Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019

LEXTA20190305-002 - Melissa Vazquez Ortiz v. David Calixto Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MELISSA VÁZQUEZ ORTIZ
Recurrida
v. DAVID CALIXTO FIGUEROA
Peticionario
KLCE201801158
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AL2017.0333 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2019.

David Calixto Figueroa [Figueroa o peticionario] solicita la revisión de la orden emitida el 26 de julio de 2018 y notificada el 3 de agosto de 2018. Mediante esta el Tribunal determinó señalar una vista de desacato, en respuesta a la Moción Solicitando Status que presentó el peticionario.

En la referida moción el peticionario le solicitó al Tribunal que se expresara sobre la moción solicitando reconsideración a la desestimación y, además, que se emitiera orden paralizando la retención de sus ingresos.

ANTECEDENTES

Surge del Civil Núm.

FAL-2017-0333 que el 25 de agosto de 2017 Melissa Vázquez Ortiz presentó una demanda sobre alimentos contra David Calixto Figueroa. Alegó lo siguiente que por su importancia transcribimos in extenso:

Primero

La demandante es residente del pueblo de Canóvanas, con dirección física Condominio Alborada, Canóvanas y postal PO Box 78, Canóvanas, PR 00729. El demandado David Calixto Figueroa reside en Trujillo Alto, con dirección física y postal en Urb. Encantada ER 56, 2rd Street, Entrerios, Trujillo Alto, PR 00975.

Segundo

La demandante tuvo una relación con el demandado, la cual está disuelta desde hace algún tiempo, y en la cual se procreó un (1) menor que vive con la demandante, cuyo nombre y edad es:

David Darío Figueroa, de 2 años de edad.

Se incluye y se hace formar parte de este escrito el certificado de nacimiento del menor.

Tercero

El demandado trabaja y genera ingresos y no tiene pensión alimentaria asignada para la manutención de su hijo.

Cuarto

La demandante interesa de este Honorable Tribunal:

1) le fije al demandado una pensión alimentaria para la menor de conformidad con la Ley de Sustento de Menores y las Guías aplicables.

De otro lado, se le citó para vista ante el Examinador de Pensiones el 14 de septiembre de 2017.

El 30 de agosto de 2017 se expidió el emplazamiento de David Calixto Figueroa. El 14 de septiembre de 2017 el emplazador Alberto Díaz Valencia suscribió declaración jurada donde hace un inventario de las diligencias realizadas para emplazar personalmente a Calixto Figueroa, las que fueron:

  1. Que el día 3 de septiembre de 2017, recibí el Emplazamiento y Citación del caso de epígrafe.

  2. Que el día 4 de septiembre de 2017, envié mensaje de texto al Demandado para citarlo, para hacerle entrega de la Demanda y del Emplazamiento, el cual nunca contestó. (Se aneja copia de la comunicación).

  3. Que el día 6 de septiembre de 2017, le envié un correo electrónico al Demandado, a su dirección davo1976@hotmail.com.davoblue@icloud.com.

    y a su representación legal lcdo.ffranceshi@gmail.com los cuales ninguno fueron contestados. (Se aneja copia de la comunicación).

  4. Que la parte Demandante Melisa Vázquez Ortiz, le envió un comunicado al señor Paul Hocking, System Chief Pilot, de Jet Blue, quien es el jefe del Demandado, pidiéndole los horarios del vuelo de la parte Demandada, y el mismo se negó a dar la información, a menos que no sea mediante una Orden emitida por el Tribunal. (Se aneja copia de la comunicación).

  5. Que visité la propiedad de la parte Demandada, en la Urbanización Encantada ER-26 2rd Street Entrerios, Trujillo Alto, Puerto Rico, el día 8 de septiembre de 2017, a las 5:00 PM, el día 9 de septiembre de 2017, a las 11:15 AM., y el día 10 de septiembre de 2017, a las 10:55 am., y éste se negó a recibirme.

  6. Que hablé con el señor Brito, Administrador del Complejo, y con el señor Aponte, Oficial de Seguridad del Complejo, y ambos me indicaron que era uso y costumbre del Demandado no recibir a nadie en su residencia.

  7. Que hice todas las gestiones necesarias para emplazar al señor David Calixto Figueroa, sin resultado alguno.

    Ese mismo día, la representación legal de Vázquez Ortiz solicitó permiso al TPI para emplazar por edicto a David Calixto Figueroa a la dirección postal de récord conocida por la demandante. El TPI así lo concedió e instruyó a la secretaria del Tribunal expedir los edictos para su publicación.

    Mientras tanto, la Examinadora de Pensiones Alimentarias reseñaló la vista para el 21 de noviembre de 2017, haciendo expresión que la última dirección conocida del demandado era: Urb. Encantada, ER 56 2rd St., Entrerios, Trujillo Alto, PR 00975. Dicha orden se notificó a esa dirección.

    El 3 de octubre de 2017 la Directora de Anuncios Clasificados del periódico El Vocero suscribió declaración jurada acreditando la publicación del edicto el 15 de septiembre de 2017. En el edicto consta la misma dirección. El mismo día, 15 de septiembre de 2017, se envió, certificada con acuse de recibo, copia de la demanda a David Calixto Figueroa, Urb. Encantada, ER 56, 2nd Street, Entrerios, Trujillo Alto 00975.

    La notificación emitida por el TPI llegó devuelta por el sistema de correos con la anotación: RETURN TO SENDER UNABLE TO FORWARD.

    Así las cosas, el 21 de noviembre de 2017 el peticionario, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Moción solicitando desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona e insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento. Informó que advino en conocimiento de la demanda incoada por el edicto publicado, que no había recibido copia del emplazamiento de la demanda presentada, que la dirección contenida en el edicto era incorrecta, informó la dirección...

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