Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900042 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI201800676 Sobre: Reclamación de Indemnización por Salario, Vacaciones, Horas Extras |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca el dictamen recurrido.
El 10 de agosto de 2018, la señora Billoch Mendoza presentó una querella en contra del Hogar Amor y Paz, Inc. (Hogar Amor y Paz o parte recurrida), sobre reclamación de salarios, vacaciones y horas extras, al amparo de la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley Núm. 180 de 27 de junio de 1988, 29 LPRA sec. 250 et seq. La querellante se acogió al procedimiento especial establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118, et seq. En esencia, adujo que trabajaba como cocinera en la compañía recurrida mediante un contrato sin tiempo determinado desde el 23 de octubre de 2016.
Aseveró que laboraba 35 horas semanales y devengaba un salario de $5.00 la hora, con un horario de 6:00 am a 1:00 pm. La señora Billoch Mendoza razonó que el pago por hora se hizo en contravención de las leyes sobre el salario mínimo federal aplicable a Puerto Rico. Ante ello, requirió el pago de una suma de $7,245.00 por concepto de deuda sobre el salario mínimo, así como la misma cantidad como penalidad, conforme a la Ley Núm. 180, supra, para un total de $14,490.00.
Asimismo, la señora Billoch Mendoza adujo que durante los años que ha laborado para la empresa recurrida nunca ha recibido compensación por concepto de vacaciones. Por consiguiente, solicitó el pago de una suma de $1,268.75, más una cantidad similar en concepto de penalidad, para un total de $2,537.50. Por otra parte, la querellante arguyó que la empresa recurrida le adeudaba 460 horas por el periodo de tomar alimentos que nunca disfrutó. Al respecto, requirió el pago de una cuantía ascendente a $3,335.00 y una suma igual por concepto de penalidad, para un total de $6,670.00. Finalmente, demandó una suma por concepto de honorarios de abogado, conforme dispone la Ley de Honorarios de Abogado en Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 LPRA secs. 3114-3117.
El mismo día que se presentó la querella de epígrafe, la corporación Hogar Amor y Paz fue emplazada. Según consta en el mismo, lo fue por conducto de su administradora, la Sra. Yeissa Carbot.
El emplazamiento apercibía que se había presentado una querella en su contra al amparo de la Ley Núm. 2, supra, y que debía presentar su contestación por escrito al tribunal, con constancia de haber servido copia de la misma a los abogados de la parte querellante dentro de los diez (10) días después de la notificación, si estaba dentro del distrito judicial en que se promueve la acción y dentro de quince (15) días en los demás casos. Se le apercibió, además, que, si no contestaba la querella dentro del referido plazo, se dictaría sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle.
La empresa recurrida no presentó la...
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