Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-076 - Banco Popular De PR v. Fernando Luis Lapetina Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FERNANDO LUIS LAPETINA IRIZARRY, TENSSIE MARIE SANTIAGO CARRASQUILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201801136
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2015-1764 Sobre: Cobro de Dinero, Sentencia por Consentimiento (R. 35.4 P.CIV)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Fernando L. Lapetina Irizarry, la señora Tenssie M. Santiago Carrasquillo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), denegó su solicitud de relevo de Sentencia, mas paralizó la ejecución de la misma hasta tanto se inscribiera cierta hipoteca y se celebrara una vista de mediación compulsoria.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 2 de noviembre de 2010, los peticionarios y el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “Banco”) suscribieron un Acuerdo de Pago de Sentencia por Consentimiento (en adelante “Acuerdo”). Se desprende de dicho Acuerdo que los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario por $275,000.00 para garantizar un préstamo comercial otorgado por el Banco. Asimismo, el 14 de abril de 2008, los peticionarios suscribieron una escritura de hipoteca en garantía del referido pagaré. Según el Acuerdo, la hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Guaynabo y, en caso de incumplimiento de los peticionarios, el Banco podía acudir al TPI para solicitar que dictara sentencia de conformidad con los términos del Acuerdo.

Posteriormente, toda vez que los peticionarios incumplieron con los pagos, el 6 de marzo de 2015, el Banco presentó ante el TPI, Sala de San Juan, una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil. Luego de que el caso fuera trasladado a la Sala de Bayamón, entre otros asuntos, el 29 de febrero de 2016, el Banco presentó una Moción Reiterando Sentencia con la cual acompañó una Declaración Jurada suscrita por el señor Rafael Meléndez Torres, representante del Banco, en la cual acreditó la existencia del Acuerdo, el incumplimiento de los peticionarios y el balance de la deuda.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2016, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2016, el TPI dictó Sentencia de conformidad con el Acuerdo. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2017, el Banco presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Alegó que la Sentencia había advenido final y firme, por lo que interesaba ejecutar la misma mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

El 25 de enero de 2018, el TPI emitió una Orden de Ejecución de Sentencia y, el 30 de enero de 2018, la Secretaría del TPI expidió el correspondiente Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

El 7 de febrero de 2018, el Banco presentó una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto la Orden de Ejecución de Sentencia y una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Embargo. En la primera, solicitó al TPI que dejara sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia emitida el 25 de enero de 2018. En la segunda, solicitó al TPI que ordenara la ejecución de la Sentencia y el embargo de bienes pertenecientes a los peticionarios para poder satisfacer la deuda.

El 12 de febrero de 2018, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración y/o al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico; Oposición y Aclaración de Intentos del Demandante por Ejecutar la Sentencia. Alegaron que habían recibido la Orden de Ejecución de Sentencia del 30 de enero de 2018, pero que el Banco no les había notificado la Moción Solicitando Ejecución de Sentencia presentada el 9 de noviembre de 2017. Explicaron que una vez contactaron al Banco y se les envió copia del escrito, entonces se percataron de que el Banco “le representó, falsamente, y a sabiendas, que en el registro de la propiedad estaba inscrita la hipoteca que interesaba ejecutar. La concernida hipoteca nunca ha sido inscrita ya que el Registrador de la propiedad notificó defecto en cuanto a la compraventa y segregación otorgadas y sometidas previo a las hipotecas presentadas y pendientes de inscripción. La referida situación no es nueva, lleva trabajándose por espacio de caso dos años y el banco demandante tiene pleno conocimiento de la misma.” Los peticionarios alegaron que por eso ahora el Banco pretende dejar sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia para solicitar en vez un embargo de bienes para poder satisfacer su acreencia. Además, los peticionarios sostuvieron que la Sentencia no les fue notificada oportunamente, que fue emitida sin que se celebrara una vista de mediación compulsoria y que persigue la ejecución de una garantía inmobiliaria que nunca ha podido inscribirse. Por tal razón, solicitaron que se dejara sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia, así como la Sentencia misma.

El 14 de febrero de 2018, notificada y archivada en autos el 21 de febrero de 2018, el TPI emitió una Orden para que, en un término de 20 días, el Banco replicara al escrito presentado por los peticionarios. Además, “[c]omo medida cautelar se ordena la paralización de los procedimientos postsentencia [sic] en lo que se atiende en sus méritos la presente solicitud.”

El 16 de febrero de 2018, los peticionarios presentaron una Urgente Moción Solicitando Señalamiento de Vista Evidenciaria en Torno a Fraude en la Obtención de la Sentencia y en Apoyo a Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Solicitaron al TPI que señalara una vista evidenciaria para poder presentar prueba sobre las alegaciones de fraude contra el Banco.

El 23 de febrero de 2018, el Banco presentó una Oposición aMoción de...

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