Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-115 - Miteshkumar Patel Querellante - v.

Diana Caballero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MITESHKUMAR PATEL
Querellante - Recurrente
v.
DIANA CABALLERO, RAFAEL TORRADO REYES Y EIJA SANDRA SEVERINKANGAS
Querellada - Recurrido
KLRA201900041
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: SAN-2017-0001416

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) desestimó una querella contra una corredora de bienes raíces en conexión con su manejo de un depósito que se le entregó en anticipación de una compraventa de un inmueble que, luego, no se materializó. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que DACO actuó correctamente, pues (i) del récord surge claramente que la corredora no incurrió en acto ilegal o impropio, y (ii) de todas maneras, poco después de surgida la controversia entre el potencial vendedor y comprador, la corredora consignó el depósito en el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), foro que está dilucidando si el potencial comprador tiene derecho a que se le devuelva el depósito en controversia.

I.

El 21 de noviembre de 2017, el señor Miteshkumar Patel (el “Querellante” o “Comprador”) presentó la querella de epígrafe, ante DACO, en contra de la Sa. Diana Caballero (la “Corredora” o “Querellada”), y en contra del matrimonio compuesto por el Sr. Rafael F. Torrado Reyes y Sa. Eija Sandra Severinkangas (los “Vendedores”).

El Comprador alegó que en agosto de 2017, él y los Vendedores “firmaron un contrato de opción” (el “Contrato”) en conexión con un inmueble en la urbanización Torrimar (la “Propiedad”). Se alegó que en el acuerdo “intervino la corredora de bienes raíces, Diana Caballero”, quien retuvo un depósito de $170,000.00 pagado por el Comprador (el “Depósito”).

El Comprador alegó que, el 26 de octubre de 2017, informó a los Vendedores y a la Corredora que no ejercería su opción de compra de la Propiedad. Alegó que, en esta comunicación, informó sobre las razones para no ejercer la opción, las cuales planteó no le eran atribuibles, por lo que solicitó la devolución del Depósito.

El Comprador alegó que, el 6 de noviembre de 2017, la Corredora “concedió un término para que las partes llegaran a un acuerdo sobre el depósito … [hasta] el 20 de noviembre de 2017, de lo contrario [ella]

depositaría el dinero en un tribunal con jurisdicción”. En dicha comunicación, anejada a la querella de referencia, la Corredora informa que ha recibido copias de los “emails” que se han intercambiado entre los abogados del Comprador y los Vendedores, según los cuales hay controversias entre las partes. La Corredora añadió que, en atención al conflicto en torno al Depósito, en ausencia de algún acuerdo al respecto antes del 20 de noviembre, consignaría el Depósito en el TPI.

El Comprador adujo que actuó incorrectamente la Corredora, pues “no debe existir duda en cuanto a quién le pertenece el depósito”. Se solicitó a DACO que ordenara a la Corredora devolver el Depósito al Comprador.

De la correspondencia que el Comprador acompañó a la Querella, surge que, entre el Comprador y los Vendedores, había discrepancia en conexión con: (i) si el Comprador podía libremente desistir del negocio, sin penalidad, o si el Comprador estaba obligado a cerrar el negocio, salvo por causas no atribuibles a este; y (ii) si la razón por la cual el negocio contemplado no se produjo era atribuible al Comprador. Lo anterior surge de una comunicación de 26 de octubre de 2017, de un representante del Comprador a unos representantes de los Vendedores, y de otra carta, de 23 de...

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