Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801770
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-087 -

Sucesion Ernesto Davi v. D Aguirre Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SUCESIÓN ERNESTO DAVID AGUIRRE RIVERA, COMPUESTA POR ROSITA RIVERA PAGÁN Y ERNESTO JESÚS AGUIRRE CAÑEDO
Recurridos
VS.
ORIENTAL BANK, COMO SUCESOR DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO Y OTROS
Peticionario
KLCE201801770
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC20150723 (504) SOBRE: Resolución de contrato, nulidad de contrato, vicio del consentimiento, rescisión del contrato y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019

El peticionario Oriental Bank nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la parte de la resolución y sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró no ha lugar la resolución sumaria de este caso, presentado por la sucesión de Ernesto David Aguirre Rivera contra esa institución.[1]

Oriental Bank plantea, en esencia, que la causa de acción instada por la sucesión del señor Aguirre Rivera, para lograr la declaración de nulidad del contrato de compraventa que este suscribiera para la adquisición de una casa reposeída, no es transmisible luego de su muerte. Afirma que, por ser la controversia medular del caso un asunto de estricto derecho procede su disposición por la vía sumaria.

De su parte, la sucesión del causante se reafirma en la corrección del dictamen recurrido, pues entiende que existen controversias sobre hechos materiales pertinentes y, dada la naturaleza de la reclamación presentada, es necesario que la demanda se vea en un juicio plenario.

Luego de evaluar con detenimiento los argumentos presentados por ambas partes, así como examinar de novo la prueba documental que ambos acompañaron a sus respectivos recursos, resolvemos expedir el auto discrecional y confirmar el dictamen interlocutorio recurrido.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que da paso a este recurso.

I.

El 27 de marzo de 2015 la sucesión del señor Ernesto David Aguirre Rivera (señor Aguirre Rivera), compuesta por sus padres, Rosita Rivera Pagán y Ernesto Jesús Aguirre Cañedo (padres, recurridos), presentó una demanda contra Oriental Bank (Oriental, banco, peticionario), como sucesor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA),[2] de nulidad de contrato por vicio del consentimiento y otras causales análogas.[3]

En la referida demanda se alegó que el señor Aguirre Rivera era un pensionado del gobierno federal y sufría de una condición de salud mental, debidamente diagnosticada, que limitaba su capacidad de obrar y consentir a cualquier negocio jurídico. No podía, por ello, adquirir una casa reposeída del BBVA. Al conocer que su hijo negociaba esa compra, la señora Rivera Pagán se comunicó con funcionarios del BBVA el 3 de enero de 2012 para notificarles sobre su estado mental. En dicha comunicación la señora Rivera Pagán les indicó a los oficiales de la institución que la atendieron que tenía documentos médicos que acreditaban la condición de su hijo. Aunque estos le indicaron que la llamarían nuevamente, nunca lo hicieron[4] y el negocio se llevó a cabo.

El 29 de febrero de 2012 el señor Aguirre Rivera adquirió del BBVA el inmueble, según quedó conformado en la Escritura Número 139, ante el notario Raúl Vilá.[5] Dicho inmueble tiene la siguiente descripción:

---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Linda, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número tres (3) de la manzana CC, con un área de trescientos doce metros cuadrados (312.00 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número dos (2), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el SUR, con el solar número cuatro (4), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el ESTE, con la calle número catorce (14), en una distancia de trece (13) metros; y por el OESTE, con el solar número treinta y cinco (35), en una distancia de trece (13.00) metros. [6]

El referido inmueble fue adquirido por el BBVA el 17 de marzo de 2011

mediante venta judicial, efectuada para ejecutar la sentencia dictada en el caso DCD2009-3361. Esta venta fue realizada mediante la Escritura Número 35, otorgada ante el Notario Ángel L. Alicea Montañez.[7]

Luego de vendida la propiedad al señor Aguirre Rivera, se presentaron ante el Registro de la Propiedad las dos escrituras indicadas, número 35 y número 139, para su correspondiente calificación e inscripción. No obstante, el 2 de abril de 2012 el Registrador notificó al presentante ciertos defectos de esos instrumentos públicos. En cuanto al primero, se advirtió que, previo a la venta judicial, el inmueble pertenecía a la señora Kenia Nahyr Lebrón Gálvez, quien no fue incluida en el proceso de ejecución de hipoteca y venta judicial.[8] En consecuencia, también se notificó que la Escritura Número 139 adolecía del defecto de falta de tracto.[9]

Es importante mencionar que el señor Aguirre Rivera falleció el 8 de septiembre de 2012. Desconocemos si conoció de la deficiencia notificada por el Registrador.[10] El expediente no arroja luz sobre ese asunto. Pero fue luego de la muerte del señor Aguirre Rivera que ocurrió la fusión de los bancos BBVA y Oriental, por lo que todas las acciones posteriores relacionadas a esa venta las realizó este último como banco sucesor, sin intervención del primero como comprador afectado.

