Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-075 - El Pueblo De PR v. Francisco Bruno Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO BRUNO JIMÉNEZ
Peticionario
KLCE201801044
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CLA2017G0231 CLA2017G0229 CLA2017G0230 Sobre: Art. 5.01; 5.03 y 5.07 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Compareció ante nos, Francisco Bruno Jiménez (peticionario), y mediante escrito de certiorari, nos solicita que revisemos una Resolución de 22 de junio de 2018, notificada el 26 de junio de 2018, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, se declaró NO HA LUGAR una moción de desestimación que presentó aquél bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA §64(p). Inconforme con esa determinación, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el TPI al declarar sin lugar la moción que presentó para que se desestimaran ciertas acusaciones presentadas en su contra. Adujo que en la fase de vista preliminar medió ausencia de prueba que fundamentara la posterior presentación de acusaciones en su contra en la modalidad de cooperador.

Valga indicar que la contención del peticionario está supeditada a las incidencias y desfile de prueba vinculados a la vista preliminar que enfrentó el 16 de junio de 2017. Siendo ello así, se pidió y se autorizó la regrabación de la prueba oral vertida en dicha vista. Ahora, habiendo examinado la referida regrabación, así como las contenciones de las partes y el derecho aplicable, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

A continuación, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de esta controversia.

Contra el peticionario se presentaron una multiplicidad de denuncias, en su mayoría, por alegadas infracciones a la Ley de Armas. Concluido el procedimiento de determinación de causa probable para arresto, con determinaciones desfavorables para el peticionario, se procedió a la celebración de vista preliminar. El 16 de junio de 2017, se celebró una vista preliminar contra el peticionario en la que se evaluaron en sus méritos las imputaciones presentadas por alegada violación a los Artículos 5.01, 5.03, 5.07, 5.10 y 6.01 de la Ley 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas). Todas estas denuncias se basaron en hechos alegadamente acaecidos el 31 de agosto de 2016.[1]

Por otro lado, celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar al peticionario por las infracciones a los Artículos 5.01, 5.03 y 5.07 de la Ley de Armas, no así respecto a las imputaciones bajo los Artículos 5.10 y 6.01 de la referida ley.[2] Así se consignó en Resolución de 16 de junio de 2017, notificada a las partes el 23 de junio de 2017. En resumen, las denuncias por las que sí se encontró causa probable para acusar, imputaban al peticionario que el 31 de agosto de 2016; en Hatillo, Puerto Rico; en concierto y común acuerdo con Esteban Bruno Santos (t/c/p Steven); vendió a un agente encubierto (AE-11-10-SSF-097), cinco municiones calibre 5.56mm, por $3,300.00, junto con un arma de fuego (rifle), sin poseer la correspondiente licencia para ese fin (Art. 5.01 de la Ley de Armas); y además, que vendió un rifle capaz de disparar de forma automática, con magazine y mira telescópica (Art. 5.03 de la Ley de Armas). También, se hizo determinación positiva de causa probable para acusar por posesión y portación del referido rifle, con capacidad para disparar automáticamente, con magazine y mira telescópica, con la intención de vender o traspasar dicha arma de fuego al agente encubierto (AE-11-10-SSF-097).

En cuanto a las incidencias de la vista preliminar en cuestión, conforme a la regrabación de los procedimientos, el Ministerio Público presentó prueba documental que incluía las imágenes del rifle y los aditamentos descritos en las denuncias como también de las municiones aludidas. Por estipulación de las partes, se admitieron y se marcaron como exhibit las mencionadas imágenes.

Aparte, el Ministerio Fiscal presentó también prueba testifical para ofrecer la descripción del referido rifle, sus componentes adicionales (magazine y mira,) así como las municiones (incluyendo la mención del calibre). A ese fin, se sentó a declarar al agente encubierto a quien alegadamente se le vendió el arma y las municiones. Sobre el mismo particular, testificó el agente contacto del encubierto, a saber, Pedro Ramos. Valga indicar que no hubo reparo con la cualificación de uno y otro de los agentes del orden público sentados a declarar.

En cuanto al contenido de las declaraciones de ambos agentes, éstos aludieron a hechos acaecidos el 31 de agosto de 2016, en el área del estacionamiento próximo al estacionamiento de Home Depot de Hatillo. Comentaron sobre la coordinación de una transacción de compraventa de un rifle automático, con mira y municiones. En síntesis, se relató cómo Esteban Bruno Santos entregó en venta al agente encubierto, por el precio preacordado de $3,300.00, el rifle automático con magazine, mira y municiones. Surgió de la prueba testifical que Esteban llegó al área acordada, en el lado de pasajero de en un vehículo Mitsubishi Outlander sport negra, modelo ASX. Ambos agentes aseguraron que el vehículo lo conducía el peticionario.

No sólo el peticionario fue identificado en sala sino que ambos agentes lo identificaron como hermano de Esteban. Indicaron, uno y otro, que al menos en una ocasión anterior, habían visto al peticionario, así como al vehículo utilizado en esta transacción, por haber participado aquél en una transacción anterior en la que Esteban vendió armas de fuego al agente encubierto. Más aún, se declaró que ya de...

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