Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801476
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-082 - El Pueblo De PR v. Jonathan Troche Bracero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
JONATHAN TROCHE BRACERO
Recurrido
KLCE201801476
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR200500671-675 Por: Art. 5.06 LA(2) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El 19 de octubre de 2018, el Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo o la parte Peticionaria) presentó ante nos Certiorari Criminal, solicitándonos que se expida el auto y se revoque la Resolución y Orden dictada el 17 de septiembre de 2018 y archivada en autos el día 19 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal presentada por el Pueblo.

Por su parte, el 7 de noviembre de 2018, el señor Jonathan Troche Bracero (señor Troche Bracero o el Recurrido) presentó ante nos Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Examinada la misma, la declaramos No Ha Lugar.

Así pues, igualmente considerado el recurso de certiorari presentado ante nuestra consideración, decidimos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

-I-

El 3 de junio de 2005, luego del señor Troche Bracero haber hecho alegación de culpabilidad por infracción al artículo 178 del Código Penal de 1974 y a los artículos 5.06, 5.15y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, fue sentenciado a cumplir una pena total de 7 años, 3 meses y 2 días. Todas las penas fueron impuestas en sentencia suspendida y de manera concurrente entre sí.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2018, el señor Troche Bracero presentó una Petición Ex – Parte ante el TPI solicitando que se eliminaran de su récord penal dichas convicciones, ya que habían transcurrido sobre cinco (5) años desde su última convicción. Su reclamo fue al amparo de la Ley Núm. 314 – 2004, la cual enmendó la Ley de Certificados de Antecedentes Penales (Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974). Dicho estatuto establece el procedimiento para la eliminación de delitos graves de los archivos de antecedentes penales. Dicha solicitud fue suscrita por el Licenciado Relin Sosa Ramírez.

Por su parte, el 14 de agosto de 2018, el Pueblo presentó en el caso criminal del Recurrido, Moción Bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal. En dicho escrito, la parte Peticionaria hizo un recuento de los procedimientos criminales que se llevaron a cabo contra el señor Troche Bracero, quien luego de haber hecho alegación de culpabilidad fue sentenciado a cumplir las siguientes penas:

Art. 178 en...

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