Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900056
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-091 -

Glorimer Diaz Avila v. PR Telephone Co. H/n/c Claro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GLORIMER DÍAZ ÁVILA, JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ RAMOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v.
PUERTO RICO TELEPHONE CO. H/N/C CLARO
Peticionario
KLCE201900056
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Número: E PE2015-0033 Sobre: Represalias e incumplimiento de contrato y daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece la Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro (Claro; peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 9 de enero de 2019 y notificada el 14 de enero de 2019. En su determinación, entre otras cosas, el TPI declaró “No Ha Lugar” la cuarta moción de desestimación presentada por Claro.

Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 15 de febrero de 2015 la señora Glorimer Díaz Ávila, el señor José Javier Fernández Ramos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (recurridos) presentaron Demanda[1] sobre represalias, incumplimiento de contrato y daños contra Claro. Dicha reclamación se presentó al amparo del procedimiento sumario contemplado en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley 2). El 27 de febrero de 2015 Claro presentó

Contestación a la demanda.[2]

Así las cosas, tras varios incidentes, entre ellos la suspensión por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico del abogado de los recurridos, el 1 de diciembre de 2017 Claro presentó Moción de desestimación[3] en la que realizó un recuento de los trámites procesales del caso enfatizando que por la falta de diligencia de los recurridos aun no se había podido ni siquiera iniciar el descubrimiento de prueba. Por lo anterior, Claro solicitó al foro primario que desestimara la demanda, en esencia, por los múltiples incumplimientos de la parte demandante con las órdenes del tribunal, las Reglas de Procedimiento Civil. Tras el TPI concederle varias prórrogas para presentar su oposición a la solicitud desestimación, los recurridos presentaron Oposición a moción de desestimación el 26 de enero de 2018.[4] El 6 de marzo de 2018, notificada el 8 de marzo de 2018 el TPI emitió Orden[5] en la que dispuso lo siguiente:

Tenemos ante nuestra consideración una Moción de Desestimación presentada por la parte demandada. Surge de las alegaciones de la solicitud de desestimación que la deposición a la demandante Glorimer Díaz Ávila ha sido programada y posteriormente suspendida en al menos diez (10) ocasiones, de las cuales en ocho (8) de ellas la causa es atribuible a la presentación legal de parte demandante.

[…]

1. Se pospone la consideración de las alegaciones contenidas en la referida solicitud de desestimación y las presentadas por la demandante Glorimer Díaz Ávila en su oposición hasta la celebración de la Vista de Status Conference señalada para el 9 de abril de 2018.

2. Tengan las partes hasta el 9 de abril de 2018 para coordinar la fecha y tomar la deposición a la demandante. De volver a posponerse la misma se impondrán severas sanciones, que podrá incluir la desestimación de la demanda si la causa para la suspensión es atribuible a la parte demandante.

Se ordena la notificación a la señora Glorimer Díaz Ávila y a los abogados de ambas partes en el litigio.

El 27 de marzo de 2018 Claro presentó Moción reiterando la moción de desestimación.[6]

Por su parte, el 28 de marzo de 2018 los recurridos presentaron Oposición urgente a solicitud de desestimación, solicitud de orden y solicitud de sanciones.[7] Claro presentó el 4 de abril de 2018 Réplica a “Oposición urgente a solicitud de orden y solicitud de sanciones”.[8]

Surge del expediente que el 9 de abril de 2018 se celebró ante el TPI vista sobre el estado de los procedimientos en la que el TPI ordenó en corte abierta entre otras cosas, que el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio se presentaría el 6 de agosto de 2018; la Conferencia con antelación al juicio se celebraría el 14 de agosto de 2018 y que la deposición del codemandante señor José Javier Fernández Ramos se realizaría el 7 de junio de 2018.

El 13 de abril de 2018 los recurridos presentaron Dúplica a Réplica sometida por demandada y para suplementar oposición de desestimación de parte demandada.[9] El 17 de abril de 2018, notificada el 19 de abril de 2018, el TPI emitió Orden[10] mediante la que declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación presentada por Claro y ordenó a que se cumpliera fiel y estrictamente con lo calendarizado en corte abierta en la vista del 9 de abril de 2018.

El 11 de junio de 2018 Claro presentó, por segunda ocasión, Moción de desestimación[11]

en la que informó que la deposición del señor José Javier Fernández Ramos pautada en corte abierta para el 7 de junio de 2018 no se celebró debido a que ni este ni su representación legal comparecieron. Cónsono con lo anterior, y en vista del tracto procesal del caso, Claro solicitó que se desestimara en su totalidad la Demanda por el incumplimiento de la parte demandante con las órdenes del tribunal; “el patrón consistente de irresponsabilidad, dejadez, contumacia, falta de profesionalismo y falta de diligencia exhibido por la representación legal de la parte demandante desde los inicios del presente pleito”. En la alternativa, Claro solicitó que se le impusiera sanciones a recurridos. El 12 de junio de 2018, notificada el 15 de junio de 2018, el TPI emitió Orden[12]

mediante la que impuso a la parte demandante una sanción de $500.00, más los gastos en los que incurrió la parte demandada por la contratación del taquígrafo. Dispuso que la sanción debía consignarse dentro del término de 15 días, so pena de desestimar la causa de acción. El 2 de julio de 2018 los recurridos presentaron Solicitud de relevo de orden y de reconsideración.[13]

Claro se opuso mediante Moción de Oposición a “Solicitud de relevo de orden y de reconsideración”[14] presentada el 3 de julio de 2018.

Surge también del expediente que el 5 de julio de 2018 el TPI emitió Orden mediante la que el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de relevo de orden y de reconsideración presentada por los recurridos. Asimismo, surge que el 16 de julio de 2018 los recurridos consignaron la sanción de $500.00 impuesta por el TPI.

Tras varios incidentes procesales, entre ellos la inhibición de dos jueces, el 2 de agosto de 2018 Claro presentó Tercera (3ra) moción de desestimación por los reiterados incumplimientos y la crasa dejadez de la parte demandante.[15] El 14 de agosto de 2018 el TPI celebró una vista en la que, en lo pertinente, explicó que al recibir el caso entendió que lo más prudente era atender la vista como una audiencia sobre el estado procesal y, así, le concedió 20 días a la parte demandante para que se opusiera a la moción de desestimación...

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