Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201601218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-106 - Laboratorio Clinico Borinquen v.

Laboratorio Clinico Plaza Rio Hondo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

LABORATORIO CLÍNICO BORINQUEN, INC.
Recurrido
v.
LABORATORIO CLÍNICO PLAZA RÍO HONDO; LABORATORIO CLÍNICO LOS ALMENDROS; LABORATORIO CLÍNICO VALPARAÍSO; LABORATORIO CLÓNICO BIOMAS
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia Recurrida
KLRA201601218
REVISIÓN procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: Propuesta 15-02-016 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para Establecer un Laboratorio Clínico en Bayamón, PR

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, y la Jueza Surén Fuentes[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparecen Laboratorio Clínico Plaza Río Hondo, Laboratorio Clínico Los Almendros, Laboratorio Clínico Valparaíso, y Laboratorio Clínico Biomas, (en adelante opositores o recurrentes), y solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 7 de setiembre de 2016. Mediante la misma, el Departamento de Salud otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante CNC) solicitado por Laboratorio Clínico Borinquen, Inc. (en adelante proponente o recurrido). En su alternativa, los recurrentes solicitan que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Salud el 19 de octubre de 2016, y ordenemos la celebración de una nueva vista adjudicativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 24 de marzo de 2015, el Sr. Iván Tenreyro Lorenzo, en representación del Laboratorio Clínico Borinquen, Inc., presentó una Solicitud de CNC ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Administración de Facilidades de Salud (en adelante SARAFS), para establecer una Sucursal de Laboratorio Clínico Borinquen, Inc. en el Municipio de Bayamón, específicamente por el Centro Comercial de Río Hondo. Dicha solicitud fue acompañada de todos los documentos requeridos para su presentación.

Conforme a lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, 24 LPRA sec. 334 et seq., conocida como la

Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia (en adelante Ley Núm. 2), se publicó un edicto en un periódico de circulación general el 6 de mayo de 2016, notificando la propuesta al público. Al día siguiente también se enviaron las notificaciones individuales a las partes afectadas que estaban dentro del área de servicio: Laboratorio Clínico Plaza Río Hondo, Laboratorio Clínico Los Almendros, Laboratorio Clínico Valparaíso, y Laboratorio Clínico Biomas; quienes posteriormente presentaron su oposición de manera oportuna.

Por otro lado, el 26 de mayo de 2016, ya transcurrido el término para presentar una oposición a la propuesta, el Laboratorio Clínico Central de Levittown (en adelante LCCL) presentó una comunicación escrita expresando su interés de participar en los procedimientos en calidad de oyente.

Así las cosas, ese mismo día se notificó el Informe de Partes con Interés de Participar, el cual incluyó los nombres y direcciones de todas las entidades que habían presentado su oposición a la propuesta oportunamente.

Eventualmente se celebró el juicio en su fondo, durante el cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba. Posteriormente, la Oficial Examinadora emitió un Informe[2] en el cual recomendó que se otorgara el CNC solicitado, y dicha recomendación fue acogida por el Departamento de Salud mediante la Resolución[3] correspondiente. En su Informe, la Oficial Examinadora incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

7. La parte proponente presentó como primer testigo al Sr. Justo M. Rivas Martínez, Ingeniero Civil licenciado y Agrimensor […]

8. Aun cuando la parte opositora planteó que el plano de localización presentado por la proponente contenía errores y planteó que no debió ser admitido; luego de escuchado el testimonio del Ingeniero y el contrainterrogatorio realizado por el representante legal de las partes opositoras, esta Examinadora le da credibilidad al testimonio del Ing.

Rivas. El Ingeniero declaró que aunque hay un error en el plano de 9.6 metros, el mismo no tiene ningún efecto en cuanto a las partes afectadas. La parte proponente demostró que aún con el error de 9.6 metros y haciendo la debida corrección, no hay ningún otro laboratorio adicional que quede incluido en el desplazamiento dentro de la milla radial atribuible al mencionado error […]

9. La parte opositora había anunciado como prueba de refutación al Ing. José V. Gallen Ortiz, no obstante renunció a presentarlo. […] este Foro en ausencia de alguna prueba contradictoria le imparte credibilidad al testimonio del Ing. Rivas y la metodología utilizada para la demarcación de la milla radial en este caso.

