Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-086 -

Desiray Diaz Maldonado v. Oscar Soto Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DESIRAY DÍAZ MALDONADO
Recurrida
v.
OSCAR SOTO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201801766 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Custodia Caso Número: E CU2015-0400

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2019.

La parte peticionaria, señor Oscar Soto Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 20 de noviembre de 2018, notificada el 27 de noviembre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro a quo, entre otras cosas, ordenó el cierre y archivo de la solicitud de la parte peticionaria para que se dejara sin efecto el decreto de Hogar Seguro emitida desde 30 de junio de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto.

I

Las partes de epígrafe procrearon dos (2) hijos, al presente, ambos menores de edad. Mediante sentencia del 30 de junio 2016, con notificación del 7 de julio de 2016, se le concedió la custodia de los menores a la parte recurrida, señora Desiray Díaz Maldonado, y se determinó que la patria potestad sería compartida entre las partes. En el referido dictamen, se decretó como hogar seguro la propiedad privativa del peticionario, ubicada en la Urbanización Hacienda San José.

Posterior a la celebración de la vista para determinación de la pensión alimentaria provisional, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, se presentó el Informe correspondiente. Luego de evaluado el mismo, la Juzgadora emitió el 24 de octubre de 2016 una Resolución y Orden, mediante la cual le impuso al peticionario la obligación de proveer una pensión alimentaria provisional de $2,406.00 mensuales. De esa cantidad, la parte peticionaria retendría $625.00 mensuales para el pago directo a la institución bancaria de la vivienda de los menores. La diferencia, cantidad ascendente $1,784.00, se ordenó fuese depositada directamente en la Administración para el Sustento de Menores.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2017 la parte peticionaria presentó ante la consideración de la Juzgadora una Urgente Moción para que se Conceda Remedio.

En lo aquí concerniente, el peticionario le solicitó al tribunal de primera instancia que decretara un crédito a su favor por el pago en exceso de la hipoteca que grava el inmueble designado como hogar seguro de los menores. En particular, se detalló que él pagaba la cantidad de $1,115.00 a la institución bancaria en adición a los $1,784.00 que depositaba en Administración para el Sustento de Menores. El Tribunal de Primera Instancia refirió el asunto ante la consideración de la Examinadora de Pensiones Alimentaria, quien recomendó que no se alterara la determinación emitida el 24 de octubre de 2016. De conformidad con la recomendación, el Tribunal de Primera Instancia denegó la petición el 20 de abril de 2017. Insatisfecho, el peticionario solicitó una reconsideración, petición que fue denegada. Sin embargo, la Juzgadora aclaró que las alegaciones sobre crédito se atenderían una vez la pensión final fuese fijada.

Tras múltiples acontecimientos, el 22 de febrero de 2018, la recurrida presentó una Urgente Moción Informando Desacato con el Pago de Pensión Alimentaria Debido al...

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