Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900075
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900075 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: B-1932-18 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.
Como se explica en detalle a continuación, procede la desestimación del recurso de referencia pues el asunto traído ante nuestra consideración, por un miembro de la población correccional, no está sujeto a revisión judicial por este Tribunal.
Según nos relata el Sr. Eliezer Santana Báez (el Recurrente), en un recurso presentado por derecho propio, este presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En dicha solicitud, el Recurrente expuso que aquí en este módulo 3-J han hecho registros producto de confidencias de un confinado y que esto, de por sí, puede traernos confrontaciones serias con él por lo que su remoción sería el curso adecuado.
Corrección emitió una respuesta, mediante la cual desestimó la solicitud del Recurrente; razonó que la misma no contenía la información suficiente, pues tenía que presentar mayor información, como por ejemplo, fechas de eventos, nombre de confidente u otros que puedan ayudar a la situación planteada. El Recurrente solicitó reconsideración y, el 24 de enero de 2019, se notificó que se denegaba la misma; la Coordinara razonó que no surge evidencia de que haya ocurrido algún incidente que afecte su confinamiento.
El 7 de febrero, el Recurrente presentó el recurso de referencia, en el cual reproduce lo solicitado a Corrección. En particular, expresa que se opone a que este señor [sin decir de quién se trata] continúe conviviendo con nosotros, porque no es bien visto por todos a razón de sus constantes confidencias.
Nuestra jurisdicción para atender un recurso de revisión judicial se limita, como norma general, a la revisión de unaorden o resolución final de una agencia, luego de que se hayanagotado todos los remedios provistos por la agencia. 3 LPRA 9672. Asimismo, la Ley de la Judicatura dispone, en su...
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