[…]

60. La parte proponente presentó como primer testigo pericial al Sr. Paxie German Córdova Escalera […] por los últimos veintidós (22) años se ha especializado en la toma y análisis de datos de tránsito […] así como análisis de flujo vehicular […]

[…]

64. Nos merece credibilidad el testimonio del Sr.

Córdova en torno a las razones de su contratación y la metodología explicada […]

[…]

70. El perito Sr. Paxie Córdova fue examinado en torno a unos señalamientos realizados por una compañía llamada Vagtec que surgen de un documento que no fue presentado en evidencia por los opositores y el cual fue anunciado por ellos en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, para refutar la metodología utilizada por el Sr. Córdova. En ausencia de otra prueba y luego de evaluar el testimonio directo y contrainterrogatorio, nos merece credibilidad el testimonio del Sr. Córdova y encontramos razonable su metodología […]

71. La parte proponente presentó como último testigo al perito economista […] Sr. José Rafael Rivera […]

[…]

73. Testificó que se le encomendó realizar un estudio de viabilidad económica, financiera, y de mercado (oferta y demanda) […]

[…]

84. Colindante con la localización evaluada se encuentra el Centro Comercial Plaza Río Hondo. […] Se estima que entre las dos facilidades comerciales unas 6,000 a 10,000 personas visitan las mismas diariamente.

[…]

88. […] La población residente del área de servicio por parte del Sr. Rivera no fue refutada adversamente por la perito Heidi Calero y se estableció en la última actualización en la cantidad de 19,424.

[…]

92. A base del último estimado de población del perito Sr. Rivera (Actualización del informe con nuevos datos del Censo notificada el 21 de enero de 2016) hay cabida reglamentaria para 6.4 o 6 laboratorios. Dicha conclusión se sostiene con la actualización de la población que el perito realizó.

93. El perito testificó que entre los factores que se podrán considerar para evaluar una facilidad de laboratorio se encuentran: la densidad poblacional del área, la población flotante, según se define ésta en el Reglamento y las vías de acceso para llegar a la facilidad propuesta.

94. El perito de la parte proponente testificó ampliamente sobre el cálculo de la población flotante para llegar a un estimado de la demanda total de pruebas de laboratorio en el Área de Servicio del laboratorio propuesto. El perito explicó lo que dispone el Reglamento 112 sobre el cálculo de la población flotante haciendo énfasis en aquella parte de la definición de este concepto que se refiere a: “…Será aquella población que no resida dentro de una delimitación geográfica particular y que visite o se traslade…

a tal delimitación geográfica por motivo de trabajo, estudio o cualquier otra actividad habitual o consecuente… La metodología utilizada tendrá que excluir a la población residente”

[…]

98. Una vez estableció las premisas para el análisis de la población flotante, el Sr. Rivera explicó paso por paso la metodología que utilizó para calcular la población flotante atribuible a las personas que visitan diariamente los centros comerciales considerados en su análisis. […] dicha metodología elimina del estimado de población visitante a los centros comerciales, la doble contabilidad que podría adjudicarse a vehículos de residentes y a vehículos de transeúntes ya medidos en el corredor regional de la PR 167.

99. El testimonio del Sr. Rivera sobre la población flotante, y los componentes para su estimación, nos parece conforme a las disposiciones del Reglamento 112 y a la jurisprudencia del foro y nos merece credibilidad. […] la prueba documental presentada y el testimonio del Sr. Rivera sobre este extremo no fue controvertida por la parte opositora.

[…]

103. La prueba presentada por el Sr. Rivera a base de los distintos estimados y escenarios considerados concluye, en todos, que la demanda estimada está sobre la oferta actual. Incluso, el perito presentó un estimado incluyendo las pruebas de referencia informadas por la misma parte opositora, que permite acomodar el nuevo laboratorio satisfactoriamente.

[…]

142. La Lcda. Calero [perito de la parte opositora] durante el testimonio directo critica la forma que el perito de la parte proponente llega al estimado de población residente, no obstante, sus estimados de población residente a preguntas en el...

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