rico, Inc. En cuanto a Scotiabank los demandantes alegaron que el banco otorgó el préstamo de construcción a Coral Construction S.E por $2.1 millones para el desarrollo de la Urbanización Cerro Ceiba en Juncos. Argumentaron que, de haber sabido que existía un gravamen sobre la finca donde se desarrolló la urbanización, jamás hubiesen firmado la escritura de compraventa.[1]

Por otro lado, alegaron que Scotiabank no cumplió en un tiempo prudente y razonable “con su obligación de sanear el gravamen como lo requiere la ley federal en estos casos y en donde el gravamen recaía sobre TODA la finca donde se encuentra la Urbanización Cerro Ceiba.”[2]

Asimismo, los demandantes adujeron haber comprado sus residencias basado en un anuncio engañoso de Scotiabank y Coral Construction S.E., ya que los solares no podían segregarse, liberarse e inscribirse en el Registro de la Propiedad.[3] Los demandantes señalaron que Scotiabank promovió la venta de las últimas unidades construidas en la Urbanización y desembolsó el préstamo de construcción sin realizar la inspección, lo cual constituye negligencia.[4] En relación a la nulidad de los contratos los demandantes alegaron que “no podrán inscribir el solar que ocupan sus respectivas casas en el Registro de la Propiedad conforme a derecho, por lo que Scotiabank y Citimortgage tampoco podrán inscribir sus hipotecas conforme a derecho, por lo tanto, las hipotecas de Scotiabank y Firstbank no existen por no tener vida jurídica lo que las hace NULAS ABSOLUTAS.”[5]

En lo aquí pertinente, Scotiabank presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda instada en su contra. Alegó que su participación se limitó a proveer el financiamiento de construcción y para la compra de alguna de las residencias. Además, expuso que la acción solicitando la nulidad de los contratos estaba prescrita. Los demandantes presentaron su oposición a la solicitud de desestimación y el TPI celebró el 7 de febrero de 2018 una vista para escuchar los argumentos de cada parte.

Como ya señalamos, el 22 de agosto de 2018, notificada el mismo día, el TPI dictó la Sentencia Parcial recurrida en la cual, en lo pertinente a este recurso, concluyó que la causa de acción para anular el contrato de préstamo por vicios en el consentimiento no está prescrita. En cuanto a la reclamación por daños y perjuicios, el TPI declaró que la misma estaba prescrita. A estos efectos el TPI concluyó lo siguiente: “Se colige que estos conocieron de los vicios de construcción en sus propiedades y faltas registrales entre el 2009 a 2012. [nota al calce omitida]”.[6]

El 6 de septiembre de 2018 Scotiabank solicitó al TPI que reconsiderara aquella parte de la Sentencia Parcial que denegó la solicitud de desestimación en cuanto a la acción de nulidad. El 13 de septiembre de 2018 el TPI dictó una Resolución declarando No ha Lugar a la reconsideración y a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó el recurso que nos ocupa señalando los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE A[U]N NO HA PRESCRITO EL TÉRMINO PARA...

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