Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-104 - Oscar Pont Veglio v. Mendez & Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OSCAR PONT VEGLIO
Recurrido
v.
MÉNDEZ & CO., INC.
Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS X
Peticionario
KLCE201900234
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama. Número: G PE2018-0055 Sobre: Reclamación de indemnización por despido injustificado, discrimen por edad y represalias bajo el Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece el señor Oscar Pont Veglio (Sr. Pont; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI) el 21 de febrero de 2019. En esta, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte recurrida.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 3 de abril de 2018, el Sr. Pont presentó Querella[1]

contra Méndez & Co, Inc. (Méndez) y la Compañía de Seguros X (recurridos).

En esta, alegó despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), discrimen bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley 100) y represalias, bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (Ley 115). El Sr.

Pont presentó su querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley 2). El 9 de abril de 2018, Méndez presentó Solicitud de prórroga para contestar Querella.[2] Así, el 19 de abril de 2018 Méndez presentó ante el foro primario Contestación a Querella[3]

en la que alegó, entre otras defensas afirmativas, que el peticionario renunció voluntariamente a su empleo y que por ello no procedía reclamar despido injustificado ni que se actuó de forma discriminatoria o represiva contra su persona. Cónsono con lo anterior, Méndez solicitó la desestimación total de las reclamaciones.

Así la cosas, el 5 de diciembre de 2018, Méndez presentó Moción de Sentencia Sumaria[4] mediante la que solicitó la desestimación de la Querella. En síntesis, Méndez sostuvo en su moción de sentencia sumaria que el peticionario renunció voluntariamente a su empleo y que por ello no tenía causa de acción válida bajo la Ley 80 y su jurisprudencia interpretativa. El 10 de enero de 2019 Méndez presentó Solicitud para que se dé por sometida sin oposición “Solicitud de sentencia sumaria”[5] mediante la que le solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria sin contar con la oposición del Sr. Pont pues, según sostuvo, el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil para que presentara su oposición había transcurrido en exceso. El 15 de enero de 2019 el TPI emitió Orden[6] mediante la que le concedió al peticionario término para presentar su oposición hasta el 22 de enero de 2019.

El 18 de enero de 2019 las partes de epígrafe presentaron Informe de conferencia con antelación al juicio.[7] Surge del expediente que la Conferencia con antelación a juicio se celebró el 23 de enero de 2019. En idéntica fecha, el Sr. Pont presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.[8] El 1 de febrero de 2019 Méndez presentó

Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria[9] en la que arguyó que el peticionario incumplió con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil y con lo establecido en Zapata v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013) pues “no hizo referencia a evidencia admisible para sostener su impugnación de los mismos”

sino que “intentó refutar los hechos proferidos por Méndez con meras alegaciones y argumentos del abogado que, sencillamente, son incapaces de derrotar una moción de sentencia sumaria”. (Énfasis en el original suprimido.)

El 21 de febrero de 2019, notificada en la misma fecha, el foro recurrido emitió Resolución[10] en la que dispuso lo siguiente:

  1. Vistos los argumentos y el derecho presentados en la “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria” el Tribunal decreta No Ha Lugar la “Moción de Sentencia Sumaria”.

  2. El Tribunal entiende que existen controversias de hecho y de derecho que tienen que ser dilucidados en juicio plenario.

  3. Se mantiene el señalamiento de Juicio en Fondo para el 25, 26 y 27 de febrero de 2019.

    Inconforme, Méndez acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari en el que nos señala la comisión del siguiente error:

    ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE MÉNDEZ Y AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN SIN EMITIR DETERMINACIONES DE HECHO.

    Asimismo, Méndez presentó ante nosotros Solicitud de auxilio de jurisdicción. El 22 de febrero de 2019 emitimos Resolución mediante la que paralizamos los procedimientos ante el TPI y concedimos hasta el 27 de febrero de 2019 a la parte recurrida para que presentara su posición.

    Transcurrido el término concedido sin que el...

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