Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2019, número de resolución KLRX201900005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201900005
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019

LEXTA20190228-122 - Archery Tag PR v. Departamento De Permisos Urbanisticos Municipio Autonomo De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ARCHERY TAG PUERTO RICO, LLC
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE PERMISOS URBANÍSTICOS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrido
KLRX201900005
MANDAMUS procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Revisión número: 2017-204676-SDR-001589 Solicitud de permiso: 16-1526-UU-NO1 Sobre: Petición de Mandamus en Jurisdicción Original

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019.

Comparece Archery Tag Puerto Rico (“Archery” o “el peticionario”) mediante recurso de mandamus. Nos solicita que expidamos el referido auto y le ordenemos tanto al Municipio Autónomo de Carolina como a su Director del Departamento de Permisos Urbanísticos, el Ing. Carlos X. Rodríguez Ríos, que cumplan con su deber ministerial de adjudicar la Solicitud de Permiso Núm. 16-1526-UU-NO1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el recurso por académico.

-I-

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 21 de diciembre de 2016, Archery presenta una Solicitud de Permiso de Uso ante el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (“Departamento” o “el recurrido”) para que se le autorice a ofrecer clases de arquería y vender artículos relacionados a esta actividad.

Posteriormente, el 27 de junio de 2017, el Departamento emite una Notificación de Requerimiento[1] en la cual se apercibe a Archery de lo siguiente:

El 15 de junio de 2017 se recibió un escrito como respuesta a la Notificación de Requerimientos expedida el 23 de mayo de 2017. En el documento se expresa que las estructuras propuestas para el uso tienen permiso de construcción autorizado por la OGPe. Pero no se presenta copia de los planos aprobados donde se compruebe que la estructura propuesta fue incluida dentro de dicho permiso. Para poder continuar con la evaluación y aprobación de esta solicitud deberá presentar dicha evidencia. (Énfasis nuestro).

Ante este requerimiento por parte del Departamento, Archery incoa una Solicitud de Revisión Administrativa ante la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico (OGPe). En síntesis, arguye que la Notificación de Requerimiento constituye un ataque colateral e injustificado contra un permiso de uso que fue debidamente expedido por la OGPe.

Así las cosas, el 25 de julio de 2017, la Junta de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos emite una Resolución[2] en la cual declara Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa incoada por Archery. Por consiguiente, le ordena al Departamento a continuar con la evaluación de la Solicitud de Permiso Núm. 16-1526-UU-NO1 “sin requerir el cumplimiento con la Notificación de Requerimientos del 27 de junio de 2017”.

A pesar de lo anterior, el Departamento ha incumplido con lo dispuesto en la Resolución dictada por la Junta de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos. Adicionalmente, Archery asevera que los intentos para lograr que el Ing. Carlos X. Rodríguez Ríos adjudique la Solicitud de Permiso han resultado infructuosos.

Ante el prolongado incumplimiento del recurrido, el peticionario presenta un recurso de mandamus en el cual esboza los siguientes señalamientos de error:

Ha errado en Derecho —y continúa aún errando— el Ing. Carlos X.

Rodríguez Ríos al injustificadamente y en contumaz violación a nuestro ordenamiento...

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