Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201800830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019

LEXTA20190307-001 - Maria Brunilda Otero Declet v. Angel M. Otero Declet Su Esposa Maria Rodriguez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

MARÍA BRUNILDA OTERO DECLET
Apelante
v.
ÁNGEL M. OTERO DECLET su esposa MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y su Sociedad Legal de Gananciales
Apelados
KLAN201800830
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC2016-1079 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero por vía ordinaria; Daños Contractuales, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2019.

Comparece la Sra. María Brunilda Otero Declet (señora Otero Declet o apelante) solicitando que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 18 de junio de 2018.[2] Mediante su dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la Demanda presentada por la apelante contra el Sr. Ángel M. Otero Declet, (Ángel Otero), la Sra. María S. Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados), ordenándoles el pago de lo debido por un préstamo. Además, en la misma Sentencia el TPI expresamente determinó que, contrario a lo alegado por la apelante, no se había constituido una sociedad entre esta y el señor Otero Declet para administrar el negocio que perteneciera al padre de ambos.

Por otra parte, en la Sentencia apelada el foro primario no hizo determinación alguna sobre la reconvención presentada por el apelado, que aún queda pendiente de ser resuelta.

Previo a considerar los méritos de los temas planteados por las partes resulta necesario auscultar nuestra jurisdicción para actuar, pues, como es sabido, los asuntos relativos a la jurisdicción son privilegiados y deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otros. Peerles Oil v. Hnos. Pérez, 188 DPR 239 (2012).

I.

El 8 de junio de 2016, la señora Otero Declet presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero, daños contractuales, daños y perjuicios en contra de los apelados, quienes son su hermano y cuñada. Expuso que su hermano, Ángel Otero, hace años se ha encargado de administrar el negocio La Playita en Morovis, que en el pasado administraba sus padres.

Sostuvo que, luego de que su hermano-apelado confrontara problemas económicos en el negocio, acudió a ella en agosto de 2013 y acordaron asociarse para levantarlo. Aseveró que el acuerdo de sociedad consistía en que ella aportaría inicialmente una cantidad de dinero, que luego le sería devuelta sin intereses, y se dividirían en partes iguales las ganancias obtenidas del negocio. Añadió que fue acordado que la administración del negocio recaería en ambos hermanos.

Esgrimió que, en agosto de 2015, su hermano dejó de dividir las ganancias del negocio y de abonar a la deuda contraída, además de impedirle acceso al negocio desde noviembre de 2015. En consecuencia, reclamó $45,000 por las ganancias del negocio que le debieron ser pagadas; $61,389.29[3] por la cantidad de dinero que aportó inicialmente en el negocio; $3,500 por una guagua Toyota Tundra de 2001 que le vendió a su hermano; $30,000 en concepto de daños extracontractuales y $20,000 por honorarios de abogado, para un total de $159,889.29.

Por su parte, los apelados presentaron contestación a demanda en la que, esencialmente, negaron la existencia de una asociación entre las partes.

En cambio, manifestaron ser dueños del negocio hace treinta y tres años, y que la apelante les hizo un préstamo de aproximadamente $45,000, a los cuales habían abonado más de $25,000. Además, presentaron reconvención reclamando la cantidad de $100,000 por daños y angustias mentales sufridos, y solicitaron que se le ordenara a la señora Otero Declet abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar y amenazar tanto a los apelados, como a sus empleados y agentes.

Superados varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo, luego de lo cual el TPI declaró Con Lugar la demanda...

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