Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019

LEXTA20190308-008 - Susan Martinez Lopez v.

Vigilantes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SUSAN MARTÍNEZ LÓPEZ
Recurrido
v.
VIGILANTES, INC. Y/O UNITED SURETY & INDEMNITY CO.
Recurrente
KLRA201900037
Revisión judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-17-383 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros Vigilantes, Inc. (Vigilantes o recurrente) mediante Recurso de Revisión y solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida el 20 de diciembre de 2018 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA).[1] Mediante el referido dictamen, la OMA declaró Ha Lugar una querella de despido injustificado presentada por la Sra.

Susan Martínez López (señora Martínez López o recurrida) y en consecuencia, la OMA ordenó a Vigilantes a efectuar el pago de $8,762.42 a la querellante.

Veamos los hechos pertinentes en la controversia que nos ocupa.

I.

El 19 de abril de 2017, la OMA citó a Vigilantes y a su fiadora, United Surety & Indemnity Co. (United), a una sesión inicial de mediación en aras de resolver una solicitud sobre despido injustificado presentada por la señora Martínez López. Celebrada la referida sesión sin alcanzar acuerdo alguno entre las partes, la OMA notificó a Vigilantes y a United que la señora Martínez López había presentado una querella en su contra al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, 29 LPRA secc. 185 et seq., (Ley Núm. 80) reclamando la cantidad de $8,762.42. De la querella surge que , la señora Martínez laboró como guardia de seguridad para Vigilantes, desde el 2 de junio de 2005, hasta el 28 de marzo de 2015, devengando un salario de $7.25 la hora y fue despedida sin justa causa.

Por su parte, Vigilantes contestó la querella y negó que el despido de la señora Martínez López fuese uno injustificado. Expuso que la recurrida estaba asignada a un puesto de seguridad con uno de sus clientes, Transcaribe Freight Co. (Transcaribe), en Carolina, PR, quien tras sufrir pérdidas económicas presentó una petición ante el Tribunal de Quiebras.[2] En consecuencia, Transcaribe dejó de realizar los pagos por los servicios provistos por Vigilantes, por lo que el recurrente dejó de prestarle sus servicios de seguridad. Sostuvo que ante dicha situación, Vigilantes tuvo que prescindir de los servicios de varios empleados, entre los cuales se encontraba la señora Martínez López. Por último, solicitó la conversión de la vista administrativa señalada a celebrarse el 29 de agosto de 2018, a una conferencia con antelación a la vista administrativa y así, se autorizó.

El 29 de agosto de 2018 las partes de epígrafe comparecieron ante la OMA a la conferencia con antelación a vista. Los abogados de las partes notificaron que habían estado en comunicación y habían acordado reunirse el 17 de octubre del mismo año en la oficina del Lcdo. Pedroza Luna para tomarle una deposición a la señora Martínez López. Al concluir la vista, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria y Orden en la que señaló la vista adjudicativa para el 12 de diciembre de 2018. La referida resolución fue notificada el próximo día.

A la vista adjudicativa comparecieron la señora Martínez López y su representación legal, mas no así la parte recurrente. La Lcda. Carmona, abogada de la recurrida, manifestó que había cursado un interrogatorio a Vigilantes que no había sido contestado. Además, relató que el día estipulado por las partes para deponer a la señora Martínez López, junto a su representada, se personó a la oficina del Lcdo. Pedroza Luna pero el licenciado no había estado disponible para tomar la deposición. Explicó que había intentado comunicarse con el licenciado, pero las gestiones habían sido infructuosas. En consecuencia, solicitó que se le anotara la rebeldía y se emitiera una resolución y orden por su incomparecencia. Respecto a United, solicitó también que se le anotara la rebeldía pues no había contestado la querella en su contra ni comparecido a la vista adjudicativa.[3]

La OMA declaró Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la señora Martínez López. Luego de evaluar las contenciones de la querellante y la prueba obrante en el expediente la OMA emitió la Resolución y Orden recurrida el 20 de diciembre de 2018 mediante la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La querellante Susan Martínez López laboró para Vigilantes, Inc., desde el 2 de junio de 2005 hasta el 28 de marzo octubre [sic] de 2015, desempeñándose como guardia de seguridad mediante contrato a tiempo indeterminado.

2. La querellante trabajaba una jornada semanal de treinta y nueve (39) horas.

3. La querellante devengaba una compensación legal de siete dólares con veinticinco centavos ($7.25) por hora.

4. La querellante fue despedida por la parte querellada el 28 de marzo de 2015.

5. Insatisfecha con su despido, la querellante acudió al Negociado de Normas de Trabajo, componente del Departamento que tras realizar su investigación de rigor cursó dos (2) cartas de cobro a la parte querellada en las siguientes fechas: 19 de septiembre de 2016 y 18 de octubre de 2016.

6. No habiéndose satisfecho la cuantía solicitada por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, supra, la querellante radicó la querella de autos ante el componente adjudicativo de la OMA y solicitó por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80, supra, una mesada básica equivalente a ocho mil setecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos ($8,762.42).

7. El 13 de junio de 2018 la OMA remitió al querellado y a la co-querellada USIC, mediante correo certificado con acuse de recibo, la Notificación de Querella y Vista Administrativa.

8. Conforme surge de la tarjeta de acuse de recibo del Servicio de Correo de los Estados Unidos, Vigilantes, Inc. recibió la Notificación de Querella y Vista Administrativa el 19 de junio de 2018, por lo que este Foro adquirió jurisdicción sobre dicho ente corporativo.

9. A pesar de haber sido notificado del señalamiento de vista...

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