Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019

LEXTA20190308-003 - Samuel Sanchez v. Jose Julian Sanchez; Js Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SAMUEL SÁNCHEZ
Recurrido
v.
JOSÉ JULIÁN SÁNCHEZ; JS SERVICES, LLC
Peticionario
KLCE201900059
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso Núm. UT2018CV00263 Por: Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, JS Services, LLC (peticionaria o JS Services) y solicita la revisión de una Resolución dictada el 10 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de desestimación presentada por JS Services. La moción de desestimación intentó poner en vigor una cláusula contractual que seleccionaba los tribunales del estado de Alabama como el foro para resolver controversias relacionadas con un Operational Agreement supuestamente firmado por las partes. A continuación, reseñamos el trámite procesal del caso. Veamos.

I.

El 30 de noviembre de 2018, Samuel Sánchez incoó una Demanda en solicitud de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria en contra de su hermano de nombre José Julián Sánchez y la compañía JS Services. Según se alegó en la Demanda, los hermanos Sánchez son accionistas de la JS Services en un 50% respectivamente y la compañía fue creada, organizada y registrada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[1] El demandante adujo que creó junto a su hermano la compañía JS Services y como parte de los acuerdos sobre la empresa suscribieron un documento intitulado Operational Agreement.

La Demanda imputó una serie de alegaciones relacionadas con la creación de la compañía y comportamientos entre los hermanos Sánchez que, a juicio del demandante, lo hacen acreedor de varios remedios, entre ellos los siguientes: obtener una orden para prohibir el uso del dinero de la empresa por José Julián Sánchez o permitir dicho acceso con el conocimiento y aprobación del demandante; lograr acceso a la cuenta bancaria de JS Services con Banco Popular de Puerto Rico; poder revisar e inspeccionar la actividad de la referida cuenta bancaria u obtener una orden judicial para congelar la cuenta hasta la adjudicación de la Demanda; que se le ordene a José Julián Sánchez la devolución de alegado dinero transferido por éste de la cuenta bancaria de Banco Popular de Puerto Rico a otras cuentas desconocidas y la devolución de dinero supuestamente utilizado de manera indebida; que se reconozca la existencia del Operational Agreement y la participación del demandante en la empresa en un 50%; que el TPI ordene la disolución de JS Services de conformidad con los estatutos establecidos en el Operational Agreement; y le concedan al demandante los derechos del nombre JS Services.[2]

José Julián Sánchez contestó la demanda y alegó ser el único dueño de JS Services. Asimismo, adujo que estaba en controversia la validez del Operational Agreement. En la alternativa, adujo que del TPI declarar válido el Operational Agreement, procedía otorgar la jurisdicción primaria exclusiva sobre las disputas derivadas del mismo a los tribunales del estado de Alabama.[3]

En las Defensas afirmativas, expresó que el Operational Agreement “fue generado por una aplicación en línea de la compañía LawDepot® (Sequiter, Inc.) utilizada para crear, de forma mecanizada y automatizada documentos legales…”.[4]

La alegación de José Julián Sánchez sobre la existencia de la cláusula de selección de foro fue adoptaba posteriormente por JS Services quien compareció en la misma fecha mediante una moción independiente intitulada Solicitud de desestimación de demanda en solicitud de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente y sentencia declaratoria. Mediante dicho escrito, JS Services planteó que procedía desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) y de la cláusula número 55 del Operational Agreement que...

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