Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN20190066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20190066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-066 - Angel Luis Rivera Nieves v.

Fideicomiso La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Ángel Luis Rivera Nieves Apelante vs. Fideicomiso La Familia, Sigfredo Rivera Nieves, como su administrador; Sigfredo Rivera Nieves, Magalis Fuentes Nieves, por sí y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; Edna Migdalia Rivera Nieves, Rafael Ortega Berrios, por sí y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; Héctor Joel Rivera Ortega, Iván Noel Rivera Ortega Apelados
KLAN20190066
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria; Terminación, Rendición de Cuentas y Liquidación de Fideicomiso; Impugnación de Actos Jurídicos Civil Núm.: D AC2017-0092

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el señor Ángel Luis Rivera Nieves (Sr. Rivera Nieves), mediante recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 29 de noviembre de 2018 y notificada el 6 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda incoada por la parte apelante, sin perjuicio.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal relevante, seguido del marco jurídico que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 24 de febrero de 2017, el Sr. Rivera Nieves incoó una demanda sobre Sentencia Declaratoria, Rendición de Cuentas, Terminación y Liquidación de Fideicomiso contra el Fideicomiso La Familia y otros demandados. La demanda fue enmendada el 1 de mayo de 2017.

El 5 de mayo de 2017, el Fideicomiso La Familia presentó

“Contestación a Primera Demanda Enmendada”, en la cual incluyó una reconvención.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de julio de 2017, el Fideicomiso La Familia presentó “Segunda Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Arguyó que es un patrimonio autónomo según lo dispuesto en la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, mejor conocida como la Ley de Fideicomisos. Argumentó que las controversias sobre terminación, liquidación, distribución e impugnación de actos fueron discutidas y resueltas en el caso D PE2016-0046, por lo que existe cosa juzgada por la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Sostuvo, además, que el apelante estaba impedido de presentar alegaciones en contra de la administración o los fiduciarios del Fideicomiso ante la doctrina de propios actos.

El 31 de julio de 2017 la parte apelada cursó al Sr. Rivera Nieves, un “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Documentos”.

El 23 de agosto de 2017, el apelante presentó una “Solicitud de Prórroga a Contestación a Requerimiento de Admisiones e Interrogatorio” en la cual solicitó un término de 15 días para proveer las correspondientes contestaciones al interrogatorio.

El 14 de septiembre de 2017, la parte apelante presentó “Oposición a Sentencia Sumaria”. En síntesis, arguyó que no se cumplían con los requisitos de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

El 29 de noviembre de 2017, la parte apelante presentó una “Moción Informativa”. Expuso que en esa fecha notificó a la parte apelada mediante correo electrónico copia de la contestación al interrogatorio cursado el 31 de julio de 2017.

El 11 de diciembre de 2017 y notificada el 29 de igual mes y año, TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte apelada. Dispuso que las alegaciones de la demanda sobre la vigencia y validez del Fideicomiso la Familia invocadas por la parte apelante constituían cosa juzgada.

El 16 de enero de 2018, el Fideicomiso La Familia instó “Moción en Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil”. Mediante la referida solicitud, objetó las contestaciones al interrogatorio notificadas por la parte apelante. Solicitó que se ordenara al apelante a contestar el interrogatorio y entregar los documentos solicitados.

El 29 de enero de 2018, el TPI notificó Orden y le concedió a la parte apelante un término a vencer el 5 de febrero de 2018 para que reaccionara a la moción.

El 13 de febrero de 2018, la parte apelante presentó “Moción en Oposición a Solicitud de Orden”, en la cual sostuvo que, a su entender, las preguntas del demandado no cumplían con la Regla 30 de Procedimiento Civil, por lo que carecían de validez. Así, solicitó que se diera el interrogatorio por contestado.

El 20 de febrero de 2018 y notificada el 28 de igual mes y año, el TPI dictó Orden y declaró No Ha Lugar laMoción en Oposición a Solicitud de Orden. Dispuso que la documentación requerida no aparentaba ser opresiva ni estar fuera del alcance de las Reglas de Procedimiento Civil. A...

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