Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-069 - Sylvi v. A Ivette Antonmarchi Sotomayor - Yoelvys De La Paz Damas Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SYLVIA IVETTE ANTONMARCHI SOTOMAYOR
Demandante-Apelada
Vs.
YOELVYS DE LA PAZ DAMAS
Demandado-Apelante
KLAN201900169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. C DI2018-0093 Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece ante nuestra consideración Yoelvis de la Paz Damas (en adelante, el peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 2 de enero de 2019, notificada al siguiente día. Mediante esta, el foro primario ordenó a la peticionaria presentar la solicitud de división de gananciales en un pleito separado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como una solicitud de certiorari y lo denegamos por falta de jurisdicción.

I

Según se desprende del sistema digital Consulta de Casos, los incidentes relevantes a esta controversia comenzaron el 12 de febrero de 2018, cuando Sylvia Ivette Antonmarchi presentó una Demanda de divorcio contra el apelante y este último presentó su Contestación a la demanda el 26 de febrero de 2018. El pleito continuó y el 16 de abril de 2018, el foro primario emitió la Sentencia en la que declaró con lugar la demanda de divorcio. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2018, el peticionario presentó una Reconvención para la división de gananciales.[1] En atención a esta moción, el 2 de enero de 2019, le foro primario emitió una Orden en la que expresó: “Deberá presentar [una] demanda de liquidación en [un] pleito independiente.”[2]

Inconforme, el 24 de enero de 2019, el apelante presentó ante el foro primario una Moción de Reconsideración sobre el procedimiento para la división de gananciales.[3]

Atendida esta, el 25 de enero de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Resolución en la que expresó: “Se declara no ha lugar la solicitud de reconsideración por falta de jurisdicción.”[4] En atención a ello, el 15 de febrero de 2019, el apelante presentó este recurso e hizo el siguiente señalamiento de error:

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA COMETE EL ERROR AL NO CUMPLIR CON EL PROPÓSITO PRINCIPAL DE LA REGLA 1 DE PROCEDIMIENTOS CIVIL QUE DISPONE COMO SIGUE: “ESTAS REGLAS REGIRÁN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA CIVIL ANTE EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. SE INTERPRETARÁN DE MODO QUE FACILITAN EL ACCESO A LOS TRIBUNALES Y EL MANEJO DEL PROCESO, DE FORMA QUE GARANTICEN UNA SOLUCIÓN JUSTA, RÁPIDA Y ECONÓMICA DE TODO PROCEDIMIENTO.” EL PROPÓSITO PRINCIPAL DE LA REGLA 1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL ES QUE SE LE CONCEDA UN REMEDIO JUSTO, RÁPIDO Y ECONÓMICO A LA PARTE QUE SOLICITA EL REMEDIO, QUE ES LA PETICIÓN DE DIVISIÓN DE GANANCIALES EN ESTE CASO.

Con el propósito de atender adecuadamente el recurso y auscultar nuestra jurisdicción, el 19 de febrero de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos al peticionario a someter copia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR