Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900075
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-117 - Eliezer Santana Baez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201900075
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: B-1932-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Como se explica en detalle a continuación, procede la desestimación del recurso de referencia pues el asunto traído ante nuestra consideración, por un miembro de la población correccional, no está sujeto a revisión judicial por este Tribunal.

I.

Según nos relata el Sr. Eliezer Santana Báez (el “Recurrente”), en un recurso presentado por derecho propio, este presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”). En dicha solicitud, el Recurrente expuso que “aquí en este módulo 3-J han hecho registros producto de confidencias de un confinado” y que “esto, de por sí, puede traernos confrontaciones serias con él … por lo que su remoción sería el curso adecuado”.

Corrección emitió una respuesta, mediante la cual desestimó la solicitud del Recurrente; razonó que la misma no contenía la “información suficiente”, pues tenía que “presentar mayor información”, como por ejemplo, “fechas de eventos, nombre de confidente u otros que puedan ayudar a la situación planteada”. El Recurrente solicitó reconsideración y, el 24 de enero de 2019, se notificó que se denegaba la misma; la Coordinara razonó que “no surge evidencia de que haya ocurrido algún incidente … que afecte su confinamiento”.

El 7 de febrero, el Recurrente presentó el recurso de referencia, en el cual reproduce lo solicitado a Corrección. En particular, expresa que se opone a que “este señor [sin decir de quién se trata] continúe conviviendo con nosotros, porque no es bien visto por todos a razón de sus constantes confidencias”.

II.

Nuestra jurisdicción para atender un recurso de revisión judicial se limita, como norma general, a la revisión de unaorden o resolución final de una agencia, luego de que se hayanagotado todos los remedios provistos por la agencia. 3 LPRA 9672. Asimismo, la Ley de la Judicatura dispone, en su...

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