Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900096
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019

LEXTA20190308-009 - Evany E. Aponte Rosa v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Evany E. Aponte Rosa
Recurrente
vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201900096
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Querella Disciplinaria Querella Núm.: 301-18-0065

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2019.

Comparece el señor Evany Aponte Rosa (Sr. Aponte Rosa) y solicita, mediante recurso de revisión judicial, que revisemos la Resolución emitida el 31 de agosto de 2018 y notificada el 15 de enero de 2019, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, el Foro recurrido declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el Sr. Aponte Rosa.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 12 de julio de 2018, el Departamento de Corrección y Rehabilitación celebró la vista disciplinaria y emitió Resolución de la cual se desprenden las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

El día 31 de mayo de 2018 a eso de las 10:35 a.m. el Oficial José Colón Cedeño tuvo que intervenir con dos confinados, incluyendo al querellado quien se encontraba fumando en el pasillo exterior frente a la entrada del área médica donde no se permite fumar al amparo de la Ley [40]. Durante la vista el querellado emitió declaración contradictoria negando los hechos. En el área existe letrero de la prohibición.

. . . . . . . .

En vista de las determinaciones de hechos y de la prueba desfilada, la agencia encontró al Sr. Aponte Rosa incurso en el Código 225 (fumar en área no autorizada) según establecido en la Regla 6 del Reglamento Núm. 7748, conocido como el “Reglamento Disciplinario para la Población Correccional”, de 23 de septiembre de 2009. Se le impuso como sanción la suspensión de dos comisarías.

Inconforme, el 24 de julio de 2018, el recurrente presentó una moción de reconsideración. Manifestó que no cometió el acto prohibido imputado y que, de haberlo cometido, nunca se le orientó en qué lugares no era permitido fumar. Indicó, además, que en el lugar donde supuestamente se le atribuyó haber estado fumando no había rótulo prohibiéndolo, y que el letrero fue instalado 15 días después de los hechos imputados.

El 15 de enero de 2019, el Departamento de Corrección y Rehabilitación notificó la Resolución recurrida en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y se reafirmó en la sanción impuesta por ser conforme a derecho y a la reglamentación aplicable.

Aún inconforme, el 4 de febrero de 2019, el recurrente suscribió el presente recurso de revisión judicial el cual fue presentado el 19 de febrero de...

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