Así, para subsanar el asunto de los defectos señalados, el 29 de diciembre de 2014 el Oriental presentó una demanda de ratificación de la ejecución de hipoteca contra la señora Kenia Lebrón Gálvez, titular registral de la aludida casa reposeída. Luego del proceso de rigor, el 23 de mayo de 2016 se llevó a cabo nuevamente la venta en pública subasta de ese inmueble. El 10 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó la orden de confirmación de esa subasta. Acto seguido, se otorgó la escritura correspondiente a favor de Oriental, la que se presentó ante el Registrador junto a la Escritura Número 139, sobre la compraventa del señor Aguirre Rivera.

Mientras se desarrollaba el proceso de ratificación del inmueble, el caso que la sucesión del señor Aguirre Rivera presentó en marzo de 2015 continuaba su curso. Como parte de este litigio, las partes intercambiaron los documentos y mociones de rigor. En lo que toca a la petición de autos, el 30 de junio de 2017 Oriental presentó una moción de desestimación o sentencia sumaria en la que arguyó, en esencia, que la controversia ante la consideración del tribunal era una de estricto derecho.

Resumió las controversias así: (1) si la causa de acción de nulidad del contrato por vicios del consentimiento, en la que se impugnaba la escritura de compraventa número 139, podía transmitirse a los herederos del causante y (2) si el banco había cumplido con su obligación de saneamiento.[11]

Luego de esbozar el marco conceptual que entendía favorecía su caso, Oriental concluyó que la reclamación de nulidad del contrato era personalísima del señor Aguirre Rivera, por lo que, a su muerte, esa reclamación quedó extinguida.

Asimismo, sostuvo no ser responsable por el saneamiento del inmueble, pues los recurridos no habían perdido la titularidad del bien.[12]

Solicitó la desestimación de todas las causas de acción presentadas por los padres del señor Aguirre Rivera.

Los recurridos se opusieron a la moción de Oriental, tras aducir que existían hechos en controversia que impedían la resolución sumaria del caso en controversia. Precisaron la necesidad de que se celebrara un juicio plenario, de modo que ellos pudieran tener su día en corte.[13]

Evaluados los planteamientos del banco peticionario y la oposición de la sucesión, el 27 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la petición de Oriental Bank en cuanto a la desestimación de las causas de acción por vicios ocultos y saneamiento por evicción, más declaró no ha lugar la petición del Banco sobre la disposición sumaria de las demás reclamaciones pendientes, por lo que dispuso que el caso continuara. Al disponer de esta forma, el foro a quo determinó los siguientes hechos como no controvertidos:

1. El inmueble objeto del caso en cuestión se describe de la siguiente manera:

---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Sierra Linda, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número tres (3) de la manzana CC, con un área de trescientos doce metros cuadrados (312.00 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número dos (2), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el SUR, con el solar número cuatro (4), en una distancia de veinticuatro (24.00) metros; por el ESTE, con la calle número catorce (14), en una distancia de trece (13) metros; y por el OESTE, con el solar número treinta y cinco (35), en una distancia de trece (13.00) metros

2. El 29 de febrero de 2012, mediante la Escritura de Compraventa Núm. 139, ante el Notario Raúl Vilá, BBVA, ahora Oriental Bank, le vendió al Causante una propiedad localizada en la Urb. Sierra Linda, Bo Pájaros, de Bayamón, CC-3 de la calle Núm. 14 (“inmueble”), de dicha urbanización, finca registral Núm. 17, 911.

3. BBVA advino dueño del inmueble, mediante la Escritura de Venta Judicial Núm. 35, otorgada el 17 de marzo de 2011, ante el Notario Ángel L. Alicea Montañez, producto de la adjudicación del inmueble en pública subasta en el caso de ejecución de hipoteca seguido por BBVA contra Raúl Labrador Mercado, ante este mismo Tribunal, Civil Núm. DCD2009-3361.

4. El Registrador de la Propiedad notificó que la Escritura Núm. 35 sobre Venta Judicial adolecía del defecto de que no se incluyó en el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR