Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-061 - Macros v. Maria Mercedes Pagani Melendez T/c/p Maria Pagani

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MACROS, LLP, representada por su socio general y su agente,
LISETTE G. NUÑEZ
Apelado
v.
MARÍA MERCEDES PAGANI MELÉNDEZ t/c/p MARÍA PAGANI, por sí y h/n/c SPENCE REALTY; FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por María Pagani y Fulano de Tal; A, B, y C como demandados desconocidos
Apelante
KLAN201801257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Número: K AC2015-1026 Sobre: Cobro de dinero; Fraude, Dolo y Mala fe

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece la señora María Pagani Meléndez (Sr. Pagani; apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 12 de octubre de 2018 y notificada en idéntica fecha. En esta, el TPI declaró “Ha Lugar” la Demanda presentada contra la apelante y, en consecuencia, determinó que la Sra. Pagani era tenedora de mala fe del pagaré en controversia y ordenó que este fuera entregado a la parte demandante como acreedor de este. Asimismo, el TPI declaró “Ha Lugar” la acción de cobro de dinero y condenó a la apelante al pago de $204,500.00 de principal, más los intereses al 3% anual desde el 28 de enero de 2014, así como los intereses acumulados y por acumularse hasta que el total y completo repago de la deuda. Además, el TPI impuso el pago de las costas y gastos más $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 10 de noviembre de 2015 Macros LLP (Macros; apelado), representada por su agente Lisette G. Núñez, presentó una Demanda[2]

de cobro de dinero, fraude, mala fe y dolo contra la apelante. Se alegó que la apelante era una persona de la absoluta confianza del apelado, por lo que Macros, a través de su entonces representante el señor Louis O. González Núñez (Sr. González), le hizo un préstamo a la Sra. Pagani por la suma de $204,500.00 para completar la compra de un apartamento ubicado en el Condominio Acquamarina de San Juan. Además, se afirmó en la demanda que el 28 de enero de 2014 la apelante otorgó la Escritura Número 1 de Hipoteca en Garantía de Pagaré ante el notario Carlos H. Raffucci Caro (Lcdo. Raffucci), así como un pagaré al portador también suscrito ante el Lcdo. Raffucci en esa fecha. También se alegó que el plazo para pagar el préstamo había vencido sin que la apelante lo hubiera satisfecho. Por lo anterior, Macros reclamó el pago de la deuda por estar vencida, ser líquida y exigible. En lo que respecta al pagaré, Macros alegó que la Sra. Pagani era custodia del pagaré pero que se negó a entregárselo a los representantes de Macros una vez falleció el Sr. González a pesar de todos los requerimientos previos a la presentación de la demanda.

Señaló que la Sra. Pagani había realizado representaciones falsas luego del fallecimiento del Sr. González y que bajo dolo, manipulación y engaño se apropió del pagaré objeto de la acción, el cual estaba vencido y cuyo importe era líquido y exigible.

El 2 de febrero de 2016 la apelante presentó una Contestación a demanda y Solicitud de desestimación[3] en la que negó las alegaciones de la demanda. Además, en lo que catalogó como defensas afirmativas, la apelante sostuvo que era poseedora y tenedora del pagaré al portador desde su fecha de emisión, pues le fue entregado por su compañero sentimental por los pasados 25 años, el Sr. González. El 21 de abril de 2016 Macros presentó una Moción en Oposición a la “Moción de desestimación de la demandada”.[4] El 29 de septiembre de 2016, luego de contratar nueva representación legal, la Sra.

Pagani presentó una Reconvención.[5] Surge del expediente que Macros presentó el 5 de octubre de 2016 una Moción en oposición a que se permita la Reconvención y en solicitud de honorarios de abogado. El 12 de octubre de 2016, notificada el 16 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Resolución[6]

mediante la que determinó no permitir la Reconvención.

Así las cosas, tras varios trámites procesales, el 30 de marzo de 2017 las partes presentaron Informe para el manejo del caso.[7] El 17 de mayo de 2017 el TPI celebró la Conferencia Inicial.[8] Debido a la renuncia de la representación legal de la apelante, entre otras cosas, el TPI señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 8 de junio de 2017. En dicha fecha, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos y la representación legal de la apelante informó el interés de la Sra. Pagani de desistir de la reconvención. Cónsono con lo anterior, el TPI emitió Sentencia Parcial[9] el 9 de junio de 2017, notificada el 16 de junio de 2017, mediante la que acogió el desistimiento y decretó el archivo con perjuicio de la reconvención presentada por la Sra. Pagani. Tras varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2018 las partes presentaron el Informe de conferencia preliminar entre abogados.[10]

El 9 de mayo de 2018 se celebró el juicio en el que el foro primario recibió, por parte de la demandante, el testimonio de la señora Lisa González Ramos, la señora Lissette González Núñez, la señora Leslie González Smith y del Lcdo. Raffucci. Por su parte, la apelante renunció a la presentación de la prueba testifical que anunció. Tampoco presentó prueba documental adicional a la estipulada por las partes. Asimismo, el TPI recibió la prueba documental estipulada por las partes, así como prueba documental presentada por Macros.

Así pues, el 12 de octubre de 2018, notificada en idéntica fecha, el TPI emitió Sentencia[11] mediante la que declaró “Ha Lugar”

la demanda presentada por Macros. El tribunal de instancia concluyó en su determinación que la Sra. Pagani era tenedora de mala fe del pagaré objeto de controversia. Cónsono con lo anterior, ordenó que el mismo le fuera entregado a Macros como acreedor de este.[12] Además, el TPI declaró “Ha Lugar” la acción de cobro de dinero presentada también contra la apelante y, en consecuencia, condenó a la Sra. Pagani a pagarle a Macros la suma de $204,500.00 en concepto de principal, más los intereses al 3% anual desde el 28 de enero de 2014, así como los intereses acumulados y por acumularse hasta el pago total de la deuda. El TPI, además, dispuso que en la eventualidad de que la Sra. Pagani no pagara las sumas adeudadas se ordenaba al Alguacil a efectuar la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda. Asimismo, el foro primario impuso a la apelante el pago de los gastos y las costas, más la suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado tras determinar que la apelante actuó con temeridad en la tramitación del caso.

Inconforme, la Sra. Pagani acude ante nosotros mediante el presente recurso de apelación en el que nos señala la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la demanda sin que mediara prueba alguna que estableciera que la demandada se apropió del pagaré en cuestión mediante fraude, dolo y mala fe, como tampoco evidencia alguna como para rebatir la presunción legal que cobija a la demandada.

Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandada actuó temerariamente, cuando [e]sta se encontraba cobijada de una presunción legal y no ven[í]a obligada a pasar prueba alguna.

El 4 de enero de 2019 la apelante presentó la Transcripción de la prueba oral...

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